PLAN DE IMPLANTACIÓN DE EMPRESAS EN EL EXTERIOR


Forma y plazo de presentación de solicitudes


Plazo de presentación de justificación para la liquidación de las ayudas

A los efectos de lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 11 de abril de 2003, los beneficiarios deberán presentar los documentos de justificación de la ayuda en el plazo de un mes desde la ejecución del proyecto, y en todo caso hasta el 20 de noviembre de 2004, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de la concesión de la ayuda.


Modificaciones de la Orden de 11 de abril de 2003

Se modifican los artículos 7.2 g), 9.2, primer párrafo y 10.1 de la Orden de 11 de abril de 2003, de la Conselleria de Industria, Comercio y Energía, sobre concesión de ayudas en el marco del Plan de Implantación de Empresas en el exterior que quedan redactados como sigue:


Artículo 7.2. g):

"g) Documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que a continuación se relaciona, cuya vigencia deberá extenderse hasta la fecha de otorgamiento de la subvención, en los términos establecidos en la Orden de 30 de mayo de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda:


Artículo 9.2 primer párrafo:

"2. Previo informe de la comisión de evaluación, el conseller de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta del IVEX, resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, mediante resolución o mediante la suscripción del correspondiente convenio fijando expresamente la cuantía e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse el beneficiario."


Artículo 10.1:

"1. Corresponderá al órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en la presente orden resolver las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión de la ayuda y en especial los supuestos de: