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ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE EMPRESA, UNIVERSIDAD Y CIENCIA, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS EN MATERIA DE INTERNACIONALIZACIÓN Y PROMOCIÓN COMERCIAL PARA EL EJERCICIO 2006. |
La Comunidad Valenciana es un área económica en crecimiento que se caracteriza por un alto grado de apertura al exterior, particularmente por su participación en el comercio internacional, relativamente elevada respecto de otras regiones españolas y europeas. La posición geográfica privilegiada que ocupa en el arco mediterráneo occidental, sus infraestructuras modernas de todo tipo y el buen nivel de desarrollo industrial y de servicios que goza le han convertido en una zona de interés estratégico en las transacciones intercontinentales, atractiva tanto para mediar en los flujos de mercancías como para la captación de inversiones de alto contenido innovador.
Las empresas y las instituciones están llevando a cabo un valioso esfuerzo por llevar los productos y la imagen de esta región a todos los mercados internacionales, actitud que es inspirada y compartida por todo el cuerpo social. Para cumplir este objetivo y cobrar mayor competitividad en el escenario de la globalización se actúa en dos direcciones: ampliar la base exportadora de la Comunidad Valenciana, de manera que más empresas comercien con el exterior y también que más productos o sectores de actividad se dirijan hacia esos destinos; y multiplicando los recursos y las iniciativas promocionales que unas y otras ponen a disposición de la internacionalización de la economía valenciana.
La Generalitat impulsa este proceso que marcha en sintonía perfecta con los objetivos de la política de promoción económica, entre los cuales figura el aumentar la presencia activa de la economía regional en el exterior, e incentiva las acciones que las empresas, las asociaciones sectoriales, consorcios empresariales y demás organizaciones profesionales relacionadas con la exportación realizan desde la Comunidad con el objeto de ganar posiciones en los mercados internacionales; como también apoya la cooperación de organismos, cámaras de comercio e instituciones feriales u otras entidades, en esta labor.
En este sentido la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia establece una línea específica de ayudas a la promoción de los productos y de la economía valenciana, bien se realice por empresas individual o agrupadamente, o se encauce a través de acciones de corporaciones o instituciones vinculadas con el comercio exterior y la captación de inversiones, a fin de que alcancen la mayor repercusión posible y la máxima rentabilidad de los recursos empleados.
Las acciones dirigidas a mejorar el conocimiento de nuestros productos y la proyección de nuestra economía en el exterior, o a impulsar la creación de redes de comercialización de nuestras exportaciones, recibirán una atención particular por parte de este programa.
Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,
ORDENO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito
1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de la concesión de ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción y comercialización de los productos de la Comunidad Valenciana, así como contribuir a la realización de acciones que permitan incrementar y consolidar la presencia de los mismos en los principales mercados mejorando el nivel de competitividad de nuestro tejido productivo, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2006 establece la Ley de Presupuestos de la Comunidad Valenciana.
2. El régimen de ayudas será de aplicación tal como se determina en los siguientes artículos.
Artículo 2. Entidad colaboradora
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 47.4.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios corresponderá al Instituto Valenciano de la Exportación, IVEX, SA (en adelante IVEX), en los términos y en las condiciones que se prevén en la presente orden.
2. El IVEX, como entidad colaboradora, deberá cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 47.4.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Acciones apoyables
1. Las ayudas establecidas podrán ir destinadas a las actuaciones que tengan por objeto la internacionalización de las empresas o la promoción y comercialización de los productos de la Comunidad Valenciana.
2. Las ayudas que se establecen en la presente orden se materializarán mediante subvenciones.
3. Sólo será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios cuando el beneficiario acredite documentalmente la exención o no sujeción a dicho impuesto o que el importe del impuesto forma parte del coste de la actuación subvencionable, no siendo susceptible de recuperación o compensación.
4. Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por ciento de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Para el caso de las solicitudes de ayuda de pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Comunidad Valenciana, podrán concederse subvenciones para financiar los gastos relativos a un número máximo de cuatro acciones por empresa.
Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones empresariales con independencia de la forma jurídica que adopten, entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro y pequeñas y medianas empresas.
2. A los efectos de las ayudas reguladas en esta orden se entenderá por pymes aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que empleen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3. El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6-5-2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden, deberán dirigirse al IVEX y se presentarán en el impreso normalizado en el Registro General del IVEX o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El impreso normalizado de solicitud se cumplimentará utilizando la aplicación diseñada para estas ayudas que aparece en la página web del IVEX, www.ivex.es, o bien cumplimentando un impreso autocopiativo facilitado por el IVEX.
