PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS INDUSTRIALES
Resolución de 1 de
Diciembre de 2003, del presidente del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la
Generalitat Valenciana (IMPIVA), por la que se convoca el plan de ayudas a empresas para
el Ejercicio 2004. Artículo 1. Objeto y ámbito El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IMPIVA correspondientes al ejercicio 2004 para empresas, y aprobar los programas por los que se regirán, cuyas bases se establecen en el anexo.
Artículo 2. Marco normativo Las ayudas recogidas en la presente resolución se concederán de acuerdo con lo establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000, de la Conselleria de Industria y Comercio, sobre concesión de ayudas por el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA).
Artículo 3. Líneas presupuestarias De acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004, se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 4. Beneficiarios 1. Podrán acogerse a estas ayudas las pequeñas y medianas empresas industriales que desarrollen alguna de las actividades relacionadas en el anexo de actividades subvencionables, dependiendo de lo establecido en los distintos programas. A efectos de la presente resolución, se considerará pequeña y mediana empresa (PYME), según la Recomendación de la Comisión Europea (DOCE nº L107/4, de 30 de abril, de 1996), la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:
Finalmente, cuando resulte necesario diferenciar las microempresas de los otros tipos de PYME, se entenderá por microempresas a aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:
2. Los beneficiarios deberán tener su sede social o establecimiento de producción en la Comunidad Valenciana y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio. 3. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.
Artículo 5. Supuestos especiales Excepcionalmente se podrán apoyar proyectos presentados por solicitantes que reúnan características distintas a las establecidas con carácter general cuando se estimen relevantes en atención a las líneas de política industrial.
Artículo 6. Solicitudes de ayuda 1. Los solicitantes deberán presentar una solicitud normalizada cumplimentada utilizando el programa informático que se puede descargar desde la página web del IMPIVA, www.impiva.es (en cuyo caso se presentarán tres copias del impreso), o bien cumplimentando un impreso autocopiativo facilitado por el IMPIVA. 2. Los solicitantes que lo deseen podrán remitir al IMPIVA su solicitud de forma provisional vía Internet utilizando el programa informático mencionado en el punto anterior. Este envío deberá convalidarse mediante la presentación del impreso de solicitud y documentación anexa en el plazo y lugar establecidos en los artículos 8.3 y 9 de la presente resolución.
Artículo 7. Documentación que debe acompañar al impreso de solicitud 1. La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la memoria técnica del proyecto, según modelo facilitado por el IMPIVA o descargado de la página web. 2. Documentación relativa a la personalidad jurídica del solicitante:
No será necesario aportar la documentación anterior que ya obre en poder del IMPIVA, siempre que se mantenga vigente y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 3. Cuando el solicitante sea una empresa en fase de constitución, se deberá aportar al menos el DNI del promotor y el proyecto de estatutos. 4. Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad a la realización de los proyectos objeto de ayuda, sin perjuicio de las excepciones previstas en las bases de los programas.
Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes 1. El plazo de presentación comenzará el día 22 de diciembre de 2003. 2. El plazo de presentación finalizará en las fechas indicadas en las bases de cada programa. 3. Plazos especiales en caso de envío provisional de solicitudes vía Internet: Los solicitantes que opten por el envío provisional de solicitud vía Internet deberán hacerlo en el plazo indicado al efecto en cada programa. La convalidación de este envío según lo dispuesto en el artículo 9.2 deberá realizarse hasta la fecha límite indicada en cada programa.
Artículo 9. Lugar de presentación de solicitudes 1. Las solicitudes y la documentación anexa podrán presentarse en cualquiera de las sedes del IMPIVA indicadas a continuación en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, y de 17 a 19 horas, de lunes a jueves:
También podrán presentarse en las formas previstas en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada. 2. Aquellos solicitantes que opten por remitir su solicitud de forma provisional vía Internet deberán presentar el impreso de solicitud firmado y la documentación anexa en la forma indicada en el punto 1 de este artículo. De no ser así la remisión vía Internet carecerá de validez como solicitud de ayuda.
Artículo 10. Evaluación de solicitudes 1. Dependiendo de los distintos programas, las solicitudes de ayuda se irán evaluando periódicamente hasta que se haya agotado el crédito consignado al efecto. 2. Con el fin de potenciar el logro de los objetivos de la presente resolución, el IMPIVA podrá trasladar las solicitudes a otros programas o convocatorias de ayudas.
Artículo 11. Proyectos plurianuales Cuando se trate de un proyecto de carácter plurianual:
Las futuras concesiones se supeditarán a la existencia de un programa que ampare las actuaciones propuestas y a los resultados alcanzados. Podrán contemplarse como costes elegibles los producidos desde la finalización del plazo de justificación del ejercicio anterior.
Artículo 12. Resolución de la concesión de ayudas El presidente del IMPIVA resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, mediante resolución o mediante la suscripción del correspondiente convenio, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse el beneficiario. La resolución dictada por el presidente pondrá fin a la vía administrativa, y su contenido será notificado de forma individualizada a cada interesado. En el caso de programas de ayudas que estén financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la concesión de la ayuda quedará condicionada a la emisión, por parte de la autoridad ambiental competente, de un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada Red Natura 2000, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La obtención de dicho certificado se gestionará por el IMPIVA.
Artículo 13. Proyectos que refuercen la política social De acuerdo con los criterios de valoración que se establezcan respectivamente en cada uno de los programas, tendrán preferencia en la adjudicación los proyectos presentados por aquellas entidades que acrediten ocupar un porcentaje de trabajadores discapacitados superior respecto a la plantilla de la empresa que tenían con anterioridad a la presente convocatoria, y en general aquellos que reúnan los requisitos previstos en la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el estatuto de las personas con discapacidad de la Comunidad Valenciana. Asimismo se valorarán positivamente los proyectos presentados por ciertas categorías de personas desfavorecidas socialmente que experimenten condiciones, situaciones y necesidades especiales a la hora de emprender actividades empresariales o insertarse en el mercado laboral.
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios Serán obligaciones del beneficiario: a) Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en la forma y fecha indicadas en la notificación de concesión de la ayuda. La fecha límite de justificación estará comprendida dentro del último trimestre de año 2004. La acreditación de los gastos e inversiones se realizará mediante la presentación de justificantes de gasto y pago en la proporción que se indique. b) Responder de la veracidad de los documentos aportados. c) Someter el proyecto objeto de ayuda al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)en los supuestos recogidos en la Ley 6/2001, de 8 de mayo de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (BOE nº 111, de 9 de mayo de 2001) y en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental (DOGV nº 1412, de 30 de octubre de 1990). Esta normativa se puede consultar en la página web del IMPIVA, www.impiva.es. d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión de la ayuda, circunstancia que podrá acreditarse autorizando al IMPIVA a la obtención de los correspondientes certificados tal como consta en el apartado c) del impreso de solicitud, o bien mediante la presentación por el beneficiario de dichos certificados en la forma y plazo que se establezca por el IMPIVA. En el primer caso el IMPIVA se reserva el derecho a requerir directamente a los beneficiarios la presentación de dichos certificados. Quedan exentos de su acreditación los beneficiarios que reciban una ayuda inferior o igual a 1.803,04 euros por proyecto. e) Aportar, en la fase de justificación de la ayuda, el último recibo del impuesto sobre actividades económicas (IAE) o, en su defecto, alta del mismo referida al ejercicio corriente, siempre que el epígrafe sea el correspondiente al objeto social de la empresa o al contenido del proyecto, y se encuentre recogido en la relación de sectores incentivables del anexo. Aquellos beneficiarios que se encuentren exentos del pago del IAE deberán aportar certificado expedido por la Agencia Tributaria en el que conste el epígrafe del IAE objeto de su actividad o, en su defecto, la declaración censal (modelo 036) en la que conste el alta en el impuesto (o modificación de la actividad) referida al ejercicio corriente, siempre que, como en el párrafo anterior, el epígrafe sea el correspondiente al objeto social de la empresa o al contenido del proyecto, y se encuentre recogido en la relación de sectores incentivables del anexo. f) Aportar la documentación que acredite la constitución de la empresa en caso de que en el momento de la solicitud la empresa se encontrara en vías de creación. g) Someterse a las actuaciones de comprobación y verificación de la actividad subvencionada efectuadas por el IMPIVA u otros órganos de la Unión Europea, así como a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Generalitat Valenciana en relación con las ayudas recibidas. h) Comunicar al IMPIVA la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, indicando el porcentaje y cuantía de la ayuda. i) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación y comunicar al IMPIVA cualquier modificación del proyecto con anterioridad a su ejecución. j) Mantener durante un mínimo de cinco años las inversiones subvencionadas. k) Efectuar cuantas medidas de información y publicidad establezca la normativa europea respecto a las actividades en las que intervengan los Fondos Estructurales u otros Fondos. l) Los proyectos de inversión deberán financiarse como mínimo en un 25% mediante recursos propios no subvencionables, es decir, que dicha aportación no podrá contar con ayuda alguna. ll) Cumplir con cuantas obligaciones se establecen en la Orden de 21 de diciembre de 2000, de la Conselleria de Industria y Comercio, sobre concesión de ayudas por IMPIVA, y en cualquier otra disposición en vigor. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
Articulo 15. Justificación de gastos 1. La justificación de la ayuda deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones aprobadas por resolución del director general del IMPIVA que serán notificadas al beneficiario. 2. Las facturas presentadas para la justificación de los proyectos deberán cumplir lo dispuesto por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y demás normativa vigente. 3. Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de fecha posterior al registro de entrada del documento de solicitud de ayuda, sin perjuicio de las excepciones previstas en las bases de los programas. Para aquellos solicitantes que hayan optado por el envío provisional de su solicitud vía Internet y lo hayan convalidado correctamente en la forma descrita en el artículo 6.2 se considerará como fecha de solicitud la de la recepción de los datos en el IMPIVA vía Internet. 4. No se aceptarán como justificantes de realización del proyecto las facturas derivadas de la contratación con empresas o entidades vinculadas al beneficiario de la ayuda, salvo justificación expresa que deberá ser valorada por el IMPIVA. Se entiende por empresas o entidades vinculadas aquéllas en las que el beneficiario pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante, o aquéllas que puedan ejercerla sobre él o que, del mismo modo que el beneficiario, estén sometidas a la influencia dominante de otra empresa o entidad por razón de propiedad, participación financiera o normas que la regulen. Se presumirá que existe influencia dominante cuando una empresa o entidad, directa o indirectamente, con relación a otra, esté en posesión de un 25% del capital suscrito, de un 25% de los votos inherentes a las participaciones emitidas por la empresa o entidad, o pueda designar al menos el 25% de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la empresa.
Artículo 16. Pago de las ayudas El IMPIVA procederá al pago de la ayuda una vez el beneficiario haya ejecutado el proyecto y siempre que haya cumplido las obligaciones exigibles. Podrá anticiparse el pago de la ayuda previa presentación por el beneficiario de aval bancario por la cuantía anticipada, constituido de acuerdo con la normativa vigente, en los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana. Los porcentajes de ayuda anticipada podrán ser con carácter general del 15% para las transferencias de capital (inversiones) y del 40% para las transferencias corrientes (gastos) sin perjuicio de las excepciones al régimen general que pudieran preverse en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Las ayudas descritas cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o del Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo Integrado de la Comunidad Valenciana 2000-2006, así como de otros posibles fondos, siendo de aplicación las disposiciones que los regulan. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Con carácter excepcional podrán ser tomadas en consideración en la presente convocatoria las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de finalización de la convocatoria de ayudas IMPIVA 2003, siempre que las características del solicitante y el objeto de ayuda pueda enmarcarse en alguna de las actuaciones previstas en esta resolución. Podrán ser admitidas las solicitudes presentadas en el ejercicio 2003 a los Programas de Desarrollo e Innovación Tecnológica, Creación y Promoción de Empresas de Base Tecnológica y de Formación a Medida para Empresas que no fueron resueltas en la última Comisión de Evaluación, en la que se agotaron los fondos disponibles del Programa. Quedan cerradas las convocatorias de los programas de ayudas IMPIVA 2003 cuyo plazo de presentación de solicitudes se mantenía abierto durante dicho ejercicio.
DISPOSICIÓN FINAL Se faculta al director general del IMPIVA para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.
Valencia, 1 de diciembre de 2003. El presidente del IMPIVA: Miguel I. Peralta Viñes.
ANEXO DE ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Según la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas Sección 1. Actividades empresariales:
En los programas de Desarrollo Tecnológico y Creación de Empresas de Base Tecnológica podrán apoyarse proyectos presentados por solicitantes que acrediten otros epígrafes diferentes de los anteriores, siempre y cuando el proyecto presentado esté directamente relacionado con las actividades industriales citadas anteriormente y se estime relevante por su vinculación con las líneas de la política industrial y de promoción de la I+D+I. Nota relativa a determinadas actividades empresariales La concesión de ayudas a los solicitantes cuya actividad empresarial se encuadre en los sectores que la Comisión Europea considera sensibles y para los cuales existe normativa comunitaria específica, estará supeditada a lo dispuesto por la misma para cada caso concreto. Las actividades subvencionables afectadas según la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas son las siguientes:
PROGRAMA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Actuaciones apoyables Actividades consistentes en generar o desarrollar conocimientos tecnológicos para lograr productos o procesos productivos con especificaciones o propiedades técnicas diferenciadas con respecto a los existentes en el mercado. Los proyectos podrán abarcar la creación del nuevo producto o proceso, las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción y la elaboración de prototipos previos al inicio de la producción comercial.
Beneficiarios Pymes industriales con sede social o establecimiento productivo en la Comunidad Valenciana que desarrollen alguna de las actividades empresariales previstas en el anexo de la presente convocatoria.
Tipo de ayuda Subvención a fondo perdido de hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto con carácter general. Adicionalmente estos porcentajes podrán incrementarse hasta en un 10%:
Los proyectos que puedan calificarse como investigación industrial podrán acceder a una intensidad de ayuda de hasta el 70%. Se entiende por investigación industrial la investigación planificada o estudios críticos que tienen por objeto obtener nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad en el desarrollo de productos o procesos nuevos, o para suscitar mejoras importantes de productos o procesos existentes. En todo caso el porcentaje de subvención tras la acumulación no podrá exceder con carácter general del 45% del coste subvencionable del proyecto y del 70% para proyectos de investigación industrial.
Criterios de valoración Con carácter orientativo, podrán considerarse en la valoración de las solicitudes los siguientes criterios:
Costes subvencionables Con carácter general los costes subvencionables serán admisibles a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria o, en cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2004.
Plazos Presentación de solicitudes y documentación anexa: Durante todo 2004. Envío de solicitudes de forma provisional vía Internet: Durante todo 2004. Presentación de solicitudes para convalidar el envío provisional vía Internet: Durante los 9 días naturales siguientes al envío vía Internet.
