ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2004 DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS EN EL MARCO DEL PLAN DE CONSOLIDACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LA PYME PARA EL EJERCICIO 2004

De acuerdo con el Real Decreto 582/2001, que recoge lo acordado en la Conferencia Sectorial de la Pyme celebrada el 26 de octubre de 2000 en la que se aprobó el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme, la gestión de dicho Plan corresponde a las Comunidades Autónomas.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias que estatutariamente tiene asumidas la Comunidad Valenciana, por la presente resolución se convocan ayudas en el marco del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme con el fin de contribuir a potenciar el desarrollo del tejido productivo de la Comunidad Valenciana.

El Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme (2000-2006) parte de la constatación de que las pequeñas y medianas empresas son agentes fundamentales del progreso económico, y de que la consecución de un tejido productivo competitivo requiere que las pequeñas y medianas empresas incorporen los métodos y tecnologías más avanzadas de gestión del conocimiento y la innovación.

Con el fin de apoyar el esfuerzo en innovación de las pequeñas y medianas empresas y de contribuir a dotar al tejido empresarial de instrumentos que faciliten la modernización de sus técnicas de gestión el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme fue concebido como una estrategia de actuación sostenida en el tiempo a lo largo del periodo 2000-2006, de modo que se mantuviera la continuidad de las actuaciones sin perjuicio de la posibilidad de adaptación a la vista de la experiencia obtenida.

De acuerdo con esta orientación, la convocatoria de 2004 mantiene los programas que desde su origen han configurado el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme, con las adaptaciones que progresivamente se han introducido en su gestión, y profundiza en esta línea de adaptación y mejora tanto en cuanto a los instrumentos puestos a disposición de las empresas y los organismos intermedios como en cuanto a la agilización y simplificación de los procesos de tramitación administrativa.

Así pues los ámbitos en los que incide el Plan se concretan, en primer lugar, en la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los diversos procesos de la empresa, de modo que la información se transforme en hilo conductor de la cadena de valor, capaz de integrar a los diferentes agentes implicados en la creación de conocimiento útil para el estímulo de la innovación, y en una interacción más efectiva con el mercado.

En segundo lugar, el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme busca incrementar la utilización de tecnologías innovadoras en la gestión, potenciando aspectos que fomenten la cultura de la innovación tales como el diseño, la gestión de la calidad, la protección medioambiental y las actividades de innovación.

Por último, es objetivo del Plan el fomento de la cooperación interempresarial como vía para facilitar la adaptación de las empresas a las exigencias de los diversos entornos, teniendo en cuenta la dimensión competitiva que una configuración global del mercado demanda. Para conseguirlo se hace necesaria la mejora continuada de las capacidades tecnológicas, con una implicación de recursos difícilmente asumible de manera individual por las pequeñas y medianas empresas.

Por otra parte, el hecho de que las líneas de apoyo encauzadas a través de organismos intermedios especializados en prestar servicios a las pymes, hayan demostrado tener una especial efectividad, hace de estas entidades interlocutores destacados y destinatarios de una parte importante de los incentivos establecidos, previendo no obstante medidas que aseguren que las empresas, destinatarias finales del Plan, se corresponsabilicen en el diseño de los proyectos, en la aportación de recursos, en la explotación de los métodos, herramientas y procesos, y en la consecución de los objetivos, de modo que quede garantizada la eficacia y eficiencia de los recursos públicos asignados al Plan.

De forma específica y como novedades principales de la convocatoria de 2004 cabe señalar, por el lado de los contenidos, el hecho de que, dentro del Programa de Diseño, el apoyo al diseño industrial se complementa con el apoyo a las actuaciones encaminadas a promover la comunicación del nuevo producto con vistas a mejorar sus posibilidades de acceso al mercado. Con ello se consigue perfeccionar un instrumento de gran importancia para apoyar un elemento básico de competitividad para la industria de la Comunidad Valenciana, y en especial de sus sectores tradicionales, como es la diferenciación de producto tanto en sus cualidades intrínsecas como en su percepción por el consumidor.

Por otra parte, se ha seguido avanzando en la agilización de la tramitación de las solicitudes presentadas a los programas del Plan reforzando la utilización de instrumentos telemáticos y asumiendo la administración, cuando la empresa solicitante así lo autorice, la realización de las gestiones para obtener las certificaciones de organismos oficiales que resulten necesarias para la obtención de ayudas con cargo a fondos públicos.