3. Los solicitantes podrán remitir al IVEX su solicitud y los demás documentos electrónicos de forma provisional vía Internet, utilizando la aplicación informática mencionada en el apartado 2. Este envío deberá convalidarse mediante la presentación del impreso de solicitud y documentación anexa en el lugar establecido en el apartado 1, dentro de los plazos indicados en los artículos correspondientes de la presente orden.
4. Las solicitudes deberán acompañarse, además de la documentación que para cada una de las ayudas concretamente se establece en los correspondientes artículos de esta orden, de los documentos que a continuación se relacionan:
a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal.
b) Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Cuando el solicitante esté exento del citado impuesto, acreditará ésta circunstancia mediante declaración responsable.
c) Memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita la ayuda, presupuestos detallados por partidas o facturas proforma.
d) Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado al efecto (ficha de mantenimiento de terceros), salvo si se han presentado con anterioridad ante la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia y no han experimentado variación.
e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente.
g) En el caso de que el solicitante sea una empresa, declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, de estar exento.
5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario de la subvención conllevará la autorización a la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia para que ésta, a los efectos de que el solicitante acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en la Orden de 30 de mayo de 1996, pueda recabar:
De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
De los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
7. Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos desde el 1 de enero de 2006, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
8. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido para cada tipo de ayuda en los artículos correspondientes de la presente orden.
Artículo 6. Criterios de evaluación de las solicitudes
1. Para la concesión de las ayudas se valorará, entre otros aspectos, la incidencia del proyecto en la internacionalización de la empresa y/o en la promoción y comercialización de los productos de la Comunidad Valenciana, su adecuación a las líneas estratégicas marcadas por el IVEX, que podrán ser consultadas en la página web del IVEX, www.ivex.es, y aquellos criterios de valoración especificados para cada tipo de ayuda en la presente orden.
2. En el caso de ayudas a empresas y si se produjera empate, se otorgará preferencia para la concesión de la ayuda a aquellos solicitantes que acrediten ocupar, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus plantillas respectivas. La preferencia será aplicable en la forma prevista en el artículo 6 del Decreto 279/2004, del Consell de la Generalitat Valenciana
Artículo 7. Resolución de la concesión de ayudas
1. El IVEX podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
2. Vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, integrada por personal técnico del IVEX, el conseller de Empresa, Universidad y Ciencia dictará resolución de concesión de la ayuda, fijando expresamente la cuantía e incorporando, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.
3. Asimismo, podrán establecerse plazos parciales para que el beneficiario ejecute como mínimo un determinado porcentaje del proyecto y para la justificación del cumplimiento de otras condiciones.
4. En aquellos supuestos en que lo aconseje la concurrencia de circunstancias excepcionales, que la Comisión de Valoración considere de especial transcendencia para la promoción y comercialización de los productos valencianos o para la apertura o consolidación de mercados exteriores, se podrá autorizar la concesión de ayudas que superen los límites establecidos con carácter general para cada una de ellas en la presente orden, respetando, en todo caso, las dotaciones presupuestarias correspondientes. La resolución será motivada.
5. La resolución de los expedientes se efectuará a medida que se complete la documentación exigida y en función de las disponibilidades presupuestarias, siendo el plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas que se establecen en la presente orden de tres meses contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
7. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
9. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.
Artículo 8. Resolución de incidencias
El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en la presente orden, resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, y en especial los supuestos de:
Cambios de titularidad.
Prórrogas para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión, con carácter excepcional.
Modificaciones justificadas del proyecto inicial.
Prórrogas del plazo para la aportación de documentos acreditativos de la ejecución del proyecto a los efectos de liquidación de la ayuda.
Artículo 9. Control de las acciones
La Dirección General de Exportación, en colaboración con el IVEX realizará el control y seguimiento de las acciones a través de las comprobaciones que considere necesarias.
Artículo 10. Liquidación de las ayudas
1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda.
2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios, en el plazo de un mes desde la ejecución del proyecto en su totalidad o en las fases previstas, y en todo caso hasta el 20 de octubre de 2006, y salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, deberán presentar:
a) Originales o copias compulsadas de los justificantes de los gastos realizados: facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos del gasto efectuado, expedidos de acuerdo con la normativa vigente. Las facturas deberán contar con los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la resolución.
c) Acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y, en su caso, de otras subvenciones o recursos con los que, además de la subvención, hayan sido financiadas las actuaciones. A tal fin el beneficiario presentará una declaración responsable sobre la disponibilidad de fondos propios para financiar la parte del gasto no subvencionado.
d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la publicación de la presente orden o que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y justificación de la elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. A efectos de justificación se considerará que el gasto subvencionado se ha realizado aunque las facturas no hayan sido efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Sin embargo, si en las facturas no figura su importe expresado en euros, deberán aportarse los justificantes del cambio de moneda efectuado para el pago, a efectos de acreditar el coste real de la acción.
