SEGURIDAD INDUSTRIAL

ORDEN de 4 de Diciembre de 2003, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las ayudas para el desarrollo de las acciones de promoción de actividades destinadas a la mejora de la seguridad industrial, para el ejercicio presupuestario 2004.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece que la seguridad industrial tiene por objeto, la prevención y limitación de los riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de productos industriales.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece como una de las funciones de las administraciones públicas, el impulso y la realización de estudios e informes, que permitan a las administraciones públicas y sectores interesados el conocimiento de la situación en materia de seguridad industrial.

La Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de industria. En el ejercicio de tales competencias procede a establecer un régimen de ayudas que tienda a conseguir la prevención y limitación de los riesgos y la protección de accidentes y siniestros en las empresas industriales radicadas en la Comunidad Valenciana mediante el análisis y mejora de su seguridad industrial.

Por último, se señala que las ayudas que se concedan de acuerdo con lo previsto en la presente orden, lo serán en el marco del Reglamento (CE) número 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10/30, de 13 de enero de 2001).

Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, del Gobierno Valenciano, y el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública Valenciana

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. El objeto de presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas para el desarrollo de acciones de promoción de actividades destinadas a la mejora de la seguridad industrial, desarrolladas en la Comunidad Valenciana, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que al efecto se establezca en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004.

2. El régimen de ayudas será de aplicación tal y como se determina en los siguientes artículos.

Artículo 2. Acciones apoyables

1. Las ayudas se destinarán a la financiación de alguna de las actuaciones siguientes:

a) Realización de estudios, investigaciones, auditorias técnicas y proyectos adaptativos encaminados al incremento de las condiciones de seguridad industrial de productos, procesos e instalaciones industriales de industrias transformadoras sobre las exigidas reglamentariamente, así como a la adaptación voluntaria de aquellas instalaciones y/o procesos no sometidos preceptivamente a las mismas .

b) Elaboración de estudios y auditorias globales con carácter horizontal o sectorial de ámbito provincial o de la comunidad autónoma en aspectos relativos a la seguridad industrial.

2. Las ayudas que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

3. Las subvenciones concedidas podrán alcanzar una cuantía máxima de hasta el 100 por ciento del coste total de las actividades a realizar conforme a los siguientes criterios:

a) Para las empresas citadas en el apartado a) del artículo 3 (empresas cuya actividad sea la industria transformadora): la subvención máxima posible será de hasta el 50 por ciento del coste total subvencionable con un máximo de 21.000 euros por actuación.

b) Para las entidades referidas en el apartado b) del artículo 3 (asociaciones empresariales, los colegios profesionales, asociaciones profesionales, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, relacionados con las materias objeto de la presente convocatoria): la subvención máxima posible será de hasta el 100 por ciento del coste total subvencionable, con un máximo de 36.060 euros por actuación.

4. No será subvencionable en ningún tipo de actuación:

  • El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, salvo en los supuestos de realización de actividades promovidas por personas o entidades que acrediten documentalmente la no sujeción o exención del impuesto, y en general cualquier impuesto pagado por el beneficiario.
  • Los gastos de personal propio y los ocasionados por los consumos habituales utilizados para el normal funcionamiento y desarrollo de las funciones inherentes a los beneficiarios.

5. El importe de las presentes ayudas no podrá hacer que el importe total de la ayudas de minimis que reciba la empresa durante un periodo de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Para las ayudas previstas en el apartado a) del punto 1 del artículo 2, las empresas cuya actividad sea la industria transformadora.

b) Para las ayudas previstas en el apartado b) del punto 1 del artículo 2, las asociaciones empresariales, los colegios profesionales, asociaciones profesionales, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, relacionados con las materias objeto de la presente convocatoria.

Artículo 4. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden deberán dirigirse a la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada y se presentarán en impreso normalizado en los correspondientes servicios territoriales de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo o en cualquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:

a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

b) Documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que a continuación se relaciona, cuya vigencia deberá extenderse hasta la fecha de otorgamiento de la subvención, en los términos establecidos en la Orden de 30 de mayo de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda:

  • Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Cuando el solicitante esté exento del citado impuesto, acreditará ésta circunstancia mediante declaración responsable.
  • Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante cumple las obligaciones tributarias a que hace referencia el artículo 13. 1, b) a d), del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas, acompañada de autorización a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria le ceda la información.
  • Certificación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación acreditativa de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat Valenciana. Dicha certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas, acompañada de autorización a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, para la que la Agencia Estatal de Administración Tributaria le ceda la información.

3. Memoria descriptiva de la actuación para la que solicita la ayuda, con presupuesto detallado por partidas y precios unitarios o factura proforma.

4. Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado al efecto (ficha de mantenimiento de terceros), salvo si se han presentado con anterioridad ante la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo y no han experimentado variación.

5. Declaración responsable, si procede, de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa durante los tres últimos años, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

6. Las solicitudes se presentarán con anterioridad al inicio de la ejecución de la actuación.

7. Los solicitantes podrán ejecutar sus actuaciones a partir de 1 de enero de 2004, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

8. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el 15 de febrero de 2004.

9. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 5. Criterios de evaluación de las solicitudes

Para la concesión y valoración de las ayudas se tendrán en consideración:

a) La incidencia del estudio, proyecto, investigación o auditoría en la mejora de la seguridad industrial.

b) La eficacia de la acción propuesta.

c) La repercusión sectorial y/o territorial del estudio, investigación, proyecto o auditoría.

d) La formulación de propuestas fácilmente aplicables por las empresas para la mejora de la seguridad de productos, procesos e instalaciones.

e) Su carácter innovador y demostrativo.

Artículo 6. Estudio y evaluación de las solicitudes

1. Para el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas se crea una Comisión de Evaluación, integrada por los jefes de los servicios territoriales de Industria y el jefe de Área de Ordenación Industrial y Seguridad Industrial y Minera de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada. El jefe del Servicio de Seguridad Industrial de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada actuará como secretario de la comisión.

2. La evaluación se efectuará atendiendo a los criterios definidos en el artículo 5.

3. El régimen jurídico de la comisión es el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Resolución de la concesión de las ayudas

1. Los servicios territoriales de Industria, una vez completo el expediente, remitirán el mismo a la Comisión de Evaluación que se regula en el artículo 6.

2. La Dirección General de Industria e Investigación Aplicada podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

3. Evaluadas las solicitudes, el conseller de Industria, Comercio y Turismo dictará resolución de concesión o denegación de ayudas, a propuesta de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, fijando, en el primer caso expresamente la cuantía e incorporando, si procede, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el desarrollo de la actuación.

4. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes fijado en esta orden. Transcurrido el expresado plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 8. Resolución de incidencias

El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en la presente orden resolverá las incidencias que se produzcan, y en especial los supuestos de:

  • Cambios de titularidad.
  • Prórrogas para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión, con carácter excepcional.
  • Prórrogas del plazo para la aportación de documentos acreditativos de la ejecución de la acción a los efectos de liquidación de la ayuda.
  • Modificaciones justificadas del proyecto inicial.

Artículo 9. Control de las acciones

1. La Dirección General de Industria e Investigación Aplicada realizará el control y seguimiento de las acciones a través de las comprobaciones que considere necesarias.

2. La Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, en los supuestos en que lo estime procedente, y en especial cuando las actuaciones para las que se conceda la ayuda consistan en la realización de estudios e investigaciones y tengan un marcado carácter técnico, podrá designar personal técnico propio para que colabore en su redacción o ejecución o asuma la dirección técnica de la realización, a cuyo objeto el beneficiario vendrá obligado, cuando así lo determine la correspondiente resolución de concesión de la ayuda, a poner en conocimiento de ese centro directivo el inicio de las actuaciones.

Artículo 10. Liquidación de las ayudas

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutada la acción en su totalidad, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados en la resolución.

2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios, en el plazo de un mes desde la ejecución del proyecto en su totalidad, y en todo caso con anterioridad al 15 de octubre de 2004, y salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión, deberán presentar:

a) Facturas y demás documentos justificativos del gasto efectuado, expedidos de acuerdo con la normativa vigente.

b) Copia del estudio, auditoria o proyecto realizado.

c) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubiesen establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la resolución de concesión de la ayuda, así como las que deriven de la ley, su naturaleza u objeto.

c) El sometimiento a actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General en relación con las ayudas concedidas.

d) Hacer constar de manera explícita en la difusión de las acciones subvencionables, el apoyo de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.

e) El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 12. Minoración y resolución de la ayuda concedida

1. La alteración de alguna de las características de la actuación aprobada, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la no ejecución parcial del gasto aprobado, la insuficiente justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión de otras ayudas públicas o privadas con posterioridad a la presentación de la solicitud si en su conjunto exceden los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida.

2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente que podrá finalizar en su caso, con la resolución de la concesión y la obligación de reintegrar las ayudas recibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

1. La concesión de las ayudas previstas en esta orden estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004.

2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública y de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2004, por Orden de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente disposición.

Segunda

1. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o en su caso emitidos y cuando no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al secretario autonómico de Industria y Comercio para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Valencia, 4 de diciembre de 2003

El conseller de Industria, Comercio y Turismo,

MIGUEL I. PERALTA VIÑES