A su vez en esta convocatoria de 2004 se mantienen las mejoras introducidas en ejercicios anteriores en cuanto a la ampliación de los plazos de presentación de proyectos complejos, como pueden ser los de ámbito suprarregional, en cuyo caso pueden presentarse proyectos hasta la publicación de la siguiente convocatoria; la especial consideración en el ámbito del diseño que se otorga a los proyectos de carácter integral presentados por organismos intermedios para el análisis, asesoramiento e implantación del diseño en un colectivo de pyme; la ampliación de las posibilidades de certificación en gestión medioambiental con la norma EMAS; y el reforzamiento de las garantías de viabilidad de los proyectos presentados por organismos intermedios y el aseguramiento de la participación empresarial en los mismos con la exigencia de que participe en cada proyecto un mínimo de cinco pequeñas y medianas empresas.

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. El objeto de la presente orden es convocar y regular, de conformidad con el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que al efecto se establezcan, la concesión de ayudas en el marco de los siguientes programas del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME del ejercicio 2004, cuyas bases se desarrollan en anexo:

. Sociedad de la información.
. Diseño.
. Redes interempresariales de cooperación.
. Sistemas de calidad y medio ambiente.
. Innovación de procesos: gestión y organización de la PYME.

2. Podrán ser objeto de ayuda mediante la concesión de subvenciones los proyectos que cumplan los requisitos exigidos por la presente orden.

3. Corresponde al Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA) la tramitación, resolución y control del régimen de ayudas previstas en la presente orden.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas

Dependiendo de lo establecido en los distintos programas, podrán acogerse a estas ayudas los proyectos presentados por organismos intermedios y por pequeñas y medianas empresas con sede social, delegación o establecimiento de producción en la Comunidad Valenciana, cuya actividad se refiera a alguno de los sectores incentivables indicados en el artículo 3 de esta orden. Asimismo, podrán ser beneficiarios, para proyectos de carácter suprarregional, organismos intermedios y PYME con sede en otras comunidades autónomas.

Se considerarán organismos intermedios:

a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro,
con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de
apoyo de carácter empresarial a las PYME.
b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten
de forma habitual servicios de carácter empresarial a las PYME cuando promuevan
proyectos que se ajusten a las medidas del anexo 1 y no persigan en dichos
proyectos la obtención de beneficios.

A efectos de la presente orden, se considerará PYME, según la Recomendación de la Comisión Europea (DOCE nº L107/4, de 30 de abril de 1996), la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

. Que emplee a menos de 250 personas.
. Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 40.000.000 euros, o bien un balance general no superior a 27.000.000 euros.
. Y que cumpla el criterio de independencia, entendiendo por empresas independientes aquéllas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME. Este umbral podrá superarse en los casos siguientes:

Artículo 3. Sectores incentivables

Con carácter general, podrán acogerse a estas ayudas las PYME que desarrollen su actividad en el ámbito de la industria, construcción, transporte, comercio y servicios cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se encuentre en la relación del Anexo 2 de esta convocatoria, así como los organismos intermedios que actúen a favor de las empresas incluidas en estos sectores. Al programa de Sistemas de Calidad y Medio Ambiente sólo podrán acogerse las PYME de los sectores de comercio, construcción y servicios.

Expresamente quedan fuera del ámbito de aplicación de estas ayudas los siguientes sectores y actividades:

a) Siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas y vehículos de motor, salvo las excepciones indicadas en la relación de sectores incentivables del Anexo 2.

b) Actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de productos que figuran en el anexo 1 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y los sectores del carbón y de la pesca.

c) Actividades relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Artículo 4. Solicitudes de ayuda

1. Los solicitantes deberán presentar una solicitud normalizada cumplimentada utilizando el programa informático que se puede descargar desde la página web del IMPIVA, www.impiva.es (en cuyo caso se presentarán tres copias del impreso), o bien cumplimentando un impreso autocopiativo facilitado por el IMPIVA.

2. Los solicitantes que lo deseen podrán remitir al IMPIVA su solicitud de forma provisional vía Internet utilizando el programa informático mencionado en el punto anterior. Este envío deberá convalidarse mediante la presentación del impreso de solicitud y documentación anexa en el plazo establecido en el artículo 6.4 de la presente orden.

3. Presentación de solicitudes por organismos intermedios

3.1 Los proyectos presentados por organismos intermedios deberán contemplar necesariamente la participación de al menos cinco PYME en su formulación, ejecución y, en su caso, financiación.

3.2 El organismo intermedio será considerado como solicitante y beneficiario directo de la ayuda, responsabilizándose a todos los efectos, de la realización del proyecto ante el IMPIVA, canalizando la relación con los participantes y aportando la documentación justificativa de su ejecución.

3.3 El proyecto podrá contener una parte genérica asumida por el organismo intermedio destinada a detectar las necesidades del entorno empresarial, así como, la difusión de técnicas y conocimientos. Además, deberá incluir una parte específica, entendiéndose por ésta aquella que revierte directamente en las empresas participantes. El coste de la parte genérica no podrá superar el 50% del gasto subvencionable, salvo casos excepcionales en función de la tipología del proyecto.

3.4 El proyecto deberá definir las empresas que van a participar, su carácter de PYME, el sector al que pertenecen y el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto, así como el tipo de gasto suplido por el organismo intermedio con objeto de determinar la admisibilidad y cuantía de la ayuda repercutible en las PYME. El presupuesto por empresa participante deberá ser como mínimo de 2.000 euros.

Artículo 5. Documentación que deben presentar los solicitantes

1. La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la memoria técnica del proyecto según modelo facilitado por el IMPIVA o descargado de la página web.

2. Documentación relativa a la personalidad jurídica del solicitante.

a) Cuando el solicitante sea una PYME, el IMPIVA obtendrá la información relativa a su personalidad jurídica mediante consulta al Registro Mercantil, sin perjuicio de que pueda requerir directamente al solicitante la presentación de algún documento concreto.

En el caso de solicitantes cuya inscripción en el registro no sea obligatoria (empresarios individuales, comunidades de bienes y sociedades civiles) se deberá aportar fotocopia de los siguientes documentos:

. Contrato o acta de constitución y estatutos vigentes.
. Poder de representación del firmante de la solicitud, o documento equivalente según las prescripciones legales.
. DNI si es empresario individual.

b) Cuando el solicitante sea un Organismo Intermedio no será necesario que aporte la documentación relativa a su personalidad jurídica si ésta ya se encuentre en poder del IMPIVA por haber sido presentada con anterioridad, en cuyo caso bastará con una declaración en la que se manifieste la vigencia de la misma. En caso contrario deberá aportar fotocopia de los siguientes documentos:

. Contrato o acta de constitución y estatutos vigentes.
. Poder de representación del firmante de la solicitud, o documento equivalente según las prescripciones legales.

3. Los organismos intermedios se asegurarán de la veracidad de los datos declarados en la memoria por las empresas participantes.

4. Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad a la realización de los proyectos.

Artículo 6. Lugar de presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes y la documentación anexa podrán presentarse en cualquiera de las sedes del IMPIVA indicadas a continuación, o en las formas previstas en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

IMPIVA Alicante. av. Deportistas Hermanos Torres, s/n. 03016 La Albufereta (Alicante).
IMPIVA Castellón. av. del Mar, s/n. 12003 Castellón.
IMPIVA Valencia. Plaza del Ayuntamiento, 6. 46002 Valencia.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 12 de marzo de 2004.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 29 de abril de 2004 para los proyectos presentados por organismos intermedios y el 6 de mayo de 2004 para los proyectos presentados por empresas. El plazo de presentación de proyectos suprarregionales permanecerá abierto hasta la publicación de la siguiente convocatoria.

4. Plazos especiales en caso de envío provisional de solicitudes vía Internet:

Los solicitantes que opten por el envío provisional de solicitud vía Internet deberán realizar dicho envío antes de las 24:00 horas del 29 de abril de 2004 en los proyectos presentados por organismos intermedios y de las 24:00 horas del 6 de mayo de 2004 en los proyectos presentados por empresas. Dichos solicitantes podrán presentar el impreso de solicitud firmado y la documentación anexa en la forma indicada en el punto 1 de este artículo hasta el día 11 de mayo de 2004. De no ser así, la remisión vía Internet carecerá de validez como solicitud de ayuda.

En el caso de los proyectos suprarregionales, si se realiza el envío provisional vía Internet, deberá convalidarse con la presentación del impreso de solicitud firmado y la documentación anexa antes de la siguiente convocatoria. De no ser así, la remisión vía Internet carecerá de validez como solicitud de ayuda.

5. Con el fin de potenciar el logro de los objetivos de la presente orden, el IMPIVA podrá trasladar las solicitudes a otros programas o convocatorias de ayudas.

