
PROGRAMA SUBVENCIONES IMPIVA |
OBJETO DEL PROCEDIMIENTO
Convocar la concesión de ayudas en el marco de los siguientes programas del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME del ejercicio 2005:
Dependiendo de lo establecido en los distintos programas, podrán acogerse a estas ayudas los proyectos presentados por:
Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10 millones de euros; microempresa se considerará aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2 millones de euros.
El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en el impreso de solicitud.
CUANTÍA
En los proyectos presentados por organismos intermedios se podrán financiar los siguientes tipos de costes:
En los proyectos presentados por PYME se podrán financiar los costes considerados en los epígrafes 1 y 3 del apartado a), con las limitaciones establecidas en los diferentes Programas.
No serán subvencionables en ningún caso los servicios de carácter habitual prestados a las PYME o relacionados con los gastos de explotación de éstas.
Intensidad de las ayudas
Acumulación de ayudas
JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
PAGO DE LAS AYUDAS
Comprobada la acreditación de la inversión o gasto objeto de ayuda y de la presentación de la documentación exigida, el IMPIVA procederá al pago de la ayuda. En las solicitudes presentadas por organismos intermedios el pago se realizará a éstos, quienes se responsabilizarán de la transferencia inmediata a cada empresa participante de los fondos que le correspondan.
Podrá anticiparse el pago de la ayuda previa presentación por el beneficiario de aval bancario por la cuantía anticipada, constituido de acuerdo con la normativa vigente, en los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana. Los porcentajes de ayuda anticipada serán los previstos en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2005.
DOCUMENTOS ANEXOS
Ver impresos asociados: http://www.impiva.es
Información complementaria
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Los criterios que con carácter general se tomarán en consideración para la evaluación de los proyectos y servirán de base para la elaboración de baremos, al margen de los criterios que de forma concreta se establezcan para cada uno de los programas, se referirán básicamente a: el grado de definición y maduración del proyecto, la viabilidad técnico-económica del mismo y el hecho de que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en el futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, mediante una comparación de las solicitudes presentadas en la que se aplicarán los criterios de valoración fijados en las bases de los programas y se establecerá una relación respetando los límites presupuestarios.
En los proyectos presentados por organismos intermedios, además de los ya indicados, se tomarán en consideración como criterios de evaluación básicos los siguientes: la capacidad económica del organismo, el número de PYME que participen en el proyecto y el grado de impacto y efectos positivos generados en las PYME.
Tendrán especial consideración los proyectos dirigidos a colectivos de empresarios individuales, artesanos y mujeres empresarias.
En relación con el número de empresas que participan por proyecto, tendrán especial consideración los proyectos que impliquen un mayor número de pymes en el mismo, por encima del mínimo exigido en esta orden, con el fin de lograr mayor impacto en el tejido empresarial de la Comunidad Valenciana.
* PROYECTOS QUE REFUERCEN LA POLÍTICA SOCIAL
De acuerdo con los criterios de valoración que se establecen respectivamente en cada uno de los programas, tendrán preferencia en la adjudicación los proyectos presentados por aquellas entidades que acrediten ocupar un porcentaje de trabajadores discapacitados superior respecto a la plantilla de la empresa que tenían con anterioridad a la presente convocatoria, y en general aquellos que reúnan los requisitos previstos en la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el estatuto de las personas con discapacidad de la Comunidad Valenciana.
Asimismo se valorarán positivamente los proyectos presentados por ciertas categorías de personas desfavorecidas socialmente que experimenten condiciones, situaciones y necesidades especiales a la hora de emprender actividades empresariales o insertarse en el mercado laboral.
* ANEXO 1 - PROGRAMAS
Objeto
Impulsar la integración de las PYME en la sociedad de la información con objeto de
mejorar la competitividad, a través de la realización de proyectos gestionados y
promovidos por organismos intermedios.
Beneficiarios
Organismos intermedios
Actuaciones apoyables
La mejora de los procesos de producción, comercialización, información y gestión de
las PYME incorporando las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así
como aquellas actuaciones de carácter telemático resultantes de estos procesos.
Los proyectos de mayor complejidad podrán tener una duración máxima de dos años, previa presentación de la solicitud y memoria técnica del proyecto en cada una de las convocatorias correspondientes.
En ningún caso se considerarán subvencionables los portales de contenido informativo o aquellos en que éste sea mayoritario
Para los organismos intermedios, hasta el 100% de los costes subvencionables en la parte genérica. En el caso de inversiones en equipos informáticos asociados al proyecto, la ayuda máxima será de 50.000 euros. Para las PYME que participen en el proyecto, las ayudas podrán ser de hasta el 50% de los gastos subvencionables En el caso de inversiones para desarrollos informáticos la ayuda máxima será de 10.000 euros.
Incorporar, asimilar o aplicar técnicas de diseño industrial en la PYME para mejorar su competitividad, a través de la realización de proyectos de carácter global que incluyan una estrategia de innovación claramente definida.
Proyectos integrales para el análisis, asesoramiento e implantación del diseño en un colectivo de PYME (auditorías de diseño, metodologías y sistemas de diseño, gestión del diseño, desarrollo de imagen corporativa, etc.).
Proyectos de diseño industrial de producto cuya finalidad sea aplicarlo a un conjunto de PYME (diseño de producto, rediseño de producto, envases y embalajes)
Proyectos de diseño industrial de producto.
Diseño de las características funcionales, formales o ergonómicas de nuevos productos, o rediseño de estas características en productos ya existentes.
Diseño de elementos y técnicas de comunicación necesarios para facilitar el lanzamiento al mercado del nuevo producto industrial desarrollado.
No se considerarán subvencionables: el diseño de productos de ciclo corto (inferior a un año, con la excepción de aquellos que suponen una nueva línea de actividad para la empresa) las inversiones en moldes, matrices u otras asociadas al proceso productivo, y los gastos de diseño de elementos de comunicación que no formen parte de un proyecto de diseño industrial de producto.
Gastos externos de consultoría y diseño.
Inversiones en equipos y técnicas asociados al proyecto.
Personal técnico propio directamente relacionado con el proyecto.
Gastos indirectos.
Viajes necesarios para la realización del proyecto.
IVA real y definitivamente soportado por el organismo intermedio beneficiario de la
subvención.
En la fase de justificación de los proyectos, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten y así se haga constar un informe.
Proyectos para la aplicación de procesos de normalización (calidad y medio ambiente) en colectivos de PYME; estos proyectos pueden contemplar, entre otros, estudios comparativos de nivel de calidad (normativa y grado de aplicación) con otros países, sobre todo de la Unión Europea.
Proyectos para la implantación en un colectivo de PYME de normativas de calidad (ISO 9001:2001 e ISO 17025), medio ambiente (ISO 14001 y norma EMAS) y Q Calidad Turística, para la obtención de la certificación emitida por una entidad certificadora acreditada.
desarrollo e implantación de sistemas de gestión de la calidad (ISO 9001:2000 e ISO 17025), y gestión medioambiental (ISO 14001 y norma EMAS) mediante análisis de situación y asesoría en el proceso de implantación del sistema que permita obtener la certificación correspondiente emitida por una entidad certificadora acreditada. El proyecto se considerará realizado cuando se acredite documentalmente que la empresa ha iniciado el proceso de certificación.
Sólo se considerarán proyectos que supongan el acceso de empresas por primera vez a las certificaciones indicadas. En ningún caso se considerarán subvencionables las adaptaciones de normas (como por ejemplo de la norma ISO 9001:94 a la norma ISO 9001:2000).
Los proyectos aprobados que no acrediten documentalmente haber iniciado el proceso de certificación se verán revocados.
- Organismos intermedios: hasta el 100% de los costes
subvencionables en la parte genérica. Para las PYME que participen en el proyecto, la
ayuda podrá ser de hasta el 50% de los costes subvencionables.
- PYME: hasta el 50% de los costes subvencionables.
- Organismos intermedios:
Personal técnico propio directamente relacionado con el proyecto.
Gastos indirectos.
Colaboraciones externas y servicios asociados (asesoramiento para la implantación del
sistema y certificación).
Viajes necesarios para la realización del proyecto.
IVA real y definitivamente soportado por el organismo intermedio beneficiario de la
subvención.
- PYME: Colaboraciones externas y servicios asociados, exclusivamente para gastos en asesoramiento y certificación. En la fase de justificación de los proyectos, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten y así se haga constar un informe.
Promover la innovación de la PYME en los procesos de gestión y organización, con objeto de alcanzar mayor competitividad.
Organismos intermedios.
Para los organismos intermedios hasta el 100% de los costes subvencionables en la parte genérica. En el caso de inversiones en equipos directamente vinculados con el proyecto la ayuda máxima será de 10.000 euros. Para las PYME que participen en el proyecto las ayudas podrán ser de hasta el 50% de los costes subvencionables.
- Organismos intermedios:
Inversiones en equipos directamente relacionados con el proyecto.
Personal técnico propio directamente relacionado con el proyecto.
Gastos indirectos.
Gastos externos de asesoría y servicios asociados.
Viajes necesarios para la realización del proyecto.
IVA real y definitivamente soportado por el organismo intermedio beneficiario de la
subvención.
- PYME que participan en el proyecto: gastos externos de asesoría y servicios asociados
al proyecto.
En la fase de justificación de los proyectos, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten y así se haga constar un informe.
Más información en:
PLAN DE CONSOLIDACIÓN Y
COMPETITIVIDAD PYMES
- Orden de 21 de marzo de 2005 de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se convocan ayudas en el marco del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) para el ejercicio 2005 (DOGV nº 5000, de 6/05/05).