ORDEN de 30 de diciembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas del Programa de Fomento del Empleo Estable y otras Medidas de Apoyo a la Creación de Empleo, para el ejercicio de 2004
El Gobierno Valenciano, consciente de que toda mejora duradera en el mercado de trabajo pasa por la instrumentación de medidas tendentes a mejorar la competitividad en el aparato productivo a largo plazo, viene convocando anualmente ayudas y subvenciones de fomento del empleo estable, algunas de ellas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, cuya gestión corresponde al Servicio Valenciano de Empleo, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Como continuación de los programas iniciados en ejercicios anteriores, esta convocatoria de subvenciones, tras el Título I, que recoge las disposiciones comunes a las distintas modalidades de ayudas, recoge las siguientes actuaciones dirigidas al fomento del empleo que son:
a) En el título II se regulan las ayudas dirigidas a los jóvenes, con la finalidad de mejorar su capacidad de inserción laboral a la vez que se combate el paro juvenil. Se apoya la contratación indefinida directa de los desempleados menores de 30 años, así como la conversión de los contratos formativos en indefinidos. Del mismo modo, para apoyar la modernización de las empresas, se subvencionará en mayor medida la contratación de titulados en Informática y Telecomunicaciones o Medio Ambiente, intentando que se incremente su presencia en el ámbito de las empresas radicadas en la Comunidad Valenciana.
b) En el título III se regula el Programa de Ayudas para el Fomento de la Contratación Indefinida de Desempleados Pertenecientes a Determinados Colectivos, para fomentar las contrataciones fijas a tiempo completo o a tiempo parcial, así como de carácter fijo discontinuo. Con este Programa se intenta incidir en la estabilidad en el empleo de desempleados con mayores dificultades para el acceso y la permanencia en el mercado de trabajo, como son: parados de larga duración, mayores de 45 y mujeres.
Con respecto a las mujeres, para el año 2004, se introduce un nuevo programa que viene a reforzar los existentes en años anteriores conjugando el acceso al empleo estable con la posibilidad de realización de contratos con jornadas laborales que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral, que serán especialmente incentivados. Igualmente, se mantiene el programa de ayudas, iniciado en el 2003, para incentivar la contratación indefinida de desempleados que trabajan por cuenta ajena en su propio domicilio y de personas contratadas para la realización de trabajos domésticos y cuidado de personas dependientes; incluso se incentivará la transformación de sus contratos temporales en fijos.
c) En el título IV, a través del fomento del empleo derivado de la reordenación de la jornada laboral y otras medidas del reparto del tiempo de trabajo, se pretende, por una lado, fomentar la capacidad de adaptación de los trabajadores y empresas apoyando la modernización de la organización del trabajo, y, por otro lado, apoyar la conciliación de la vida laboral con la vida familiar, a la vez que se genera nuevo empleo.
d) En el título V se establece un programa de ayudas para fomentar la creación y mantenimiento de guarderías infantiles de primer ciclo en el seno de las empresas privadas, que, para el año 2004, amplía la edad de los niños a seis años y reconoce como beneficiarias a las agrupaciones de empresas.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el Decreto 112/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo,
ORDENO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito
1. La presente orden tiene como objeto establecer incentivos para el fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo, con la finalidad de crear puestos de trabajo, así como favorecer la inserción de los colectivos desempleados con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, a través de los siguientes programas de ayudas:
a) Programa de Ayudas a la Estabilidad
Laboral de los Jóvenes.
b) Programa de Fomento de la Contratación Indefinida de Desempleados Pertenecientes a
Determinados Colectivos.
c) Programa de Fomento del Empleo Derivado del Reparto del Tiempo de Trabajo.
d) Programa de Ayudas a la Creación y Mantenimiento de Guarderías Infantiles en el Seno
de la Empresa.
2. El régimen de ayudas aplicable será el determinado en los artículos siguientes.
Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente orden:
1. Las empresas, cualesquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad Valenciana, que concierten los contratos subvencionables para su ejecución exclusiva en centros de trabajo radicados en dicha Comunidad, siempre que, además, reúnan los requisitos y las condiciones que se establecen en la presente orden.
2. Los trabajadores que dejen de prestar servicios en la empresa o disminuyan su jornada laboral, en los casos previstos en el título IV, capítulos IV y V de la presente orden.
3. Las empresas privadas, asociaciones de empresas o agrupaciones de empresas, que actúen mediante una única personalidad jurídica, ubicadas en un mismo polígono industrial, que dispongan en su seno de guarderías de educación preescolar o infantil.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 2.1 y 2.3 deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los
programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo
previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
c) Estar inscritas como personas o entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad
Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena.
d) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u
objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido
colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
2. Los beneficiarios de las ayudas contemplados en el artículo 2, apartado 2, deberán cumplir el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Artículo 4. Exclusiones
Quedan excluidos de las ayudas reguladas en la presente orden los siguientes supuestos:
1. Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2.1, letras a), c), d), e), f), g), h) e i) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás disposiciones reglamentarias.
2. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las que se produzcan con estos últimos.
3. Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral del trabajador, en los 24 meses anteriores a la contratación subvencionable, con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
4. Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido por mutuo acuerdo en un plazo de tres meses anteriores a la formalización del contrato.
5. Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador contratado para prestar servicios en empresas usuarias.
Artículo 5. Obligaciones del beneficiario
Con independencia de las obligaciones específicas contempladas para cada programa en esta orden, y de las que en su caso expresamente se recojan en la resolución de concesión, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:
1. Para los empleadores, sin perjuicio de las que la normativa social vigente establece:
a) Formalización de los contratos de
trabajo por escrito.
b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de
subvención en la forma y los plazos establecidos.
c) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o la adopción
del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que
determine la concesión.
d) En el supuesto de que el trabajador contratado cause baja en la empresa, ésta tendrá
la obligación de sustituirle en el plazo de un mes por otro, incluible en los colectivos
subvencionables por el programa de que se trate, en las mismas condiciones contractuales
que tenía el trabajador sustituido. Dicha sustitución deberá ser comunicada al órgano
que concedió la subvención en un plazo no superior a 15 días desde que se produzca. Si
la baja se produce con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a
la solicitud presentada.
e) En el supuesto de contrataciones por tiempo indefinido, el empleo creado debe
representar un incremento neto del número de trabajadores tanto en el establecimiento
como en la empresa afectada, en comparación con la media de los 12 meses anteriores.
Además, el empleo creado se deberá mantener durante un período mínimo de tres años, o
de dos años si se trata de pyme.
f) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones
concedidas, les sean requeridos por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, así
como comunicar a la misma las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a
aquéllas.
g) Comunicar al SERVEF la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas, para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o
privadas.
h) Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario
estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE)
número 1.159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión, sobre actividades de información y
publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las
intervenciones de los fondos estructurales.
i) Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con
discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación.
j) La presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria supone la prestación
del consentimiento, por parte del beneficiario, para que la Conselleria de Economía,
Hacienda y Empleo pueda solicitar de los órganos competentes la información
estrictamente necesaria para comprobar los extremos a que se refieren las letras d), e),
f) e i) del apartado 1 de este artículo.
2. Para los trabajadores que reduzcan su jornada laboral de acuerdo con el artículo 2.2 de esta orden:
a) Realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamente la concesión de subvención en la forma y los plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o la adopción
del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que
determine la concesión.
c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones
concedidas, les sean requeridos por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, así
como comunicar a la misma las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación
a aquéllas.
CAPÍTULO II
Procedimiento general para la concesión de las ayudas
Artículo 6. Presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente orden deberán dirigirse al servicio territorial de Fomento correspondiente, y se presentarán en impreso normalizado en la correspondiente dirección territorial de Empleo y Trabajo del SERVEF, o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Con carácter general, la solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
I. Para los empleadores
a) Documentación identificativa del
solicitante y, en su caso, identificación y acreditación de la representación legal.
b) Documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente en las obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Orden de 30 de
mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV de 21 de junio de 1996),
cuya validez deberá extenderse al momento en que finalice el plazo de presentación de la
solicitud. No será necesaria esta documentación en el caso de ayudas cuya cuantía no
supere los 1.803,04 euros. A estos efectos, se entenderá que la validez de la
documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente en las obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social deberá extenderse hasta dos meses después de haber
efectuado la contratación, fecha en que finaliza el plazo de presentación de la
solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo. Entre esta
documentación, y sólo respecto de aquélla que corresponda a la Agencia Estatal de la
administración Tributaria, deberá aportarse:
Autorización expresa al SERVEF para recabar ante la Agencia Estatal de la administración Tributaria los datos tributarios expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, mediante la cumplimentación del correspondiente modelo normalizado.
En el supuesto de falta de autorización, deberá presentarse certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, cuya validez deberá extenderse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado (ficha de mantenimiento de terceros), salvo si se han presentado con anterioridad ante la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y no han experimentado variación.
d) Copia del contrato de trabajo que da lugar a la ayuda, debidamente registrado por el centro SERVEF de Empleo, o copia del contrato firmado por las partes junto con el justificante de la comunicación telemática al SERVEF, y que en su clausulado conste, en su caso, que se trata de un contrato indefinido, o en el caso de las ayudas por la reordenación de la jornada laboral, que se haga mención a la causa que lo motiva, así como, caso de proceder, el acuerdo de empresa que lo suscita.
e) Certificación acreditativa de la inscripción como desempleado del trabajador contratado en el correspondiente centro SERVEF de Empleo.
f) Altas, o en caso de transformaciones de contratos, variación de datos de los trabajadores contratados en el régimen de la Seguridad Social que proceda. Asimismo, se aportará la variación de datos cuando, con ocasión de la aplicación de las medidas previstas en esta orden, se produzca en la situación de otros trabajadores de la empresa.
g) Declaración responsable de que las contrataciones realizadas no están comprendidas en los supuestos contemplados en el artículo 4 de la presente orden y de que el solicitante no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 3, apartado 1, letras b), d) y e).
h) En el supuesto de ayudas previstas en el título IV de la presente orden, excepto las ayudas establecidas en los capítulos IV y V, copia del acuerdo entre empresa y trabajadores con referencia explícita a la creación de empleo, como consecuencia de las medidas pactadas, con indicación del tiempo cierto de reordenación de la jornada y eliminación o reducción de horas extraordinarias y la especificación del puesto de trabajo correspondiente.
i) Consentimiento expreso, por parte del beneficiario, que autorice al SERVEF a recabar ante la Seguridad Social la información a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra i), de la presente orden.
j) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
II. Para los trabajadores a que se refiere el artículo 2.2 de la presente orden, la solicitud deberá acompañarse de la documentación a la que se refieren las letras a), b), c), d), i) del apartado 2.I de este artículo.
III. Para las empresas que soliciten las ayudas reguladas en el artículo 43 de esta orden, la solicitud deberá acompañarse de la documentación a la que se refieren las letras a), b), c), g), h), i) y j) del apartado 2.I de este artículo.
3. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En caso de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta orden, resulte exigible, se requerirá al interesado para que en plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
5. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses siguientes a la fecha en que se efectúe la contratación objeto de la ayuda. Para las ayudas de los títulos II, III y IV, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2004, debiendo, en su caso, realizarse las contrataciones y estudios dentro del año 2004. Para las ayudas contempladas en el título V, las solicitudes deberán presentarse durante los tres meses siguientes a la publicación de la presente orden.
Artículo 7. Criterios para la concesión de las ayudas
Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros de entrada del órgano competente para resolver, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en esta orden y se acompañe la totalidad de la documentación establecida en el artículo anterior.
Artículo 8. Tramitación, resolución y recursos
1. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la directora general del SERVEF, sin perjuicio de su delegación.
2. Dichas unidades administrativas podrán recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros de entrada citados en el artículo 6.1 de la presente orden.
4. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, en relación con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y de Organización de la Generalitat Valenciana; y ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
5. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente la cuantía concedida, incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, y se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, antes mencionada.
6. Las resoluciones que se dicten al amparo de la presente convocatoria ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, a contar en los mismos términos, con arreglo a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otra acción que estimen procedente.
Ante la desestimación por silencio administrativo, podrá interponerse frente al acto presunto, asimismo, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de seis meses a contar desde que hubiese finalizado el plazo que, para dictar y notificar la resolución expresa, se menciona en el apartado 3 de este artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, o potestativamente, recurso de reposición ante el órgano administrativo competente para resolver, en el plazo de un mes, contado en los mismos términos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 antes mencionados, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otra acción que estimen procedente.
Artículo 9. Resolución de incidencias
1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en la presente orden resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, como prórroga de plazos, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.
2. El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, la existencia de otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
3. Las ayudas establecidas en la presente orden son incompatibles entre sí y con cualesquiera otras para la misma acción subvencionable, percibidas de ésta u otras administraciones públicas, salvo con los incentivos a la contratación que, regulados por leyes estatales, se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables para el año 2004.
Artículo 10. Control de las ayudas
1. Corresponderá a la directora general del SERVEF, a través de los directores territoriales de Empleo y Trabajo del SERVEF, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente Programa.
2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del SERVEF, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
3. El beneficiario estará obligado a someterse, en relación con las ayudas concedidas, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias.
Artículo 11. Liquidación de las ayudas
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez cumplidos y justificados documentalmente los requisitos establecidos, tal y como se especifique para cada programa en los artículos correspondientes de esta orden, librándose de una sola vez el importe de la ayuda reconocida a cada beneficiario.
Artículo 12. Minoración y revocación de las ayudas concedidas
1. El incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la presente orden y en la resolución que se dicte, así como la concesión, con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas públicas y privadas que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida.
2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención y, especialmente, la falta de mantenimiento de los puestos de trabajo creados en los términos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra e), de la presente orden, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente, que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de las mismas. En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho del interesado a la audiencia.
TÍTULO II
Ayudas a la estabilidad laboral de los jóvenes
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 13. Objeto
El objetivo final que se persigue a través de este Programa es elevar el nivel de ocupación de carácter estable de los jóvenes mediante el otorgamiento de ayudas destinadas a incentivar tanto la contratación indefinida inicial como la transformación en indefinidos de los contratos formativos de jóvenes menores de 30 años inscritos como desempleados en el correspondiente centro SERVEF de la Generalitat Valenciana.
Artículo 14. Acciones apoyables
Las ayudas contempladas en el presente título se desarrollan a través de los siguientes programas:
a) Programa de Incentivos a las Contrataciones Indefinidas Iniciales.
b) Programa de Incentivos a la Transformación en Indefinidos de los Contratos en Prácticas y para la Formación.