Artículo 7. Gastos subvencionables

En los proyectos presentados por organismos intermedios se podrán financiar los siguientes tipos de costes:

a) Costes directos:

1. Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina .excepto equipamiento informático. y los medios de transporte, con el límite de 50.000 euros de ayuda para organismos intermedios y 10.000 euros de ayuda para PYME, sin perjuicio de los topes máximos de ayuda establecidos en cada uno de los programas. Estos límites podrán ser superados en proyectos de carácter suprarregional.

2. Gastos de personal interno exclusivamente técnico y directamente relacionado con el proyecto.

3. Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto, estableciéndose los límites de la ayuda en 60 euros/hora con carácter general y 90 euros/hora cuando se trate de consultoría especializada.

4. Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización del proyecto, respecto de los cuales se fijarán los límites de los importes máximos aceptables.

5. El IVA o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata dicho coste se calculará de acuerdo con la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

b) Costes indirectos:

Se podrán estimar costes indirectos con un límite equivalente al 50% de los gastos de personal técnico interno directamente aplicado al proyecto y considerado objeto de subvención.

En los proyectos presentados por PYME se podrán financiar los costes considerados en los epígrafes 1 y 3 del apartado a), con las limitaciones establecidas en los diferentes Programas.

No serán subvencionables en ningún caso los servicios de carácter habitual prestados a las PYME o relacionados con los gastos de explotación de éstas.

Artículo 8. Intensidad de las ayudas

1. El importe de la ayuda por proyecto se calculará fijando un porcentaje sobre los costes subvencionables, sin que en ningún caso la financiación pueda superar el 100% del coste del proyecto.

2. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estará supeditada a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes del presupuesto del IMPIVA.

3. Cuando el beneficiario directo sea una empresa la intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 50% del coste elegible, con las limitaciones establecidas en cada uno de los programas.

4. Cuando el beneficiario directo sea un organismo intermedio se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) En la parte genérica la intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100%.
b) En la parte específica, la cual revierte directamente en las empresas, podrá alcanzarse el 50%.

Artículo 9. Acumulación de ayudas

1. Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales para las mismas actuaciones subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que un mismo proyecto reciba ayudas concurrentes, éstas no podrán superar nunca los límites establecidos, tanto respecto a los organismos intermedios beneficiarios como a las PYME participantes en el mismo.

2. De igual modo se tendrá en cuenta el principio de que una misma actuación subvencionable no podrá beneficiarse simultáneamente de más de un fondo estructural, siendo estos fondos incompatibles con los fondos de cohesión.

3. El solicitante deberá comunicar en cualquier momento de la vigencia del expediente otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

Artículo 10. Órganos de coordinación y cooperación

1. Los órganos de coordinación y cooperación del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME serán la Conferencia Sectorial y la Mesa de directores Generales.

2. Estos órganos tendrán las siguientes funciones:

a) Conferencia Sectorial:

. Seguimiento y coordinación del Plan.
. Distribución de los créditos existentes en los Presupuestos Generales del Estado para dichos planes.
. Aceptación y aprobación de las aportaciones que decidan realizar las Comunidades Autónomas para complementar la financiación del Plan en sus territorios.

b) Mesa de directores Generales:

. Proposición a la Conferencia Sectorial de los criterios y distribución de los fondos del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME.
. La constitución, composición y funcionamiento de las comisiones mixtas paritarias para el estudio y selección de proyectos subvencionables incluidos en las medidas que contempla el Plan.
. El establecimiento de los criterios de evaluación de los proyectos, incluida la determinación anual de las tarifas máximas aplicables a los gastos de personal y los gastos máximos admisibles de viajes y alojamiento.
. Designación de la Comunidad Autónoma de gestión, y aprobación de transferencia a la misma del importe de las subvenciones correspondientes a los proyectos de carácter suprarregional seleccionados por la Dirección General de Política de la PYME.
. Determinación de los datos informativos respecto a todas las operaciones subvencionadas que las Comunidad Autónomas deben enviar periódicamente a la Dirección General de la PYME.
. Aquellas funciones que le encomiende expresamente la Conferencia Sectorial de la PYME.

Artículo 11. Criterios de evaluación de las solicitudes

Los criterios que con carácter general se tomarán en consideración para la evaluación de los proyec-tos y servirán de base para la elaboración de baremos, al margen de los criterios que de forma concreta se establezcan para cada uno de los programas, se referirán básicamente a: el grado de definición y maduración del proyecto, la viabilidad técnico-económica del mismo y el hecho de que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en el futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

En los proyectos presentados por organismos intermedios, además de los ya indicados, se tomarán en consideración como criterios de evaluación básicos los siguientes: la capacidad económica del organismo, el número de PYME que participen en el proyecto y el grado de impacto y efectos positivos generados en las PYME.

Tendrán especial consideración los proyectos dirigidos a colectivos de empresarios individuales, artesanos y mujeres empresarias.

Artículo 12. Resolución de la concesión de ayudas

1. El IMPIVA podrá solicitar al interesado su comparecencia personal o la aportación de los docu-mentos o información que considere necesaria para el estudio, supervisión, certificación o inspección del proyecto.

2. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirán las respectivas comisiones mixtas integradas por representantes del Ministerio de Economía y del IMPIVA en las que se seguirán los criterios establecidos por la
Mesa de directores Generales. Vista el acta de las comisiones, el director general del IMPIVA elevará propuesta al presidente del IMPIVA, quien resolverá sobre la adjudicación de las ayudas fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario. La resolución dictada por el presidente pondrá fin a la vía administrativa. Con carácter excepcional la concesión de la ayuda podrá instrumentarse a través de la suscripción de convenios de colaboración.

3. La evaluación técnico-económica de los proyectos presentados podrá ser objeto de asesoramiento externo.

4. La resolución de los expedientes se efectuará a medida que se complete la documentación exigida y en función de las disponibilidades presupuestarias. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto y notificado, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La concesión y, en su caso, el pago de la ayuda a los beneficiarios incursos en un procedimiento de reintegro iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza, quedará condicionada a la terminación del mismo.

Artículo 13. Control de las acciones.

Medidas de garantía e inspección

1. El IMPIVA, por sí o a través de órgano o entidad que designe, podrá en todo momento efectuar cuantas acciones de comprobación y verificación de la inversión o realización de la actuación objeto de ayuda estime necesarias, sin perjuicio de las llevadas a cabo por las unidades del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y los órganos de la administración General del Estado.

2. Asimismo los beneficiarios, y en general los receptores de fondos públicos en el marco de esta convocatoria, estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Generalitat Valenciana en relación con las subvenciones o ayudas concedidas.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario. Liquidación de las ayudas

1. Serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en el plazo y en la forma fijada en la notificación de la ayuda. La acreditación de los gastos e inversiones se realizará mediante la presentación de justificantes de gasto y pago en la cuantía que se indique en la notificación de la ayuda.

En las solicitudes presentadas por organismos intermedios, éstos actuarán como responsables, a efectos de la presente convocatoria, de la realización del proyecto. En este sentido canalizarán la relación con las empresas participantes y aportarán la documentación justificativa de la realización del proyecto, comprobando la veracidad de ésta.

b) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión de la ayuda, circunstancia que se acreditará mediante la presentación de los certificados correspondientes en la forma y plazo que se establezca por el IMPIVA, o bien autorizando a éste a su obtención en la forma definida en el impreso de solicitud. El IMPIVA se reserva, no obstante, el derecho a requerir directamente a los beneficiarios la presentación de dichos certificados. Quedan exentos los beneficiarios que reciban una ayuda inferior o igual a 1.803,04 euros por proyecto.

d) Cuando el beneficiario sea una empresa deberá acreditar, en la fase de justificación de la ayuda y en forma definida en las instrucciones de justificación que se le remitan, el epígrafe o epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) en los que se encuentre dado de alta, así como su situación tributaria. En cualquier caso el epígrafe deberá ser el correspondiente al objeto social de la empresa o al contenido del proyecto, y deberá encontrarse recogido en la relación de sectores incentivables del anexo.

e) Acreditar su personalidad jurídica, referida al momento de solicitud de la ayuda, en la forma y plazo que se establezca por el IMPIVA.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y verificación de la actividad subvencionada efectuadas por el IMPIVA u otros órganos de la administración General del Estado y de la Unión Europea, así como a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Generalitat Valenciana en relación con las ayudas recibidas.

g) Comunicar al IMPIVA la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, indicando el porcentaje y cuantía de la ayuda.

h) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.

i) Mantener durante un mínimo de cinco años las inversiones subvencionadas, exceptuando las relativas a equipos informáticos en cuyo caso el periodo mínimo será de cuatro años.

j) Cumplir la exigencias que en materia de información y publicidad establezca la normativa europea respecto a las actividades en las que intervengan los fondos estructurales u otros fondos.

2. Justificación de gastos.

a) La justificación de la ayuda deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones aprobadas por resolución del director general del IMPIVA que serán comunicadas al beneficiario.

b) Las facturas presentadas para la justificación de los proyectos deberán cumplir lo dispuesto por el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, y demás normativa vigente.

c) Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de fecha posterior al registro de entrada del documento de solicitud de ayuda. Para aquellos solicitantes que hayan optado por el envío provisional de su solicitud vía Internet y lo hayan convalidado correctamente en la forma descrita en el artículo 6.4. se considerará como fecha de solicitud de la de la recepción de los datos en el IMPIVA vía Internet.

d) Cuando las PYME participen en la financiación de proyectos promovidos por organismos intermedios, se admitirán como justificantes del proyecto los documentos acreditativos de gastos aportados por éstas derivados de su participación en el mismo, así como los de eventuales patrocinadores.

e) No se aceptarán como justificantes del proyecto las facturas derivadas de la contratación con empresas o entidades vinculadas al beneficiario de la ayuda, ni con empresas que figuren como participantes en el proyecto presentado por un organismo intermedio, salvo justificación expresa que deberá ser valorada por el IMPIVA. Se entiende por empresas o entidades vinculadas aquellas en las que el beneficiario pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante, o aquellas que puedan ejercerla sobre él o que, del mismo modo que el beneficiario, estén sometidas a la influencia dominante de otra empresa o entidad por razón de propiedad, participación financiera o normas que la regulen. Se presumirá que existe influencia dominante cuando una empresa o entidad, directa o indirectamente, con relación a otra, esté en posesión de un 25% del capital suscrito, de un 25% de los votos inherentes a las participaciones emitidas por la empresa o entidad, o pueda designar al menos el 25% de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la empresa.

3. Comprobada la acreditación de la inversión o gasto objeto de ayuda y de la presentación de la documentación exigida, el IMPIVA procederá al pago de la ayuda. En las solicitudes presentadas por organismos intermedios el pago se realizará a éstos, quienes se responsabilizarán de la transferencia inmediata a cada empresa participante de los fondos que le correspondan.

Artículo 15. Medidas de información y publicidad

Las publicaciones tanto en soporte papel como electrónico que editen los beneficiarios de ayudas (cuadernillos, folletos, notas informativas,) deberán llevar una indicación visible de la participación de los organismos que financian las ayudas. En este sentido se insertará el logotipo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Ministerio de Economía .Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Dirección General de Política de la PYME y del IMPIVA. Dichos logotipos se encontrarán a disposición de los beneficiarios en el IMPIVA.

Artículo 16. Pago anticipado de las ayudas

Con carácter excepcional, y en los términos previstos en la normativa vigente, podrá anticiparse el pago de la ayuda con anterioridad a la realización del proyecto en los porcentajes máximos establecidos en aquella, previa presentación por el beneficiario, en su caso, de garantía suficiente en la forma y cuantía que se determine.

Artículo 17. Incidencias

1. La alteración de alguna de las características del proyecto aprobado como el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la no ejecución parcial de la inversión, la falta de justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida, o incluso a su revocación, en función del incumplimiento producido.

En los casos en los que participen organismos intermedios y empresas en un mismo proyecto, el incumplimiento o alteración por cualquiera de éstas de las condiciones impuestas podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida.

2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas.

3. Se delega en el director general del IMPIVA la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión de las ayudas, así como la resolución de los expedientes de revocación y minoración por las causas legalmente establecidas. El director general podrá nombrar una comisión para evaluar las incidencias producidas.

Artículo 18. Normativa aplicable

Las ayudas contempladas en esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa que resulte de aplicación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

De acuerdo con las aportaciones que efectúe la administración General del Estado, se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado para la concesión de las ayudas previstas en la presente disposición.

Segunda

Las ayudas descritas cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Tercera

No será necesario aportar la documentación administrativa relativa a la personalidad del solicitante y al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que ya obre en poder del IMPIVA.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener un documento, el IMPIVA podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Con carácter excepcional podrán ser tomadas en consideración en la presente convocatoria las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de finalización de la convocatoria de 2003, siempre que las características del solicitante y el objeto de ayuda pueda enmarcarse en alguna de las actuaciones previstas en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al director general del IMPIVA para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente orden.

Valencia, 25 de febrero de 2004

 

El conseller de Industria, Comercio y Turismo,
MIGUEL I. PERALTA VIÑES

ANEXOS