4. El IVEX analizará la documentación justificativa de la realización de las acciones contempladas en la presente orden y elaborará el correspondiente informe técnico que se elevará a la Dirección General de Exportación con carácter previo a la expedición de los certificados de comprobación y aprobación de los justificantes y de la propuesta de pago, la minoración o la revocación de la subvención concedida, en su caso.
Artículo 11. Obligaciones del beneficiario
Son obligaciones del beneficiario:
Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
El sometimiento a actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Generalitat en relación con las ayudas concedidas.
Hacer constar de manera explícita en la difusión de las acciones subvencionadas, el apoyo de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia.
Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la actuación subvencionada, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 12. Minoración y resolución de la ayuda concedida
1. La alteración de alguna de las características no sustanciales de la acción aprobada, el incumplimiento de alguna de las condiciones y plazos establecidos en la resolución, la no ejecución o ejecución inadecuada de parte del gasto aprobado, la insuficiente justificación de alguno de los gastos efectivamente realizados y la concesión de otras ayudas públicas o privadas, con posterioridad a la presentación de la solicitud, si en su conjunto exceden de los límites establecidos podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida.
2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización de la misma, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente que podrá finalizar en su caso, con la resolución de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
TÍTULO II
Apoyo a la realización de acciones de internacionalización, promocionales y de comercialización exterior de los productos valencianos
CAPÍTULO I
Acciones desarrolladas por cámaras de comercio de la Comunidad Valenciana y asociaciones empresariales
Artículo 13. Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas previstas en este capítulo las cámaras de comercio de la Comunidad Valenciana y las asociaciones empresariales radicadas en la Comunidad Valenciana que tengan un plan sectorial o un plan de promoción exterior, aprobado por el IVEX y los miembros asociados de éstas que tengan la condición de pyme y que participen, en nombre y por cuenta de la asociación o cámara de la que son miembros, en algunas de las acciones conjuntas de promoción exterior, subvencionadas, organizadas por las citadas cámaras o asociaciones, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Acciones apoyables
El plan sectorial o de promoción exterior, podrá contemplar las siguientes acciones:
1) Confección de catálogos y/o repertorios sectoriales, así como de otro material promocional, destinados exclusivamente al mercado exterior, debiendo editarse en al menos dos idiomas, uno de ellos distinto de las lenguas oficiales españolas.
Cuando la entidad promotora sea una asociación de carácter nacional y en el catálogo o repertorio se hallen incorporadas empresas no domiciliadas en la Comunidad Valenciana, la subvención se reducirá proporcionalmente a la parte del catálogo o repertorio imputable a las empresas valencianas.
Podrán tener la consideración de gastos subvencionables los relativos a diseño, edición, maquetación, impresión y confección del catálogo o repertorio, u otro material promocional, incluyendo honorarios profesionales. A efectos de liquidación, junto con las facturas del gasto, deberá aportarse un ejemplar del material promocional elaborado.
2) Participación agrupada de la oferta valenciana en ferias internacionales en el exterior, que a criterio del IVEX se estimen prioritarias, así como acciones específicas de promoción en mercados concretos, organizadas o coordinadas por el IVEX.
Podrán tener la consideración de gastos subvencionables los relativos a:
a) Contratación de espacio, decoración y modulación del estando por parte de la Asociación o Cámara de Comercio.
b) Contratación del espacio, decoración y modulación del estando por parte de las empresas participantes.
c) Publicidad y material promocional que tenga relación directa con la participación en la feria de la Asociación, Cámara de Comercio o empresas.
d) Desplazamiento y alojamiento de los representantes de la Asociación o Cámara de Comercio que se desplacen, hasta el límite del 50 por ciento del coste de los gastos por tales conceptos.
e) Desplazamiento y alojamiento del representante de cada una de las empresas participantes en la Feria, hasta el límite del 50 por ciento del coste de los gastos por tales conceptos.
f) Transporte de muestras contratado por la Asociación o Cámara de Comercio.
g) Transporte de muestras contratado por la empresa participante.
h) Contratación de azafatas o intérpretes por parte de la Asociación o Cámara de Comercio.
i) Contratación de azafatas o intérpretes por parte de las empresas participantes.
j) Otros gastos de organización que a criterio del IVEX sean necesarios. La resolución será motivada.
