PLAN DE IMPLANTACIÓN DE EMPRESAS EN EL EXTERIOR
Para el ejercicio 2004, las solicitudes para la obtención de las
ayudas reguladas en la Orden de 11 de abril de 2003, de la Conselleria de Industria,
Comercio y Energía, sobre concesión de ayudas en el marco del Plan de Implantación de
Empresas en el exterior, deberán dirigirse al Instituto Valenciano de la Exportación,
IVEX, SA. (en adelante IVEX) y se presentarán en impreso normalizado, en el Registro
General del IVEX o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la
Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre
el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana y el 2 de abril de 2004. A los efectos de lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 11 de
abril de 2003, los beneficiarios deberán presentar los documentos de justificación de la
ayuda en el plazo de un mes desde la ejecución del proyecto, y en todo caso hasta el 20
de noviembre de 2004, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo
distinto en la resolución de la concesión de la ayuda. Se modifican los artículos 7.2 g), 9.2, primer párrafo y 10.1 de la
Orden de 11 de abril de 2003, de la Conselleria de Industria, Comercio y Energía, sobre
concesión de ayudas en el marco del Plan de Implantación de Empresas en el exterior que
quedan redactados como sigue: "g) Documentación acreditativa de hallarse el solicitante al
corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que a
continuación se relaciona, cuya vigencia deberá extenderse hasta la fecha de
otorgamiento de la subvención, en los términos establecidos en la Orden de 30 de mayo de
1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo del Impuesto
sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse
dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Cuando el solicitante esté exento del
citado impuesto acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria que acredite que el solicitante cumple las obligaciones tributarias a que hace
referencia el artículo 13. 1, b) a d) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas. Dicha certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable del
interesado de que cumple las circunstancias señaladas, acompañada de autorización a la
Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, para que la Agencia Estatal de
Administración Tributaria le ceda la información. Certificación acreditativa de que el solicitante se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Certificación acreditativa de que el solicitante no tiene deudas de
naturaleza tributaria con la Generalitat Valenciana. Dicha certificación podrá ser
sustituida por la declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias
señaladas, acompañada de autorización a la Conselleria de Industria, Comercio y
Turismo, para que la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo le ceda la
información." "2. Previo informe de la comisión de evaluación, el conseller de
Industria, Comercio y Turismo, a propuesta del IVEX, resolverá sobre la adjudicación de
las ayudas, mediante resolución o mediante la suscripción del correspondiente convenio
fijando expresamente la cuantía e incorporando, en su caso, las condiciones y
obligaciones a que deba sujetarse el beneficiario." "1. Corresponderá al órgano competente para la concesión de las
ayudas contempladas en la presente orden resolver las incidencias que se produzcan con
posterioridad a la concesión de la ayuda y en especial los supuestos de: Cambios de titularidad. Cambios de ubicación. Modificaciones en la actividad. Prórrogas para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de
las condiciones particulares de la concesión con carácter excepcional. Modificaciones justificadas del proyecto inicial. Prórrogas del plazo para la aportación de documentos acreditativos
de la ejecución del proyecto a los efectos de la liquidación de la ayuda."
Forma y plazo de presentación de solicitudes
Plazo de presentación de justificación para la liquidación de las ayudas
Modificaciones de la Orden de 11 de abril de 2003
Artículo 7.2. g):
Artículo 9.2 primer párrafo:
Artículo 10.1: