MODERNIZACIÓN DE LAS PYMES COMERCIALES
ORDEN de 4 de Diciembre de 2003, de la Consellería de la Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas a la modernización de las PYMES Comerciales para el ejercicio 2004. El comercio es una actividad viva intensamente relacionada con las personas, por su condición de servicio de naturaleza eminentemente social, y como tal sometida a continuas transformaciones en su desarrollo. Las relaciones interpersonales que en él se producen hacen que esta actividad sea más sensible a las transformaciones en el entorno, así como en los hábitos de la conducta ordinaria de los individuos; cambios que se hacen mucho más rápidos con la universalidad que los actuales medios tecnológicos introduce en aquella relación. Una de las características más relevantes de la estructura comercial de la Comunidad Valenciana es la presencia de un denso tejido de empresas de dimensión muy reducida, muchas de ellas de carácter familiar. Este tejido empresarial desarrolla una misión compleja, ya que además de las funciones estrictamente comerciales, añade otros valores de vertebración social por su relación directa con el consumidor y por el arraigo al territorio que aportan a su entorno urbano. Todo ello justifica sobradamente la política que la Generalitat Valenciana viene desarrollando a través de incentivos capaces de estimular la evolución del comercio desde los formatos más tradicionales a las fórmulas más avanzadas en cuanto a competitividad. El desarrollo equilibrado de la estructura comercial, la seguridad, la accesibilidad, el relevo generacional y el incentivo a la innovación es el eje de la política comercial que se pretende desarrollar durante este nuevo período. La adaptación de la empresa a los cambios que se están produciendo con la consolidación y la ampliación de la Unión Europea, así como las nuevas modalidades o fórmulas de servicio al consumidor exigen inversiones en equipamiento, nuevas tecnologías de la información, seguridad o en herramientas de trabajo, necesarias para mantener y acrecer su competitividad individual de las empresas comerciales, procurando que el crecimiento del sector se produzca de un modo armónico y equilibrado. Las modificaciones, en pro de la competencia en los mercados, introducidas en el marco legal que regula la actividad necesitan de instrumentos financieros que estimulen a la pyme a acomodar su conducta a los cambios del mercado y acrecentar su eficacia ante el consumidor en condiciones de competitividad a las restantes formas de distribución. Para garantizar un desarrollo equilibrado del sector, en ese contexto y para acompañar a la pyme comercial en su camino por entre los desafíos que el nuevo entorno de la Sociedad de la Información y el Conocimiento le presentan, la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo ha considerado conveniente consolidar y especializar las ayudas dirigidas a ellas en este programa singular de acción. Por estos motivos, la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo ha confeccionado un programa de apoyo específico que agrupe todas las ayudas destinadas a coadyuvar a la renovación de su comportamiento profesional y a la modernización de los establecimientos, cuyo destinatario único es la pequeña y mediana empresa comercial. La finalidad de esta actuación es lograr la adaptación progresiva y armónica de esa estructura comercial a las pautas de la economía avanzada que irrumpe por todos los apartados de nuestra sociedad, a fin de que los consumidores de la Comunidad Valenciana dispongan de unas empresas comerciales capaces de satisfacer eficientemente sus demandas. Así, atendiendo a que la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales contempla, en el capítulo I de su título IV, la acción de fomento a desarrollar por la Generalitat Valenciana, en lo que atañe a la reforma de las estructuras comerciales, así como a la necesidad de preparar nuestro tejido empresarial para los retos que le deparan los próximos años, esta Conselleria de Industria, Comercio y Turismo ha considerado oportuno consolidar y ampliar el marco de ayudas a la modernización de las pymes comerciales, a fin de que, atendiendo a todas estas circunstancias, sea capaz de incentivar la realización de proyectos e inversiones necesarios para conseguir el incremento en la eficiencia y competitividad. Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, ORDENO TÍTULO I Artículo 1. Objeto y ámbito 1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de la concesión de ayudas para la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales, para las acciones que se indicarán, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2004 establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana. 2. El régimen de ayudas será de
aplicación tal como se determina en los siguientes artículos. Artículo 2. Acciones apoyables 1. Las ayudas establecidas deberán ir destinadas a financiar las inversiones que realicen, en la Comunidad Valenciana, las pymes comerciales para mejorar su posición competitiva, mediante la modernización de sus establecimientos, la adquisición de equipamiento e incorporación de nuevas tecnologías y técnicas de gestión. 2. Las ayudas que se establecen en la presente orden se materializarán mediante:
Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas 1. Podrán ser beneficiarios aquellas personas físicas o jurídicas, calificadas como pymes o microempresas, que ejerzan la actividad comercial en la Comunidad Valenciana, en alguno de los grupos de epígrafes fiscales (impuesto de actividades económicas) relacionados en el anexo, o vayan a acceder a su ejercicio, y que pretendan llevar a cabo proyectos, en sus establecimientos comerciales ubicados al menos en planta baja (excepto cuando se trate de comercio agrupado físicamente), que reúnan las siguientes condiciones:
2. Asimismo y a los efectos de las ayudas contempladas en esta orden, se entenderá por empresa y/o comercio preexistente, aquel que justifique el ejercicio de la actividad, en las condiciones fijadas en el punto 1 de este artículo, con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Se considera también como empresa y/o comercio preexistente los supuestos en que existe continuidad de empresa, es decir, cuando produciéndose el cambio de persona física a jurídica, la titularidad de la mayoría simple de las acciones de ésta última corresponda a la persona física que anteriormente fue titular o bien a ésta misma persona física, su cónyuge y/o familiares de primer grado, siempre que éstos constasen como trabajadores de la empresa con anterioridad a la transformación de la persona jurídica. En este mismo sentido se considerará que existe continuidad de empresa cuando el anterior titular fuese una persona física y ésta haya sido trasmitida mortis causa al nuevo titular. Se considerarán como establecimientos preexistentes los implantados con motivo del traslado de un establecimiento anterior que cumpliera los requisitos de preexistencia, siempre que conserven la actividad principal y el área de influencia. Se entenderá por comercio asociado, aquel que se integre en cadenas voluntarias, cooperativas de detallistas o cadenas franquiciadas y por comercio agrupado físicamente el ubicado en mercados, galerías y centros comerciales. Asimismo podrá entenderse en el caso de venta no sedentaria el camión tienda como establecimiento. 3. A los efectos de las ayudas reguladas en esta orden, no se computarán como gastos de inversión los gastos de estudio o proyecto (salvo si éstos son exigidos por los servicios técnicos de la Dirección General de Comercio y Consumo o están expresamente citados como apoyables), fondo de comercio, derechos de traspaso, gastos de alta, permisos y licencias, tasas e impuestos (incluido el IVA), adquisición de bienes usados, arrendamientos financieros y compra de mercancías objeto de comercialización. 4. No serán apoyables las inversiones a realizar en locales comerciales integrados en obra nueva si ésta no se encuentra completamente finalizada. 5. En función de la diferente problemática territorial y/o sectorial de los establecimientos comerciales, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá establecer criterios de prioridad en orden a la tramitación y concesión de las correspondientes subvenciones. 6. Las empresas que pretendan acceder a las ayudas contempladas en esta orden deberán cumplir con la normativa vigente emanada de esta Conselleria en cuanto a su inscripción en los registros que procedan y, en su caso, acreditar la obtención de las autorizaciones que se solicite y proceda. 7. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos supuestos en que lo aconseje la concurrencia de circunstancias excepcionales, podrán ser objeto de apoyo aquellos proyectos presentados por otros sectores comerciales no excluidos expresamente en el anexo, cuando así se estime por la Comisión de Apoyos a la Comercialización. La resolución será motivada. 8. Las empresas del sector de venta al por menor de alimentación y bebidas que, cumpliendo con la reglamentación técnico-sanitaria y demás normativa específica, dispongan de una zona de degustación en el propio establecimiento, podrán ser objeto de apoyo en las correspondientes líneas de ayuda, siempre que la citada zona no suponga más del 40 por ciento de las dimensiones totales de la sala de venta. A efectos de cálculo de esta zona, el solicitante deberá aportar plano a escala o acotado de la distribución de la sala de ventas, grafiando el espacio destinado a degustación que comprenderá en todo caso la zona ocupada por mesas y sillas, así como el espacio de mostrador que disponga de taburetes o similares para facilitar la consumición de productos por parte de los clientes así como el espacio común necesario para el uso de estos espacios. El equipamiento específico para esta zona de degustación, en ningún caso será objeto de apoyo con cargo a esta orden. 9. Las ayudas reguladas en la presente orden, que tengan por objeto la misma inversión, se consideran incompatibles entre sí, salvo el apoyo financiero con las subvenciones directas, siempre que no se supere el límite siguiente: Hasta el 35 por ciento del coste total de la inversión aprobada que se realice en la provincia de Castellón; hasta el 37 por ciento del coste total de la inversión aprobada, cuando se realice en la provincia de Valencia; y hasta el 40 por ciento del coste total de la inversión aprobada cuando se realice en la provincia de Alicante. Asimismo este límite deberá ser respetado en el caso de concurrencia con otras ayudas públicas. En el caso de solicitarse apoyo al amparo de lo establecido en el artículo 17.d no podrá tramitarse ninguna otra ayuda de las reflejadas en esta orden en el mismo ejercicio para la misma empresa. 10. La inversión propuesta y apoyable será no inferior a 10.000 euros para apoyo financiero y a 5.000 euros para las ayudas directas excepto para los estudios, exigiéndose en todo caso un porcentaje mínimo de autofinanciación del 25 por ciento. 11. No se considerará apoyable la inversión consistente en la adquisición de terrenos, locales comerciales y derechos de ocupación de puestos en mercados municipales, excepto para apoyo financiero que se regirá por lo establecido en el artículo 20. 12. La inversión deberá mantenerse durante un mínimo de 5 años. 13. En el caso de desarrollarse en el mismo establecimiento dos actividades diferentes, a los efectos del impuesto de actividades económicas, en cuanto a las ayudas establecidas en esta orden se considerarán únicamente las inversiones directamente vinculadas a la actividad comercial. Artículo 4. Definición de pyme y microempresa 1. A los efectos de las ayudas reguladas en esta orden se entenderá por pymes aquellas empresas que reúnan todos los requisitos siguientes:
2. Asimismo, se entenderá como microempresa aquella empresa que cuente con un número de trabajadores inferior a 10, respetándose los requisitos b) y c) del párrafo anterior. Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo 1. Las solicitudes, para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden, deberán dirigirse a la Dirección General de Comercio y Consumo y se presentarán en el impreso normalizado, en los correspondientes servicios territoriales de Comercio o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 2. Las solicitudes, una por cada ayuda solicitada, deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:
3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. 4. Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la/s solicitud/es y a partir del 1 de enero de 2004, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. 5. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el 28 de febrero de 2004, a excepción de las ayudas contempladas en el artículo 19.4 en las que dicho plazo se fijará por resolución del director general de Comercio y Consumo que se publicará de igual modo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Artículo 6. Criterios de evaluación de las solicitudes 1. Para la concesión de las ayudas se valorará, entre otros aspectos, la incidencia del proyecto en la modernización del comercio interior. 2. Asimismo si el proyecto se considera apoyable y está incluido en los capítulos I, II y III del título II de esta orden, el porcentaje de subvención podrá incrementarse, manteniendo los límites absolutos de subvención fijados para cada tipo de ayuda, si se cumple alguno de los siguientes requisitos, en:
Artículo 7. Resolución de la concesión de ayudas 1. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada. 2. Vista la propuesta formulada por la Comisión de Apoyos a la Comercialización, el conseller de Industria, Comercio y Turismo dictará resolución de concesión de la ayuda, fijando expresamente la cuantía e incorporando, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La resolución de los expedientes se efectuará a medida que se complete la documentación exigida y en función de las disponibilidades presupuestarias, siendo el plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas que se establecen en la presente orden, de tres meses contados desde la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la línea de crédito y del importe global máximo destinado a financiarlas. 4. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 5. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente. Artículo 8. Resolución de incidencias El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en la presente orden, resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, y en especial los supuestos de:
Artículo 9. Control de las acciones La Dirección General de Comercio y Consumo realizará el control y seguimiento de las acciones a través de las comprobaciones que considere necesarias. Artículo 10. Liquidación de las ayudas 1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda. 2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios, en el plazo de un mes desde la ejecución del proyecto y en todo caso hasta el 15 de octubre de 2004 inclusive, y salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, deberán presentar:
3. Con carácter general, no será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, y en general cualquier impuesto pagado por el beneficiario. Artículo 11. Obligaciones del beneficiario Son obligaciones del beneficiario:
Artículo 12. Minoración y resolución de la ayuda concedida 1. La alteración de alguna de las características del proyecto aprobado así como el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la no ejecución parcial de la acción, la insuficiente justificación de los gastos efectivamente realizados, o la formalización del préstamo por un importe inferior al reflejado en la resolución de concesión, así como la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas públicas o privadas si en su conjunto exceden de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida. 2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente que podrá finalizar en su caso, con la resolución de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. TÍTULO II Artículo 13. Objeto y beneficiarios Podrán acceder a las ayudas contempladas en este capítulo las empresas comerciales preexistentes ubicadas en la Comunidad Valenciana que, ajustándose a la definición de pyme o microempresa establecida en el artículo 4, pretendan llevar a cabo, las inversiones necesarias para la renovación del sector de la distribución minorista alimentaria. Artículo 14. Condiciones específicas Las empresas que pretendan acogerse a las ayudas fijadas en este capítulo deberán ejercer una actividad de venta menor de productos de alimentación. Artículo 15. Cuantía de las ayudas y criterios de evaluación 1. Modernización de elementos de transporte con equipamiento frigorífico. Para la adquisición de elementos de transporte o adecuación de los existentes, podrán concederse apoyos con el límite de 5.000 euros por empresa preexistente, siempre que estén dotados de equipo de frío para la conservación de los alimentos durante el transporte de los mismos 2. Incorporación de equipamiento sectorial específico. Para la adaptación del establecimiento comercial podrán concederse apoyos con el límite de 10.000 euros, por empresa preexistente, de los gastos previstos en mobiliario y equipamiento específico, incluyendo el frigorífico para exposición y conservación del producto. CAPÍTULO II: Apoyo a la elaboración y desarrollo de proyectos innovadores aplicados a la distribución comercial Artículo 16. Objeto y beneficiarios Podrán acceder a las ayudas contempladas en este capítulo las empresas comerciales que, ajustándose a la definición de pyme o microempresa establecida en el artículo 4, pretendan desarrollar en la Comunidad Valenciana proyectos de inversión en:
Artículo 17. Cuantía de las ayudas y criterios de evaluación Podrán concederse subvenciones directas a la realización de:
b) Tecnificación de almacenes y establecimientos mayoristas.
c) Asociacionismo e integración comercial.
d) Planes de calidad. Fomento del desarrollo de implantación de planes de calidad aplicados a las empresas comerciales.
e) Estructuras interempresariales
f) Franquicia.
Para acceder a las ayudas reguladas en los puntos f.2 y f.3 de este apartado será necesario aportar la documentación a que hace referencia el punto f.1. Será requisito necesario para la concesión de la ayuda no haber obtenido subvención para el mismo fin en los tres años anteriores al presente, salvo que la realización de las inversiones se desarrolle por fases y no se superen los límites citados en los párrafos anteriores. CAPÍTULO III: Apoyo a la adecuación de las pymes a su entorno competitivo Artículo 18. Objeto y beneficiario Podrán acceder a las ayudas reflejadas en este capítulo las empresas comerciales que pretendan la realización en la Comunidad Valenciana de las inversiones que se detallan a continuación con el objeto de adaptar sus estructuras a su entorno de forma más competitiva. Artículo 19. Modalidades y cuantía de ayudas mediante subvención directa Para la modernización de empresas comerciales, que se ajusten a la definición de pyme o microempresa establecida en el artículo 4, la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo podrá conceder ayudas directas para alguna o algunas de las siguientes actuaciones:
CAPÍTULO IV: Apoyo financiero Artículo 20. Objeto y modalidades de ayuda mediante apoyo financiero 1. Las ayudas destinadas a facilitar, a las pequeñas y medianas empresas comprendidas en este título, el acceso a los recursos financieros y reducir su coste, al objeto de potenciar la inversión en la pyme comercial, acelerando el proceso de adecuación y transformación de sus estructuras a la actual coyuntura socioeconómica, se instrumentaran a través de apoyos a las operaciones de crédito que los beneficiarios formalicen dentro del ejercicio 2004 con las entidades financieras, al amparo de los convenios de colaboración que, a dichos efectos, la Generalitat Valenciana suscriba con éstas, quedando condicionado el apoyo al cumplimiento de las condiciones que en estos convenios se establezcan en cuanto a condiciones de los préstamos. 2. El destino de la financiación deberá ser la ejecución de las inversiones que se detallan a continuación, en establecimientos preexistentes, o como consecuencia de nuevas aperturas por ampliación de empresas, implantaciones de comercio asociado o agrupado físicamente e implantaciones en áreas insuficientemente dotadas.
Asimismo, podrá apoyarse esta inversión en los casos en que vaya acompañada de una reforma sustancial del establecimiento y la adquisición sea imprescindible para realizar la misma, siempre que el comerciante venga ejerciendo la actividad al menos diez años en el local objeto de compra y reforma. Se considerará igualmente como inversión subvencionable el coste de adquisición de los derechos de ocupación de puestos en los mercados municipales, en los términos citados en el párrafo primero de este apartado. 3. Cuantía de las ayudas:
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera 1. La concesión de las ayudas previstas en esta orden estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004. 2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública y de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2004, por Orden de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente disposición. Segunda 1. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. Tercera La concesión de las ayudas previstas en la presente orden queda supeditada a lo dispuesto en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y demás normativa aplicable en materia de competencia. Cuarta 1. En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios será de aplicación el procedimiento establecido en la presente orden, adecuándose a las especialidades y cumpliendo los requisitos que en su caso se determinen en relación con las mismas. 2. La publicidad de las citadas ayudas deberá realizarse de acuerdo con la normativa comunitaria en la materia. DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al secretario autonómico de Industria y Comercio para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente orden. Segunda La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 4 de diciembre de 2003 El conseller de Industria, Comercio y Turismo, ANEXO Grupos de actividades apoyables según Grupos Fiscales del Impuesto de
Actividades Económicas: 612, 613, 614, 615, 619, 641, 642, 643, 644, 645, 647, 651, 652,
653, 654, 656, 657, 659, 661, 662, y 971.1 |