3) Misiones comerciales directas, misiones exposición, viajes de prospección y encuentros empresariales, cuyo objetivo sea la apertura de nuevos mercados o la consolidación de los ya existentes. Podrán tener la consideración de gastos subvencionables los relativos a:
a) Desplazamiento y alojamiento del coordinador de la misión comercial, misión exposición, viaje de prospección, o encuentro empresarial, hasta el límite del 50 por ciento del coste de los gastos por tales conceptos.
b) Desplazamiento y alojamiento del representante de la empresa participante en la misión comercial, misión exposición, viaje de prospección o encuentro empresarial, que cumpla con la agenda de trabajo elaborada en destino por la entidad organizadora de la acción, hasta el límite del 50 por ciento del coste de los gastos por tales conceptos.
c) Publicidad y material promocional que tenga relación directa con la misión comercial, misión exposición, viaje de prospección o encuentro empresarial de la Asociación, Cámara de Comercio o empresas participantes.
d) Contratación del espacio y decoración del espacio de exposición que se necesite en su caso por parte de la Asociación o Cámara de Comercio.
e) Contratación y decoración del espacio de exposición que se necesite en su caso por parte de las empresas participantes.
f) Transporte de muestras contratado por la Asociación o Cámara de Comercio.
g) Contratación de azafatas o intérpretes por parte de la Asociación o Cámara de Comercio.
h) Contratación de azafatas o intérpretes por parte de las empresas participantes.
i) Otros gastos de organización que a criterio del IVEX, sean necesarios. La resolución será motivada.
4) Misiones inversas a certámenes feriales internacionales celebrados en la Comunidad Valenciana, o misiones a sectores concretos, cuyo objetivo sea la atracción de compradores o prescriptores foráneos, potenciales demandantes directos de productos valencianos, así como de aquellos profesionales que por razón de su actividad puedan influir en su comercialización.
Podrán tener la consideración de gastos subvencionables los relativos a:
a) Desplazamiento y alojamiento del coordinador de la misión inversa.
b) Desplazamiento y alojamiento de cada miembro participante en la misión inversa.
5) Misiones comerciales y viajes de prospección de empresas que a nivel individual se desplazan a un determinado mercado, en el marco de un Plan País, diseñado y organizado por una determinada Asociación sectorial o Cámara de Comercio de la Comunidad Valenciana, de conformidad con los criterios establecidos por el IVEX.
Podrán tener la consideración de gastos subvencionables los relativos a:
a) Desplazamiento y alojamiento del coordinador de la misión comercial, o viaje de prospección, hasta el límite del 50 por ciento del coste de los gastos por tales conceptos.
b) Desplazamiento y alojamiento del representante de la empresa participante en la misión comercial, o viaje de prospección, hasta el límite del 50 por ciento del coste de los gastos por tales conceptos.
c) Gastos de contratación del promotor responsable de ejecutar el Plan País en el país seleccionado por la asociación sectorial o Cámara de Comercio.
6) Otras actividades distintas a las ya contempladas u otros gastos que a pesar de no estar recogidos en los apartados anteriores, a juicio del IVEX, incidan en la internacionalización de los productos y las empresas valencianas. La resolución será motivada.
Artículo 15. Los planes sectoriales y los de promoción exterior
1. Los planes sectoriales y los de promoción exterior deberán ajustarse a las líneas estratégicas marcadas por el IVEX.
2. Los citados planes se presentarán en el IVEX durante los 20 días siguientes al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. El IVEX procederá a su evaluación y posterior aprobación en el plazo máximo de 10 días a contar desde el día siguiente al de su presentación, notificándola al interesado.
Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas para las acciones previstas en este artículo serán compatibles con las destinadas a las mismas actividades procedentes de cualesquiera otros organismos públicos o privados siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 75 por ciento del coste de la actividad, en cuyo caso la subvención quedará reducida en el exceso.
Articulo 17. Presentación de solicitudes y plazo
1. Una vez aprobados los planes sectoriales o los de promoción exterior, las cámaras de comercio y las asociaciones deberán dirigir al IVEX una solicitud individual por cada una de las acciones aprobadas.
2. Además de la documentación que se establece con carácter general las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Certificado del órgano competente de la asociación o cámara indicando la relación de empresas participantes y que las mismas son miembros de la entidad.
b) Documentación acreditativa e identificativa de cada una de las empresas participantes y, en su caso, de sus representantes legales.
c) Declaración suscrita por el representante legal de la empresa, en la que conste el compromiso de cada una de las pymes de participar en el proyecto y cumplir el objetivo de la subvención.
d) Declaración responsable de cada una de las pymes, suscrita por su representante legal, relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo de la presente orden.
e) Informe de situación sectorial.
f) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa durante los tres últimos años, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 21 de abril de 2006.
Artículo 18. Criterios de evaluación y cuantía de las ayudas
Para la concesión de la ayuda y en su caso para la determinación de la cuantía, se tendrá en consideración, entre otros aspectos los siguientes:
La incidencia del proyecto en la mejora de la promoción e internacionalización de los productos valencianos.
La presencia del sector de que se trate en el territorio de la Comunidad Valenciana.
La apertura o consolidación de los mercados exteriores.
Artículo 19. Liquidación de las ayudas
1. Las cámaras y las asociaciones, en el plazo de un mes desde la ejecución del proyecto en su totalidad o en las fases previstas, y en todo caso hasta el 20 de octubre de 2006, y salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, deberán presentar, además de la documentación prevista en el artículo 10 (referida a las actuaciones realizadas tanto por la propia Cámara o Asociación, como por las pymes participantes), una memoria de realización de la acción que deberá anexar los cuestionarios de satisfacción de las empresas participantes así como un balance de la actividad.
2. El pago de las ayudas se efectuará a la cámara o asociación, correspondiendo a éstas la distribución de la misma entre las pymes participantes en los términos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.
CAPÍTULO II
Acciones desarrolladas dentro del programa de internacionalización, por parte de las pequeñas y medianas empresas (pymes) los consorcios de exportación y/o grupos de promoción establecidos en la Comunidad Valenciana
Sección primera
Apoyo a planes estratégicos llevados a cabo por consorcios de exportación, grupos de promoción o pymes que actúen agrupadamente
Artículo 20. Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente sección:
1. Los consorcios de exportación y/o grupos de promoción formados por un mínimo de tres pequeñas y medianas empresas (pymes) y un máximo de ocho, que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes lleven al menos un año constituidas, salvo que sean continuidad de una empresa anterior, con personalidad jurídica independiente de la de sus miembros y con domicilio social en la Comunidad Valenciana.
2. Las pymes establecidas en la Comunidad Valenciana, integrantes de grupos de promoción sin personalidad jurídica propia, formados por un mínimo de tres y un máximo de ocho (pymes) que actúen agrupadamente para promocionar sus productos en los mercados exteriores y que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes lleven al menos un año constituidas, salvo que sean continuidad de una empresa anterior.
Artículo 21. Acciones apoyables
1. Podrán concederse subvenciones para financiar el Plan Estratégico del consorcio o grupo de promoción.
2. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
Honorarios de contratación de consultorías externas para la elaboración y ejecución del Plan Estratégico.
Honorarios de contratación del gerente o responsable de la ejecución del Plan Estratégico, siempre que el mismo se desarrolle desde uno de los Centros Empresariales de la Comunidad Valenciana ubicados en las oficinas de la Red Exterior del IVEX.
Gastos de desplazamientos y estancia en el país de destino, del gerente o responsable de la ejecución del Plan Estratégico que se desarrolle o ejecute desde uno de los Centros Empresariales del IVEX.
Gastos externos de diseño y maquetación de material promocional asociado directamente con el Plan Estratégico, así como la adaptación del ya existente al mercado objetivo. Se excluye expresamente la elaboración de páginas web.
Gastos corrientes necesarios para la homologación y adaptación a las normas de etiquetaje y otras propias del país de destino.
Gastos de contratación de promotores y demostradores en puntos de venta.
Publicidad en medios extranjeros.
Viajes de prospección ligados directamente a la ejecución del Plan Estratégico.
Gastos relacionados con la participación en ferias en el exterior.
Exposiciones permanentes en grandes almacenes, tiendas especializadas y otros lugares comerciales.
Desplazamiento y alojamiento de misiones inversas de compradores procedentes de países prioritarios.
Otras acciones promocionales como punto de venta, degustaciones, desfiles, jornadas técnicas o seminarios.
3. Las ayudas destinadas a financiar el Plan Estratégico alcanzarán como máximo el 50 por ciento del coste previsto para el año 2006 correspondiente a las partidas anteriormente citadas, con un límite absoluto de 120.000 euros por grupo.
4. Las ayudas para las acciones previstas en esta sección serán compatibles con las destinadas a las mismas actividades procedentes de cualesquiera otros organismos públicos o privados, siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 50 por ciento del coste de la acción para el ejercicio 2006, en cuyo caso la subvención quedará reducida en el exceso.
Artículo 22. Presentación de solicitudes y plazo
1. Además de la documentación que se establece con carácter general las solicitudes deberán acompañarse de:
a) Plan estratégico del consorcio o grupo de promoción con una duración no superior a tres años y que deberá detallar las etapas a desarrollar y ejecutar para el lanzamiento de un producto en un nuevo mercado geográfico, el coste de cada una de las acciones y la distribución anual del mismo.
b) En el caso de pymes integrantes de grupos de promoción sin personalidad jurídica propia: acuerdo de colaboración en forma de contrato o cualquier otro documento que acredite suficientemente el compromiso entre las empresas en relación con el Plan Estratégico presentado, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del grupo, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
c) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos años, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
d) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo de la presente orden.
e) Documentación acreditativa de la preexistencia de la pyme o de la continuidad de empresa.
2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el 28 de abril de 2006.
Artículo 23. Criterios de evaluación de las solicitudes
Las ayudas se resolverán en función de la mayor o menor adecuación del Plan Estratégico a las líneas estratégicas marcadas por el IVEX y a criterios tales como la trayectoria exportadora del consorcio o grupo de promoción y, en su caso, de las empresas que lo componen y de las empresas que actúan agrupadamente; su estructura en cuanto a número de empresas, recursos, productos, red comercial, etc.; el ámbito geográfico de actuación y su correspondencia con los países prioritarios, la repercusión del proyecto en la apertura de mercados exteriores y su contribución a una mayor competitividad del producto; la relación del proyecto con la estrategia de la empresa y la viabilidad de los términos y calendarios previstos para la realización del Plan.
Sección segunda
Programa de apoyo a la contratación de gestores a tiempo parcial
Artículo 24. Objeto y beneficiarios
1. Las ayudas contempladas en esta sección tienen por objeto favorecer a las pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Comunidad Valenciana que, por su tamaño o forma organizativa, no pudiesen obtener la prestación en exclusiva de un profesional de comercio exterior y así obtener dichos servicios a tiempo parcial en condiciones de seguridad y eficacia.
2. Podrán acogerse a estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes) comerciales, industriales y de servicios, establecidas en la Comunidad Valenciana y que contraten, para el ejercicio 2006, los servicios a tiempo parcial de un gestor, de conformidad con las líneas del programa GTP del IVEX, que podrán consultarse en la página web del IVEX, www.ivex.es.
3. El contrato firmado deberá ser nuevo, no admitiéndose la renovación de contratos anteriores, y el mismo deberá hacer mención expresa al programa GTP.
4. La subvención será de hasta el 50 por ciento de los honorarios mensuales de los contratos con un tope máximo acumulado por empresa de 4.800 euros para el ejercicio 2006.
5. Las ayudas para las acciones previstas en esta Sección serán compatibles con las destinadas a las mismas actividades procedentes de cualesquiera otros organismos públicos o privados siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 50 por ciento del coste de la acción para el ejercicio 2006, en cuyo caso la subvención quedará reducida en el exceso.
Artículo 25. Presentación de las solicitudes y plazo
1. Además de la documentación que se establece con carácter general las solicitudes deberán acompañarse de:
a) El contrato firmado entre la empresa y el gestor a tiempo parcial para el año 2006.
b) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa durante los tres últimos años, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
c) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo de la presente orden.
2. Las solicitudes de contratación de gestores a tiempo parcial podrán presentarse desde el día siguiente al de publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el 15 de septiembre de 2006.
Artículo 26. Criterios de evaluación
Las ayudas se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:
El menor tamaño de la empresa.
La disponibilidad de recursos adecuados y suficientes para la apertura de nuevos mercados o la consolidación en los ya existentes.
No poseer asesoramiento especializado previo.
Sección tercera
Programa de apoyo a la promoción exterior de las empresas de la Comunidad Valenciana
Artículo 27. Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente sección las pymes radicadas en la Comunidad Valenciana que participen:
a) En algunas de las acciones conjuntas de promoción exterior organizadas por el IVEX, que tengan como finalidad el contacto con potenciales clientes y la prospección de nuevos mercados.
b) En ferias en el exterior, en las que no exista presencia agrupada por parte de la Asociación correspondiente, ni Pabellón Oficial organizado por el ICEX siempre que no se trate de certámenes internacionales que estén ya consolidados como ferias de referencia mundial para el sector al que van dirigidos.