CAPÍTULO II
Programa de Incentivos a las Contrataciones Indefinidas Iniciales
Artículo 15. Objeto
Las ayudas establecidas en este capítulo están dirigidas a subvencionar contratos indefinidos directos que se formalicen con jóvenes desempleados menores de 30 años inscritos en el correspondiente centro SERVEF de la Generalitat Valenciana.
Artículo 16. Cuantía de las ayudas
Las ayudas que se establecen en el presente Programa consisten en una subvención por la contratación indefinida inicial, a jornada completa, por importe de 2.000 euros, y 4.000 en el caso de las mujeres. Si el contrato se celebrase a jornada parcial y con una duración mínima de 20 horas semanales, dichos incentivos se prorratearán en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En el caso de contrataciones de jóvenes que posean titulaciones oficiales que pertenezcan a las áreas de conocimiento de informática, telecomunicaciones o medio ambiente, se incrementará en un 25%, el importe de la ayuda establecido en el apartado primero de este artículo.
Artículo 17. Requisitos de los trabajadores
Los trabajadores que sean contratados de forma indefinida deberán cumplir, en cuanto a la situación de desempleo, los requisitos exigidos por la legislación vigente, y deberán estar inscritos como desempleados en los correspondientes centros SERVEF de la Generalitat Valenciana y en posesión de la tarjeta de demanda de empleo actualizada. En todo caso, deberán estar comprendidos en alguno de los colectivos siguientes:
a) Desempleados menores de 25 años que,
en la fecha de formalización del contrato indefinido, posean una antigüedad en el
desempleo igual o superior a 120 días y que no exceda de 180 días.
b) Desempleados mayores de 25 años y menores de 30 que, en la fecha de formalización del
contrato indefinido, posean una antigüedad en el desempleo igual o superior a 270 días y
que no exceda de 365 días.
CAPÍTULO III
Programa de Incentivos a la Transformación en Indefinidos de los Contratos Formativos
Artículo 18. Objeto
1. El objeto del presente Programa es apoyar la estabilidad laboral de los jóvenes menores de 30 años, a través de ayudas a la transformación en indefinidos de los contratos formativos, en prácticas o para la formación, siempre que no se produzca ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en que la relación laboral indefinida tenga lugar al día siguiente al del término de vigencia del contrato formativo, y se incorpore a la empresa con carácter estable sin ruptura de continuidad.
2. Los contratos indefinidos tendrán, como mínimo, una jornada igual a la que tenía el contrato formativo.
Artículo 19. Cuantía de las ayudas
Los incentivos que se establecen en este Programa consisten en una subvención por contrato indefinido a jornada completa de 2.000 euros, y de 4.000 euros en el caso de mujeres. Cuando se pretenda transformar un contrato formativo a tiempo parcial en indefinido a tiempo parcial, con un mínimo de 20 horas semanales, el incentivo se prorrateará en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En el caso de contrataciones de jóvenes que posean titulaciones oficiales que pertenezcan a las áreas de conocimiento de informática, telecomunicaciones o medio ambiente, se incrementará en un 25%, el importe de la ayuda establecido en el apartado primero de este artículo.
TÍTULO III
Ayudas para el acceso al empleo estable de determinados colectivos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 20. Objeto
El objetivo final del presente Programa es favorecer la estabilidad en el empleo de trabajadores pertenecientes a diversos colectivos con mayores dificultades para acceder al mercado laboral o permanecer en él, actuando a estos efectos desde el apoyo a las diversas modalidades contractuales existentes que permiten conjugar los condicionamientos de los trabajadores con las necesidades de determinados sectores productivos.
Artículo 21. Acciones apoyables
Las ayudas contempladas en el presente título se articulan en los siguientes programas de actuación:
a) Programa de Ayudas a la Contratación
Indefinida de Parados de Larga Duración y Mayores de 45 Años.
b) Programa de Apoyo a la Contratación Indefinida para la Realización de Trabajo a
Domicilio y Trabajo Doméstico.
c) Programa de Ayudas a la Contratación Indefinida de la Mujer.
CAPÍTULO II
Programa de Ayudas a la Contratación Indefinida de Parados de Larga Duración y Mayores
de 45 Años
Artículo 22. Objeto
El objeto del presente Programa de ayudas es elevar el nivel del empleo estable de los parados de larga duración y mayores de 45 años fomentando la creación de puestos de trabajo de naturaleza indefinida, mediante ayudas a las contrataciones indefinidas directas, a jornada completa y a tiempo parcial, y de fijos discontinuos.
Artículo 23. Cuantía de las ayudas
a) Ayudas a la contratación indefinida a jornada completa: La ayuda por la formalización de cada contrato indefinido consiste en una subvención de 1.500 euros.
b) Ayudas a las contrataciones indefinidas a tiempo parcial, con una duración mínima de 20 horas semanales, reguladas en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores: Las ayudas consisten en una subvención, por cada contrato formalizado con derecho a la misma, en cantidad proporcional a las ayudas establecidas en el apartado anterior, en función de la duración de la jornada estipulada.
c) Ayudas a las contrataciones indefinidas de fijos discontinuos, reguladas en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores: Las ayudas consisten en una subvención, por cada contrato formalizado con derecho a la misma, por importe de 600 euros.
Artículo 24. Requisitos de los trabajadores
Los trabajadores que sean contratados de forma indefinida deberán cumplir, en cuanto a la situación de desempleo, los requisitos exigidos por la legislación vigente, deberán estar inscritos como desempleados en los correspondientes centros SERVEF de la Generalitat Valenciana y en posesión de la tarjeta de demanda de empleo actualizada. En todo caso, deberán estar comprendidos en alguno de los colectivos siguientes:
a) Desempleados menores de 25 años que, en la fecha de formalización del contrato indefinido, estén inscritos en los correspondientes centros SERVEF de la Generalitat Valenciana por un periodo igual o superior a 180 días.
b) Desempleados mayores de 25 años inscritos en los centros SERVEF de la Generalitat Valenciana por un periodo ininterrumpido de más de 365 días previos a la fecha de formalización del contrato indefinido. A estos efectos se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un periodo acumulado de 90 o más días en los 365 días anteriores a la fecha de la realización del contrato que da derecho a la subvención.
c) Desempleados mayores de 45 años en quienes no concurran las circunstancias anteriores.
CAPÍTULO III
Programa de Apoyo a la Contratación Indefinida para la Realización de Trabajo a
Domicilio y Trabajo Doméstico
Artículo 25. Objeto
El objeto del presente Programa es apoyar la regularización del trabajo por cuenta ajena realizado por trabajadores a domicilio en los términos previstos en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, así como el de las personas contratadas para la realización de trabajo doméstico y cuidado de personas dependientes, con el fin de incentivar la formalización escrita de los contratos, facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y mejorar la inserción laboral de ciertos colectivos de trabajadores desempleados.
Artículo 26. Acciones apoyables y cuantía de la ayuda
1. Las acciones apoyables son:
a) Contrataciones indefinidas a jornada
completa y a tiempo parcial, con una duración mínima de 20 horas semanales.
b) Transformaciones en indefinidos de los contratos temporales o de duración determinada,
cualquiera que sea la modalidad contractual objeto de la transformación y cualquiera que
sea la fecha de su celebración. Tanto el contrato que haya que transformar como el
contrato indefinido deberán tener una jornada mínima de 20 horas semanales. Los
contratos indefinidos tendrán, como mínimo, una duración de jornada igual a la que
tenía el contrato que haya que transformar.
2. Las ayudas previstas en el presente capítulo consisten en una subvención, por la contratación a jornada completa, de forma directa o mediante transformación, de 4.400 euros por la formalización de cada contrato de trabajo a domicilio, y de 2.400 euros para los contratos para la realización del trabajo doméstico y cuidado de personas dependientes. Dichas cuantías se reducirán proporcionalmente en los supuestos de contratación a tiempo parcial, con una duración mínima de 20 horas semanales.
Artículo 27. Requisitos de los trabajadores
Los trabajadores que sean contratados de forma indefinida deberán cumplir, en cuanto a la situación de desempleo, los requisitos exigidos por la legislación vigente, debiendo estar inscritos como desempleados en los correspondientes centros SERVEF de la Generalitat Valenciana y en posesión de la tarjeta de demanda de empleo actualizada.
CAPÍTULO IV
Programa de Ayudas a la Contratación Indefinida de la Mujer
Artículo 28. Objeto
El objeto del presente Programa es mejorar el acceso o la reincorporación de la mujer al mercado laboral a través de ayudas dirigidas a incentivar tanto a las empresas para la contratación indefinida a jornada completa de la mujer, como para la realización de otras modalidades de contratación indefinida que facilitan la conciliación de la vida familiar y laboral.
Artículo 29. Acciones apoyables
a) Ayudas a la contratación indefinida a jornada completa: la ayuda por la formalización de cada contrato indefinido consiste en una subvención de 4000 euros.
b) Ayudas a las contrataciones indefinidas a tiempo parcial, con una duración mínima de 20 horas semanales, reguladas en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores: Las ayudas consisten en una subvención de 3.000 euros por el primer contrato suscrito y de 4.000 euros para el segundo contrato. Para el tercer o ulteriores contratos suscritos por la misma empresa con otras desempleadas, la subvención anterior será de 5.000 euros por contrato.
c) Ayudas a las contrataciones indefinidas de carácter fijo discontinuo, reguladas en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores: Las ayudas consisten en una subvención, por cada contrato formalizado con derecho a la misma, por importe de 1.000 euros.
Artículo 30. Requisitos de las trabajadoras
Las trabajadoras que sean contratadas de forma indefinida deberán cumplir, en cuanto a la situación de desempleo, los requisitos exigidos por la legislación vigente, y deberán estar inscritas como desempleadas en los correspondientes centros SERVEF de la Generalitat Valenciana y en posesión de la tarjeta de demanda de empleo actualizada.
TÍTULO IV
Fomento del empleo derivado del reparto del tiempo de trabajo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 31. Objeto
El presente título tiene como objeto regular el conjunto de programas de medidas incentivadoras a la creación de empleo que surja de la reorganización del tiempo de trabajo, de la sustitución de horas extraordinarias, de cobertura de vacantes y de disminución por decisión del trabajador de la jornada laboral; así como la realización de estudios y asistencias técnicas tendentes a la puesta en marcha de planes de reordenación de la jornada laboral en la empresa.
Artículo 32. Acciones apoyables
Las ayudas contempladas en el presente título se desarrollan a través de los siguientes programas de promoción de empleo:
a) Programa de incentivos a los contratos indefinidos celebrados para conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo.
b) Programa de incentivos a las contrataciones que se realicen al objeto de sustituir horas extraordinarias
c) Programa de incentivos a las nuevas contrataciones a tiempo parcial para realizar la jornada de trabajo que quede libre debido a la jubilación parcial de trabajadores de la empresa.
d) Programa de incentivos a las nuevas contrataciones por ausencias legales o por disminución, por decisión del trabajador, de su tiempo de trabajo.
e) Programa de incentivos para la realización de estudios y asistencias técnicas tendentes a la puesta en marcha de planes de reordenación de la jornada en la empresa.
Artículo 33. Requisitos de los trabajadores contratados
Los trabajadores contratados deberán cumplir, en cuanto a la situación de desempleo, los requisitos exigidos por la legislación vigente, deberán permanecer inscritos como desempleados en los correspondientes centros SERVEF de la Generalitat Valenciana y en posesión de la tarjeta de demanda de empleo actualizada, y estar comprendidos en alguno de los colectivos siguientes:
a) Jóvenes desempleados menores de 30 años en la fecha de formalización del contrato.
b) Desempleados mayores de 45 años en la fecha de formalización del contrato.
c) Desempleados en quienes no concurran las circunstancias anteriores, inscritos en los centros SERVEF de la Generalitat Valenciana por un periodo, al menos, de 180 días previos a la fecha de formalización del contrato.
d) Mujeres.
e) Minusválidos desempleados.
CAPÍTULO II
Programa de incentivos a los contratos indefinidos celebrados como consecuencia de acuerdo
en la empresa para conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo
Artículo 34. Objeto
El objetivo final que se persigue a través de este programa de incentivos a la contratación es la generación de nuevos empleos mediante la realización de nuevas contrataciones indefinidas de trabajadores desempleados pertenecientes a alguno de los colectivos subvencionables, celebrados como consecuencia de acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores en la misma, en caso de que los haya, para conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo, siempre que suponga un incremento del empleo neto, circunstancia esta que deberá cuantificarse y mencionarse expresamente, así como el tiempo, expresado en numero de años, en el que podrá conseguirse la nueva organización del tiempo de trabajo.
Artículo 35. Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas previstas en el presente capítulo consistirán en una subvención de 2.000 euros por cada contrato indefinido a jornada completa, salvo que éstas se refieran a contrataciones de desempleados mayores de 45 años, en que la cantidad será de 2.200 euros, y de mujeres, en cuyo supuesto el importe será de 3.000 euros.
2. En el caso de contrataciones indefinidas a tiempo parcial con un mínimo de 20 horas semanales, las ayudas consistirán en una subvención, por cada contrato formalizado con derecho a la misma, en cantidad proporcional a las ayudas establecidas en el párrafo anterior, determinada en función de la duración de la jornada estipulada.
CAPÍTULO III
Programa de incentivos a las contrataciones que se realicen al objeto de sustituir horas
extraordinarias
Artículo 36. Objeto
Mediante esta medida, y sobre la base de un acuerdo entre trabajadores y empresa, se pretende fomentar la creación de empleo a través de la sustitución de las horas extraordinarias en la empresa, salvo las reguladas en el art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores e incentivar las contrataciones de desempleados pertenecientes a los colectivos citados en el artículo 33. En el mencionado acuerdo deberán cuantificarse las horas extraordinarias que se pretenden sustituir así como el empleo que se prevé generar.
Artículo 37. Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas previstas en el presente capítulo consistirán en una subvención de 2.000 euros por cada contrato indefinido a jornada completa que se celebre al amparo de esta orden, salvo que éstas se refieran a contrataciones de desempleados mayores de 45 años, en que la cantidad será de 2.200 euros, y de mujeres, en cuyo supuesto el importe será de 3000 euros.
2. En el supuesto de ser un contrato temporal, deberá tener una duración mínima de seis meses. En este supuesto, la cuantía de la ayuda es de 300 euros por cada periodo de duración de seis meses del contrato temporal estipulado, para cualquiera de los trabajadores contratados comprendidos en algunos de los colectivos que establece el artículo 33.
Artículo 38. Documentación adicional
Además de la documentación general que establece el art. 6.2, las solicitudes de ayudas de este capítulo deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1. Documentación acreditativa de haber cotizado a la Seguridad Social por un numero de horas extraordinarias igual o superior a las que se pretendan sustituir, mediante la aportación de los correspondientes boletines de cotización.
2. Acreditar el incremento de plantilla fija pactada, mediante la presentación de los correspondientes TC2.
CAPÍTULO IV
Programa de incentivos a las nuevas contrataciones a tiempo parcial para realizar la
jornada de trabajo que quede libre debido a la jubilación parcial de trabajadores de la
empresa
Artículo 39. Objeto
1. Como ayuda a las empresas, se incentiva la realización de nuevos contratos de relevo con desempleados pertenecientes a los colectivos citados en el artículo 33 de esta orden, siempre que se pacten entre sus cláusulas las siguientes condiciones:
a) Que la duración del contrato de
relevo sea, al menos, de un año, ya sea a jornada completa o a jornada parcial.
b) Que, una vez producida la jubilación del trabajador relevado, el contrato del
relevante se convierta en indefinido y a jornada completa.
2. Como ayuda a los trabajadores, se incentiva el acceso a la jubilación parcial, especialmente a partir de los 65 años, siempre que ésta dé lugar a un nuevo contrato de relevo de un desempleado perteneciente a alguno de los colectivos recogidos por el artículo 33.
Artículo 40. Cuantía de las ayudas
Las ayudas previstas en el presente capítulo serán de dos tipos:
1. Para las empresas que contraten mediante la modalidad del contrato de relevo, el régimen de las ayudas será el contenido en el art. 23 de la presente orden. La cuantía de las ayudas se incrementará en un 25% a aquellas empresas que acrediten que la contratación se ha efectuado en cumplimiento de acuerdo celebrado entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores en la misma.
2. Para los trabajadores que accedan a los supuestos de jubilación parcial, siempre que ésta dé lugar a un nuevo contrato de relevo, la subvención será de 720 euros por cada año completo, con el tope máximo de 3.600 euros. Esta ayuda estará condicionada a la vigencia del contrato de relevo resultante de la jubilación parcial incentivada, por lo que la baja del relevista sin sustitución por otro trabajador en las mismas condiciones, generará la obligación de reintegrar la subvención percibida por el trabajador jubilado parcialmente. La cuantía de las ayudas se incrementará en un 25% a aquellos trabajadores que accedan a su jubilación parcial a partir de los 65 años.
CAPÍTULO V
Programa de incentivos a las nuevas contrataciones por ausencias legales o por
disminución, por decisión del trabajador, de su tiempo de trabajo
Artículo 41. Objeto
1. Los contratos de interinidad que se realicen con trabajadores desempleados demandantes de empleo y que cumplan los requisitos del artículo 32 de la Orden, tendrán las siguientes ayudas, siempre que dichas contrataciones se destinen a la cobertura de las siguientes ausencias o vacantes:
a) maternidad,
b) riesgo en el embarazo,
c) acogimiento y adopción,
d) guarda legal,
e) cuidado de familiares enfermos.,
f) excedencia voluntaria,
g) excedencia forzosa, de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral, y
h) mutuo acuerdo de las partes.
2. La contratación deberá realizarse dentro del periodo que dure el supuesto que la motive y, en caso de que proceda realizar una contratación a tiempo parcial, ésta deberá estipularse con jornadas, al menos, de 20 horas semanales.
Artículo 42. Cuantía de las ayudas
Las ayudas previstas en el presente capítulo serán de dos tipos:
1. Las ayudas previstas para las empresas
en este programa en los supuestos de contratos realizados a jornada completa y un mínimo
de tres meses de duración, consistirán en los siguientes importes:
Entre tres y seis meses, 240 euros.
Entre seis y nueve meses, 540 euros.
Entre nueve y doce meses, 840 euros.
Más de doce meses, 1.140 euros.
2. En el caso de contratos a tiempo parcial con un mínimo de 20 horas, las cantidades del párrafo anterior se reducirán de forma proporcional al tiempo de la duración de la jornada.
3. En los supuestos de las letras d), e), f), y h) del artículo 41 de la presente orden, se dará una subvención al trabajador que deja de prestar servicios, de 720 euros por cada tres meses de duración del nuevo contrato que se genere, siempre que este último se estipule a jornada completa, con el tope máximo de 1.800 euros. Para el caso de disminución de jornada parcial que genere un contrato a tiempo parcial, se minorará la cantidad anterior de forma proporcional.
CAPÍTULO VI
Programa de incentivos para la realización de estudios y asistencias técnicas tendentes
a la puesta en marcha de planes de reordenación de la jornada en la empresa
Articulo 43. Objeto
Los beneficiarios previstos en el artículo 2.1 de la presente orden podrán recibir ayudas dirigidas a cofinanciar estudios e intervenciones realizados por profesionales externos, sobre creación neta de empleo en la empresa mediante reorganización del tiempo de trabajo, previamente acordado entre empresario y trabajadores.
Artículo 44. Cuantía de las ayudas
La obtención de estas ayudas estará condicionada a la aplicación parcial o total de las medidas propuestas sobre reordenación de la jornada laboral o reorganización del sistema de trabajo en los estudios respectivos, y podrá alcanzar hasta el 50% del coste de la acción, con el límite máximo de 6.000 euros por cada entidad beneficiaria.
Artículo 45. Documentación adicional
Además de la documentación general que establece el artículo 6.2, las solicitudes de ayudas de este capítulo deberán ir acompañadas de una memoria en que se especifique la aplicación de las medidas objeto del estudio a la que se acompañará justificación de los puestos de trabajo creados, así como facturas y acreditación del pago de los servicios externos contratados.
TÍTULO V
Programa de Ayudas a Guarderías Infantiles en el Seno de la Empresa
Artículo 46. Objeto de la ayuda
El objeto de las ayudas reguladas en el presente título es fomentar la creación y el mantenimiento de guarderías de educación preescolar e infantil (de 0 a 6 años) en el seno de las empresas privadas, dirigidas a la atención de los hijos de las personas trabajadoras durante la jornada laboral.
Artículo 47. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas privadas y las asociaciones de empresas o agrupaciones de empresas organizadas mediante una única personalidad jurídica, ubicadas dentro de un mismo polígono industrial, que promuevan, en su seno, la creación o el mantenimiento de guarderías de educación preescolar e infantil, para niños de 0 a 6 años, dirigidas a los hijos de su personal trabajador, siempre que la actividad se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Artículo 48. Requisitos de los beneficiarios
Además de los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 3 de esta orden, los solicitantes de la subvención regulada en el presente título deberán cumplir los siguientes:
a) Los centros que se promueven deben ser centros de atención a la infancia que reúnan las condiciones mínimas que establece la legislación vigente.
b) Se deberá acreditar ante los servicios competentes del SERVEF haber solicitado y aportado la documentación preceptiva ante la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana para la obtención de la autorización como centro de educación preescolar o infantil.
c) Se deberá acreditar que la empresa beneficiaria de la ayuda ha mantenido su plantilla en los últimos dos años naturales. Cuando se trate de asociaciones o agrupaciones de empresas, este requisito deberá cumplirlo cada una de las empresas integrantes de la misma.
Artículo 49. Exclusiones específicas
Quedan expresamente excluidos como beneficiarios de la presente subvención:
a) Las corporaciones locales y los organismos y las entidades de derecho público dependientes de cualquier administración pública, así como las entidades privadas sin animo de lucro.
b) Los centros de educación preescolar o infantil concertada con la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
c) Aquellos centros, promovidos por entidades públicas o privadas, que reciban subvención para el mismo objeto por cualquier otro departamento de la Generalitat Valenciana u otra administración pública.
Artículo 50. Cuantía de las ayudas
La cuantía de la subvención, que se pagará de una sola vez, se calculará en función del número de niños de 0 a 6 años atendidos por el centro en el momento de la solicitud, siendo la cuantía máxima de la subvención de 600 euros por niño, equivalente a 50 euros por mes y niño durante el año 2004.
Artículo 51. Documentación adicional
1. Además de la documentación señalada en el artículo 7, apartado 2.I, letras a), b), c), g), i) y j), junto con la solicitud de subvención deberá acompañarse:
a) Memoria de actividades del año para
el que se solicita la ayuda.
b) Presupuesto del centro, del programa o del servicio para el que se solicita la
subvención.
c) Relación nominal del personal del centro.
d) Relación nominal de alumnos de 0 a 6 años, con indicación expresa del año de
nacimiento y de las circunstancias familiares.
e) Fotocopia compulsada del Libro de Matrícula del Centro, referido al año de solicitud
de la ayuda.
f) Documentación acreditativa de haber solicitado o estar autorizado como centro de
educación preescolar o infantil.
2. En el caso de que el solicitante sea una asociación o agrupación de empresas organizadas mediante una única personalidad jurídica, la documentación a que se refiere el artículo 7, apartado 2.I, letras b), g), i) y j), de esta orden, deberá ser presentada por el interesado junto con la solicitud, refiriéndose a cada una de las empresas integrantes de la asociación o grupo. Asimismo, deberá presentarse el documento que acredite la constitución de la asociación o agrupación de empresas, en los términos previstos por la normativa vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La concesión de las ayudas previstas en esta orden estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 2004.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004, por orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo se dará publicidad a las líneas de crédito y al importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas contempladas en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la directora general del SERVEF para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y el desarrollo de lo dispuesto en esta orden, y se delega en la misma la competencia para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, con carácter excepcional, siempre que concurran en el expediente circunstancias debidamente motivadas que imposibiliten la presentación de la justificación en los plazos señalados en la presente orden. La directora general del SERVEF podrá autorizar la ampliación de dichos plazos hasta la fecha de cierre del ejercicio presupuestario correspondiente, dentro de los límites legalmente establecidos.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el conseller de Economía, Hacienda y Empleo, en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otra acción que estimen procedente.
Valencia, 30 de diciembre de 2003
El conseller de Economía, Hacienda y
Empleo,
GERARDO CAMPS DEVESA.