INVERSIONES Y PROMOCIOMES A LAS EMPRESAS ARTESANAS
ORDEN de 4 de Diciembre de 2003, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, sobre concesión de ayudas en materia de artesanía para el ejercicio presupuestario 2004. La Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.18 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de artesanía. En el ejercicio de tales competencias procede establecer un régimen de ayudas que tienda a conseguir una articulación más efectiva de las ayudas públicas ofertadas por la administración autonómica hacia este sector productivo, teniendo en cuenta que la artesanía constituye un factor importante del desarrollo socioeconómico de la Comunidad Valenciana. Se señala que las ayudas que se concedan de acuerdo con lo previsto en la presente orden, lo serán en el marco del Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10/30 de 13 de enero de 2001). Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, del Gobierno Valenciano, y el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,
ORDENO Artículo 1. Objeto y ámbito 1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas en materia de artesanía, para las acciones que se indicarán, desarrolladas en la Comunidad Valenciana, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que al efecto establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004. 2. El régimen de ayudas será de aplicación tal y como se determina en los siguientes artículos.
Artículo 2. Acciones apoyables 1. Las ayudas podrán ir destinadas a las actuaciones siguientes, desarrolladas por: A) Artesanos individuales y pequeñas empresas artesanas:
Excepto cuando la formación sea impartida por Administraciones Públicas, Cámaras de Comercio o Institutos Tecnológicos, las ayudas estarán condicionadas a que tanto el centro formativo como la actividad de que se trate, estén acreditados para impartir tales enseñanzas, también y a tales efectos, en la fecha del inicio de la formación, por el Centro de Artesanía de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones y el cumplimiento de los requisitos que, en su caso, sean necesarios para el ejercicio de dicha actividad.
B) Cámaras de Comercio, Gremios, Asociaciones y Federaciones Artesanas e Institutos Tecnológicos.
2. Las ayudas que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido. 3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actuación a desarrollar por el beneficiario. 4. No serán subvencionables los gastos ordinarios de personal propio así como los consumos habituales utilizados para el normal funcionamiento y desarrollo de las funciones inherentes a los beneficiarios.
Artículo 3. Cuantía de las subvenciones. 1. La cuantía de las subvenciones será la siguiente:
2. Excepcionalmente y para actuaciones que la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada considere de especial trascendencia para el desarrollo del tejido industrial artesano en la Comunidad Valenciana, los límites señalados en los números anteriores podrán ser superados. La resolución será motivada. 3. Con los mismos criterios de excepcionalidad y de posibilidad de superación de los límites expuestos en el número anterior, las entidades relacionadas en el artículo 4.1, apartados c), d) y e) podrán percibir ayudas para cualquier proyecto de inversión. La resolución será motivada. 4. En todo caso, el importe de las presentes ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la empresa durante un periodo de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.
Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
2. A los efectos de las ayudas reguladas en esta orden se entenderá por pequeña empresa aquella que reúna todos los requisitos siguientes:
3. Asimismo, se entenderá como microempresa aquella que cuente con un número de trabajadores inferior a 10, respetándose los requisitos B) y C) del párrafo anterior.
Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente orden, deberán dirigirse a la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada y se presentarán en el impreso normalizado, en el registro del correspondiente Servicio Territorial de Industria, en el Registro General de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:
3. Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos desde el 1 de enero de 2004, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. 4. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el 15 de febrero de 2004, ambos inclusive. 5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
Artículo 6. Criterios de evaluación de las solicitudes. Para la concesión de las ayudas se valorará especialmente: A) En el caso de artesanos individuales y pequeñas empresas artesanas:
B) En todos los casos:
Artículo 7. Resolución de la concesión de ayudas. 1. La Dirección General de Industria e Investigación Aplicada podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada. 2. Una Comisión Calificadora formada por el jefe del Area de Ordenación y Seguridad Industrial y Minera, los jefes de los servicios territoriales de Industria, de Alicante, Castellón y Valencia y el jefe del Servicio de Ordenación Industrial y Artesana, que actuará como secretario, estudiará las solicitudes y elevará informe a la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada. 3. El conseller de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, dictará resolución de concesión de ayudas fijando expresamente la cuantía e incorporando en su caso las condiciones y obligaciones que afecten al desarrollo del proyecto. Asimismo, podrán establecerse plazos parciales para que el beneficiario ejecute como mínimo un determinado porcentaje del proyecto y para la justificación del cumplimiento de otras condiciones. 4. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. El plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas que se establecen en la presente orden será de dos meses contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.
Artículo 8. Resolución de incidencias 1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en la presente orden, resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión y en especial los supuestos de:
2. El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 9. Control de las acciones. 1. La Dirección General de Industria e Investigación Aplicada realizará el control y seguimiento de los proyectos por medio de las inspecciones que estime necesarias, emitiendo certificado final de conformidad a los objetivos del proyecto aprobado, que servirá de base para la tramitación del correspondiente expediente de liquidación de la subvención concedida. 2. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Generalitat Valenciana en relación con las subvenciones o ayudas concedidas.
Artículo 10. Liquidación de las ayudas. 1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda. 2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios, en el plazo de un mes desde la ejecución del proyecto o de las fases previstas y en todo caso hasta el 15 de octubre de 2004 inclusive y salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, deberán presentar:
3. No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, excepto cuando el beneficiario fuese una entidad que documentalmente acredite la exención de dicho impuesto, y en general cualquier impuesto pagado por el beneficiario. 4. Queda excluido el arrendamiento financiero (leasing) como instrumento justificativo de la inversión y gasto realizado.
Artículo 11. Pago anticipado Con carácter excepcional, podrá anticiparse el pago de las ayudas con anterioridad a la realización del proyecto, en un 15 por ciento para las transferencias de capital y en un 40 por ciento para transferencias corrientes, previa presentación por el beneficiario de aval bancario por las cuantías anticipadas, constituido de acuerdo con la normativa vigente, en los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 12. Minoración y resolución de las ayudas 1. La alteración de alguna de las características del proyecto aprobado, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la no ejecución parcial de la actuación, la insuficiente justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión de otras ayudas públicas o privadas, con posterioridad a la presentación de la solicitud si en su conjunto exceden de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida. 2. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente que podrá finalizar en su caso, con la resolución de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera 1. La concesión de las ayudas previstas en esta orden estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004. 2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública y de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2004, por Orden de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Segunda 1. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o en su caso emitidos y cuando no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al secretario autonómico de Industria y Comercio para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden y especialmente para aprobar los requisitos y el procedimiento para que el Centro de Artesanía de la Comunidad Valenciana acredite los centros formativos y las actividades formativas a que hacen referencia los apartados 1 A) 2) c) y 1 B) 2) a) del artículo 2 de esta orden.
Segunda La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 4 de diciembre de 2003
El conseller de Industria, Comercio y Turismo, MIGUEL I. PERALTA VIÑES |