INVERSIONES Y PROMOCIOMES A LAS EMPRESAS ARTESANAS

ORDEN de 4 de Diciembre de 2003, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, sobre concesión de ayudas en materia de artesanía para el ejercicio presupuestario 2004.

La Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.18 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de artesanía. En el ejercicio de tales competencias procede establecer un régimen de ayudas que tienda a conseguir una articulación más efectiva de las ayudas públicas ofertadas por la administración autonómica hacia este sector productivo, teniendo en cuenta que la artesanía constituye un factor importante del desarrollo socioeconómico de la Comunidad Valenciana.

Se señala que las ayudas que se concedan de acuerdo con lo previsto en la presente orden, lo serán en el marco del Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10/30 de 13 de enero de 2001).

Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, del Gobierno Valenciano, y el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

 

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas en materia de artesanía, para las acciones que se indicarán, desarrolladas en la Comunidad Valenciana, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que al efecto establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004.

2. El régimen de ayudas será de aplicación tal y como se determina en los siguientes artículos.

 

Artículo 2. Acciones apoyables

1. Las ayudas podrán ir destinadas a las actuaciones siguientes, desarrolladas por:

A) Artesanos individuales y pequeñas empresas artesanas:

1) Proyectos de inversión directamente relacionados con la mejora del proceso productivo, la competitividad o la seguridad industrial artesana.

a) Adquisición e instalación de maquinaria, adquisición y montaje de instalaciones industriales, mobiliario y utillaje para el desarrollo de la actividad artesana. Inversión mínima: 1000 euros.

b) Ejecución de obras de ampliación, acondicionamiento y reforma del taller. Inversión mínima 1000 euros.

c) Adquisición de equipamiento informático, sistemas operativos y desarrollo de aplicaciones informáticas. Inversión mínima: 1000 euros.

2) Actividades de promoción y comercialización, gestión de la calidad y del diseño, y de formación.

a) Actividades de promoción y comercializacion:

1. Asistencia a ferias de artesanía locales, regionales y nacionales de reconocido prestigio. Exclusivamente se subvencionarán los gastos de alquiler del stand, siempre que sean superiores a 300 euros.

2. Confección y edición de catálogos y otras elaboraciones de material promocional, cualquiera que sea su soporte, cuyo coste sea superior a 300 euros.

3. Otras actuaciones diversas relacionadas con la promoción y la comercialización y, en especial, estudios de mercado y confección de planes de negocio cuyo coste sea superior a 300 euros.

b) Actividades de implantación de sistemas de gestión de la calidad y del diseño, incluyendo la innovación de procesos y productos artesanales (tanto en inversiones como en gastos corrientes necesarios para su consecución), siempre que su coste sea superior a 300 euros.

c) Actividades de formación: Gastos de participación en actividades formativas, en las materias a que se refiere el apartado 1.B.2. del presente artículo, cuyo coste sea superior a 300 euros.

Excepto cuando la formación sea impartida por Administraciones Públicas, Cámaras de Comercio o Institutos Tecnológicos, las ayudas estarán condicionadas a que tanto el centro formativo como la actividad de que se trate, estén acreditados para impartir tales enseñanzas, también y a tales efectos, en la fecha del inicio de la formación, por el Centro de Artesanía de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones y el cumplimiento de los requisitos que, en su caso, sean necesarios para el ejercicio de dicha actividad.

 

B) Cámaras de Comercio, Gremios, Asociaciones y Federaciones Artesanas e Institutos Tecnológicos.

1) Actividades de promoción.

Actividades de promoción en ferias de artesanía de ámbito local, regional y nacional de reconocido prestigio (gastos de alquiler del espacio, montaje de stands y publicidad) y de promoción de productos y marcas asociadas artesanas (gastos necesarios para el desarrollo de la actividad).

2) Actividades de formación, información e investigación.

a) Actividades de formación: Gastos para la organización de cursos formativos en materias de gestión empresarial y de formación tecnológica básica y sectorial. En especial se contemplará el apoyo a cursos de formación relacionados con:

  • Gestión empresarial.
  • Gestión y estrategias comerciales.
  • Gestión del diseño y estrategias de producto.
  • Gestión de la calidad y estrategias de producción.
  • Cooperación empresarial y marca asociada.
  • Percepción artística, y dibujo artístico y técnico.
  • Observación de tendencias.
  • Combinación de materiales.
  • Criterios de competitividad.
  • Innovación en materias primas, en maquinaria, instalaciones y utillaje, en técnicas de decoración y en acabados.
  • Turismo cultural y oferta artesana.
  • Artesanía y cultura.

Cuando la formación sea impartida por gremios, o asociaciones o federaciones artesanas, las ayudas estarán condicionadas a que tanto el centro formativo como la actividad de que se trate, estén acreditados para impartir tales enseñanzas, también y a tales efectos, en la fecha del inicio de la formación, por el Centro de Artesanía de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones y el cumplimiento de los requisitos que en su caso, sean necesarios para el ejercicio de dicha actividad.

b) Actividades de información: Gastos para la organización de jornadas técnicas, seminarios y conferencias de artesanía.

c) Elaboración de trabajos de investigación sobre materias primas, productos y técnicas de producción en el ámbito artesanal.

2. Las ayudas que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actuación a desarrollar por el beneficiario.

4. No serán subvencionables los gastos ordinarios de personal propio así como los consumos habituales utilizados para el normal funcionamiento y desarrollo de las funciones inherentes a los beneficiarios.

 

Artículo 3. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones será la siguiente:

A) Artesanos individuales y pequeñas empresas artesanas.

1) Proyectos de inversión directamente relacionados con la mejora del proceso productivo, la competitividad o la seguridad industrial artesana:

Hasta un 30 por ciento del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, excluidos todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 10.000 euros por expediente.

2) Actividades de promoción, comercialización y gestión de la calidad y del diseño:

Hasta un 50 por ciento del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, excluidos todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 7.000 euros por expediente.

3) Actividades de formación:

Hasta un 50 por ciento del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, excluidos todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 4.000 euros por expediente.

B) Cámaras de Comercio, Gremios, Asociaciones y Federaciones Artesanas e Institutos Tecnológicos.

1) Actividades de promoción:

Hasta un 50 por ciento del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, excluidos todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 19.000 euros por expediente.

2) Actividades de formación, información e investigación:

Hasta un 50 por ciento del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, excluidos todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 19.000 euros por expediente.

2. Excepcionalmente y para actuaciones que la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada considere de especial trascendencia para el desarrollo del tejido industrial artesano en la Comunidad Valenciana, los límites señalados en los números anteriores podrán ser superados. La resolución será motivada.

3. Con los mismos criterios de excepcionalidad y de posibilidad de superación de los límites expuestos en el número anterior, las entidades relacionadas en el artículo 4.1, apartados c), d) y e) podrán percibir ayudas para cualquier proyecto de inversión. La resolución será motivada.

4. En todo caso, el importe de las presentes ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la empresa durante un periodo de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

 

Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

A) Los artesanos individuales que reúnan los siguientes requisitos:

1. Desarrollar profesionalmente su actividad de artesanía en la Comunidad Valenciana.

2. Se encuentren en posesión del documento de calificación artesana (DCA), debidamente actualizado.

3. Estén radicados y domiciliados en el territorio de la Comunidad Valenciana.

B) Pequeñas empresas artesanas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Desarrollar su actividad de artesanía en la Comunidad Valenciana.

2. Se encuentren en posesión del documento de calificación artesana (DCA), debidamente actualizado.

3. Estar radicadas y domiciliadas en el territorio de la Comunidad Valenciana.

C) Gremios, asociaciones y federaciones artesanas, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Valenciana y tengan significativa representatividad del sector. A ese respecto se tendrá en consideración, tanto el número de afiliados, como el porcentaje de ellos que estén en posesión del documento de calificación artesana DCA.

D) Cámaras de Comercio de la Comunidad Valenciana.

E) Institutos tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunidad Valenciana (REDIT).

2. A los efectos de las ayudas reguladas en esta orden se entenderá por pequeña empresa aquella que reúna todos los requisitos siguientes:

A) Que emplee a menos de 50 personas.

B) Que su volumen de negocio anual no exceda de 7 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 5 millones de euros.

C) Que el 25 por ciento o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de pyme, salvo que se trate de sociedades de capital riesgo, sociedades públicas o de inversores institucionales que no ejerzan control.

3. Asimismo, se entenderá como microempresa aquella que cuente con un número de trabajadores inferior a 10, respetándose los requisitos B) y C) del párrafo anterior.

 

Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente orden, deberán dirigirse a la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada y se presentarán en el impreso normalizado, en el registro del correspondiente Servicio Territorial de Industria, en el Registro General de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:

A) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y de su representante legal, considerándose suficiente para artesanos individuales y pequeñas empresas, a estos efectos el Documento de Calificación Artesana (DCA), expedido por la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, debidamente actualizado.

B) Documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que a continuación se relaciona, cuya vigencia deberá extenderse hasta la fecha de otorgamiento de la subvención, en los términos establecidos en la Orden de 30 de mayo de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda:

1. Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Cuando el solicitante esté exento del citado impuesto, acreditará ésta circunstancia mediante declaración responsable

2. Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante cumple las obligaciones tributarias a que hace referencia el artículo 13. 1, b) a d) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas, acompañada de autorización a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria le ceda la información.

3. Certificación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

4. Certificación acreditativa de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat Valenciana. Dicha certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas, acompañada de autorización a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, para que la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo le ceda la información.

C) Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado al efecto (ficha de mantenimiento de terceros), salvo si se han presentado con anterioridad ante la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo y no han experimentado variación.

D) Breve memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita la ayuda, con incidencia especial en aquellos aspectos que puedan ser objeto de valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6, con expresión de las fases y plazos de realización, presupuesto detallado por partidas o factura proforma. Además, en el caso de inversiones, programa de actuación que garantice la ejecución en el ejercicio para el que se concede la subvención. Si resultase necesario por la naturaleza de la actuación a realizar, deberá presentarse proyecto técnico, que deberá ser sometido a informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos o de técnicos designados por la Conselleria.

E) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa durante los tres últimos años, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

F) Declaración responsable acompañada de la documentación laboral, contable, fiscal y/o mercantil, que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2 ó 4.3, según el caso.

G) En el caso de gremios, asociaciones y federaciones artesanas, deberá acreditarse el número de afiliados, así como el porcentaje de ellos que están en posesión del DCA en la fecha de la solicitud, mediante certificación expedida por el órgano competente de la entidad.

3. Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos desde el 1 de enero de 2004, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el 15 de febrero de 2004, ambos inclusive.

5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

 

Artículo 6. Criterios de evaluación de las solicitudes.

Para la concesión de las ayudas se valorará especialmente:

A) En el caso de artesanos individuales y pequeñas empresas artesanas:

1. La condición de microempresa del solicitante.

2. El carácter innovador de la actuación para la que se solicita la ayuda y la rama de actividad de que se trate.

3. Los proyectos que impulsen la cooperación empresarial (entre artesanos individuales, entre empresas artesanas y entre ambos).

B) En todos los casos:

1. La cuantía de las ayudas recibidas en anteriores convocatorias.

2. El mayor grado de concentración de la actividad en cuestión en la zona donde se ubique.

3. El tipo de actuación a acometer y el número de sus beneficiarios directos.

 

Artículo 7. Resolución de la concesión de ayudas.

1. La Dirección General de Industria e Investigación Aplicada podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

2. Una Comisión Calificadora formada por el jefe del Area de Ordenación y Seguridad Industrial y Minera, los jefes de los servicios territoriales de Industria, de Alicante, Castellón y Valencia y el jefe del Servicio de Ordenación Industrial y Artesana, que actuará como secretario, estudiará las solicitudes y elevará informe a la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada.

3. El conseller de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, dictará resolución de concesión de ayudas fijando expresamente la cuantía e incorporando en su caso las condiciones y obligaciones que afecten al desarrollo del proyecto. Asimismo, podrán establecerse plazos parciales para que el beneficiario ejecute como mínimo un determinado porcentaje del proyecto y para la justificación del cumplimiento de otras condiciones.

4. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas que se establecen en la presente orden será de dos meses contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

 

Artículo 8. Resolución de incidencias

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en la presente orden, resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión y en especial los supuestos de:

  • Cambios de titularidad.
  • Cambios de ubicación.
  • Prórrogas para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión con carácter excepcional.
  • Modificaciones justificadas del proyecto inicial.
  • Prórrogas del plazo para la aportación de documentos acreditativos de la ejecución del proyecto a los efectos de liquidación de la ayuda.

2. El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

 

Artículo 9. Control de las acciones.

1. La Dirección General de Industria e Investigación Aplicada realizará el control y seguimiento de los proyectos por medio de las inspecciones que estime necesarias, emitiendo certificado final de conformidad a los objetivos del proyecto aprobado, que servirá de base para la tramitación del correspondiente expediente de liquidación de la subvención concedida.

2. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Generalitat Valenciana en relación con las subvenciones o ayudas concedidas.

 

Artículo 10. Liquidación de las ayudas.

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda.

2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios, en el plazo de un mes desde la ejecución del proyecto o de las fases previstas y en todo caso hasta el 15 de octubre de 2004 inclusive y salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, deberán presentar:

A) Facturas, certificaciones de obra en su caso y demás documentos justificativos del gasto efectuado, expedidos de acuerdo con la normativa vigente.

B) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la resolución de la concesión de la ayuda.

3. No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, excepto cuando el beneficiario fuese una entidad que documentalmente acredite la exención de dicho impuesto, y en general cualquier impuesto pagado por el beneficiario.

4. Queda excluido el arrendamiento financiero (leasing) como instrumento justificativo de la inversión y gasto realizado.

 

Artículo 11. Pago anticipado

Con carácter excepcional, podrá anticiparse el pago de las ayudas con anterioridad a la realización del proyecto, en un 15 por ciento para las transferencias de capital y en un 40 por ciento para transferencias corrientes, previa presentación por el beneficiario de aval bancario por las cuantías anticipadas, constituido de acuerdo con la normativa vigente, en los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

 

Artículo 12. Minoración y resolución de las ayudas

1. La alteración de alguna de las características del proyecto aprobado, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la no ejecución parcial de la actuación, la insuficiente justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión de otras ayudas públicas o privadas, con posterioridad a la presentación de la solicitud si en su conjunto exceden de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida.

2. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente que podrá finalizar en su caso, con la resolución de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

1. La concesión de las ayudas previstas en esta orden estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004.

2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública y de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2004, por Orden de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

 

Segunda

1. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o en su caso emitidos y cuando no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al secretario autonómico de Industria y Comercio para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden y especialmente para aprobar los requisitos y el procedimiento para que el Centro de Artesanía de la Comunidad Valenciana acredite los centros formativos y las actividades formativas a que hacen referencia los apartados 1 A) 2) c) y 1 B) 2) a) del artículo 2 de esta orden.

 

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Valencia, 4 de diciembre de 2003

 

El conseller de Industria, Comercio y Turismo,

MIGUEL I. PERALTA VIÑES