Artículo 28. Acciones apoyables
1. Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos relativos a las acciones previstas en el artículo 27 a), y que seguidamente se citan:
1) Misiones comerciales, misiones exposición, viajes de prospección, y encuentros empresariales. Podrán tener la consideración de gastos subvencionables:
a) Alquiler y decoración del espacio de exposición que se necesite en su caso
b) Publicidad y material promocional que tenga relación directa con la misión comercial.
c) Desplazamiento y alojamiento del representante de la empresa participante en la misión comercial, misión exposición, viaje de prospección o encuentro empresarial, que cumpla con la agenda de trabajo elaborada en destino por la entidad organizadora de la acción.
d) Transporte de muestras.
e) Contratación de los servicios de azafatas o intérpretes.
f) Otros gastos de organización de la misión comercial que a criterio de del IVEX, sean necesarios. La resolución será motivada.
La subvención para las partidas a), b), c), d), e) y f) podrá alcanzar como máximo el 50 por ciento del coste de las mismas.
2) Participación en Ferias en el exterior. Podrán tener la consideración de gastos subvencionables:
a) Contratación de espacio, decoración y modulación del estando.
b) Publicidad y material promocional que tenga relación directa con la participación en la feria, a cargo de la empresa.
c) Desplazamiento y alojamiento del representante de la empresa.
d) Transporte de muestras.
e) Contratación de los servicios de azafatas o intérpretes.
f) Otros gastos de participación en la feria que a criterio del IVEX, sean necesarios. La resolución será motivada.
La subvención para las partidas a), b), c), d), e) y f) alcanzará, como máximo, el 50 por ciento del coste de las mismas, siendo el límite máximo de subvención 12.000 euros por feria.
2. Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos relativos a las acciones previstas en el art. 27 b), y que seguidamente se citan:
a) Contratación de espacio, decoración y modulación del estando.
b) Publicidad y material promocional que tenga relación directa con la participación en la feria, a cargo de la empresa.
c) Desplazamiento y alojamiento del representante de la empresa.
d) Transporte de muestras.
e) Contratación de los servicios de azafatas o intérpretes.
f) Otros gastos de participación en la feria que a criterio del IVEX, sean necesarios. La resolución será motivada.
La subvención para las partidas a), b), c), d), e) y f) alcanzará, como máximo, el 50 por ciento del coste de las mismas, siendo el límite máximo de subvención 12.000 euros por feria.
3. Serán subvencionables en las misiones comerciales, misiones exposición, viajes de prospección, encuentros empresariales y en la participación en ferias en el exterior reguladas en este artículo, otros gastos que, a pesar de no estar recogidos expresamente en los apartados anteriores, incidan a juicio del IVEX, en la promoción comercial de los productos valencianos. La resolución deberá ser motivada.
4. Las ayudas para las acciones previstas en esta sección serán compatibles con las destinadas a las mismas actividades procedentes de cualesquiera otros organismos públicos o privados, siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 50 por ciento del coste de la acción para el ejercicio 2006, en cuyo caso la subvención quedará reducida en el exceso.
Artículo 29. Presentación de solicitudes y plazo
1. Además de la documentación que se establece con carácter general las solicitudes en los casos contemplados en el artículo 27 a) y b) deberán acompañarse de:
a) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa durante los tres últimos años, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
b) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo de la presente orden.
2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el 16 de septiembre de 2006.
Artículo 30. Criterios de evaluación
Las ayudas se resolverán en función de la incidencia del proyecto en la mejora de la promoción y comercialización de los productos valencianos, la presencia del sector de que se trate en el territorio de la Comunidad Valenciana y la apertura o consolidación de los mercados exteriores. Se priorizarán las solicitudes de aquellas empresas que no hayan sido beneficiarias de este tipo de ayudas para acciones de características similares durante años anteriores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
1. La concesión de las ayudas previstas en esta orden estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2006.
2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública y de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2006, por orden de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente disposición.
Segunda
1. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Tercera
Las ayudas reguladas en el Capítulo I, del Titulo II, «Acciones desarrolladas por Cámaras de Comercio de la Comunidad Valenciana y Asociaciones Empresariales», cuyos beneficiarios sean pequeñas y medianas empresas, y las del Capítulo II del mismo Título «Acciones desarrolladas dentro del programa de internacionalización, por parte de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los consorcios de exportación y/o grupos de promoción establecidos en la Comunidad Valenciana», tendrán la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10/20 de 13 de enero de 2001).
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al secretario autonómico de Empresa para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 29 de diciembre de 2005
El conseller de Empresa, Universidad y Ciencia,
JUSTO NIETO NIETO
NOTA EXPLICATIVA
EFECTIVOS Y LÍMITES FINANCIEROS QUE DEFINEN LAS CATEGORÍAS DE EMPRESAS
1. Categoría de microempresa, pequeñas y medianas empresas (PYME), está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
2. En la categoría de las PYME, se define una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
3. En la categoría de las PYME, se define una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
TIPOS DE EMPRESAS CONSIDERADOS PARA CALCULAR LOS EFECTIVOS Y LOS IMPORTES FINANCIEROS
Tipo 1: Empresa Autónoma
La empresa solicitante es autónoma si:
No posee una participación igual o superior al 25% (¹) en otra empresa.
El 25% (¹) o más de la misma no es propiedad directa de otra empresa u organismo público ni de varias empresas vinculadas entre sí o varios organismos públicos, salvo determinadas excepciones (²)
Y no elabora cuentas consolidadas ni está incluida en las cuentas de una empresa que elabore cuentas consolidadas, y por tanto no es una empresa vinculada.
Tipo 2: Empresa asociada
La empresa solicitante es asociada de otra empresa si:
Posee una participación comprendida entre el 25% (¹) y el 50% (¹) de dicha empresa,
o si dicha empresa posee una participación comprendida entre el 25% (¹) y el 50% (¹) de la empresa solicitante,
y la empresa solicitante no elabora cuentas consolidadas que incluyan a dicha empresa por consolidación, ni está incluida por consolidación en las cuentas de dicha empresa ni en las de ninguna empresa vinculada a ella.
Tipo 3: Empresa vinculada
Este tipo corresponde a la situación económica de las empresas que forman parte de un grupo que controla, directa o indirectamente, la mayoría de su capital o derechos de voto o que puede ejercer una influencia dominante sobre la empresa.
Una empresa sabe, por lo general, de forma inmediata si está vinculada, en tanto que ya está sujeta a la obligación de elaborar cuentas consolidadas o está incluida por consolidación en las cuentas de una empresa obligada a elaborar cuentas consolidadas.
(¹) En términos de participación de capital o de derechos de voto, se tendrá en cuenta el mayor de los dos porcentajes. A dicho porcentaje se añadirá el porcentaje de participación que cualquier otra empresa vinculada a la empresa accionista posea sobre la empresa en cuestión.
(²) Una empresa puede seguir siendo considerada autónoma aunque se alcance o se supere el límite del 25% cuando corresponda a alguno de los tipos de inversores que se indican a continuación (siempre que los inversores no sean empresas vinculadas a la empresa solicitante):
a) Sociedades públicas de participación, sociedades de capital de riesgo, personas físicas o grupo de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital de riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos business angels en la misma empresa no supere 1.250.000 euros;
b) Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;
c) Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.
CÓMO CALCULAR LOS LÍMITES
Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros son los correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y se calculan sobre una base anual. Se tienen en cuenta a partir de la fecha en la que se cierran las cuentas. El total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.
Para una empresa autónoma: Los datos financieros y los efectivos se basan únicamente en las cuentas de dicha empresa.
Para una empresa con empresas asociadas: Se acumulan los datos de la empresa con los de las empresas asociadas. Los datos agregados serán proporcionales al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto.
Para una empresa vinculada a otras empresas: Se añade a los datos de la empresa el 100% de los datos de las empresas a las que está vinculada. Se habrá de agregar proporcionalmente los datos de las empresas que puedan estar asociadas a estas empresas vinculadas.
CÓMO CALCULAR LOS EFECTIVOS Y UNIDADES DE TRABAJO ANUAL
Los efectivos de una empresa corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA)
¿Quiénes se incluyen en los efectivos?
los asalariados de la empresa,
las personas que trabajan para la empresa que mantengan una relación de subordinación con la misma y estén asimiladas a los asalariados con arreglo a la legislación,
los propietarios que dirigen su empresa,
los socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa.
Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. Una UTA corresponde al número de personas que trabajan en la empresa, o por cuenta de ella, a tiempo completo durante todo el año de que se trate. Los efectivos se calculan en UTA. El trabajo de las personas que no hayan trabajado durante todo el año o lo hayan hecho a tiempo parcial, independientemente de su duración, así como el trabajo estacional, se contabiliza en fracciones de UTA.
No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o permisos parentales.