PROGRAMA DE CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA Actuaciones apoyables Creación y puesta en marcha de nuevas empresas en la Comunidad Valenciana que exploten los resultados de proyectos de investigación y desarrollo realizados por la propia empresa o sean consecuencia de acuerdos de transferencia de tecnología, de forma exclusiva, con centros de investigación públicos o privados. Las acciones más significativas que se apoyarán son:
Beneficiarios Pymes industriales con sede social o establecimiento productivo en la Comunidad Valenciana que desarrollen alguna de las actividades previstas en el anexo de la presente resolución y tengan la consideración de empresas de base tecnológica. Las empresas solicitantes deberán de estar constituidas previamente al cobro de la ayuda y con un mínimo de dos empleados, debiendo aportar la documentación administrativa indicada en los artículos 7 y 14 de la resolución de convocatoria. Se considerarán empresas de base tecnológica aquellas que reúnan alguna de las siguientes características:
Tipo de ayuda Subvención a fondo perdido de hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto, con un máximo de 60.000 euros.
Criterios de valoración Con carácter orientativo, podrán considerarse en la valoración de las solicitudes los siguientes criterios:
Costes subvencionables Sólo serán aceptables los costes de fecha posterior al registro de entrada de la solicitud de ayuda.
Plazos Presentación de solicitudes y documentación anexa: Durante todo 2004. Envío de solicitudes de forma provisional vía Internet: Durante todo 2004. Presentación de solicitudes para convalidar el envío provisional vía Internet: Durante los 9 días naturales siguientes al envío vía Internet.
PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA EN MICROEMPRESAS Actuaciones apoyables Proyectos que persigan la incorporación en las empresas de tecnologías o sistemas de gestión enfocados a la mejora de sus productos o procesos, y que se concreten en:
Beneficiarios Microempresas industriales con sede social o establecimiento productivo en la Comunidad Valenciana que desarrollen alguna de las actividades previstas en el anexo de la presente convocatoria.
Tipo de ayuda Subvenciones a fondo perdido, que con carácter general, podrán llegar hasta el 30%, con un máximo acumulado de 15.000 euros por empresa. La inversión mínima para acceder al programa, salvo en el caso de asistencia a certámenes será:
Criterios de valoración Con carácter orientativo, podrán considerarse en la valoración de las solicitudes los siguientes criterios:
Costes subvencionables Sólo serán aceptables los costes de fecha posterior al registro de entrada de la solicitud de ayuda.
No es subvencionable ningún tipo de gasto habitual, continuo o periódico, ni los gastos incurridos por el personal propio (dietas, manutención), así como tampoco peajes, gasolina, alquiler de coches, taxis, consumibles, mantenimiento, publicidad o cualquier otro no directamente relacionado con el proyecto.
Plazos Presentación de solicitudes y documentación anexa: 29 de abril de 2004. Envío de solicitudes de forma provisional vía Internet: 28 de abril de 2004. Presentación de solicitudes para convalidar el envío provisional vía Internet: 6 de mayo de 2004. En todo caso, cuando el día concreto de finalización del plazo fuera sábado o inhábil en el municipio en que residiere el interesado o en cualquiera de las sedes del IMPIVA, se considerará inhábil a todos los efectos prorrogándose al primer día hábil siguiente.
PROGRAMA DE GESTIÓN INDUSTRIAL DEL MEDIO AMBIENTE Y REDUCCIÓN DEL IMPACTO MEDIOAMBIENTAL Actuaciones apoyables Aplicación de tecnologías destinadas a permitir un mejor aprovechamiento de los recursos, así como para evitar o reducir la generación de contaminantes durante los procesos. Implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental. Corrección de la contaminación. Instalación de elementos correctores de emisiones gaseosas, efluentes líquidos y residuos sólidos, antes de su emisión al medio, para adaptarse a nuevas normas o superar las exigencias reglamentarias obligatorias.
Beneficiarios Pymes industriales con sede social o establecimiento productivo en la Comunidad Valenciana que desarrollen alguna de las actividades subvencionables relacionadas en el anexo de la presente resolución.
Tipo de ayuda Subvenciones a fondo perdido de hasta el 30% del coste subvencionable del proyecto.
Criterios de valoración Con carácter orientativo, podrán considerarse en la valoración de las solicitudes los siguientes criterios:
Costes subvencionables Sólo serán aceptables los costes de fecha posterior al registro de entrada de la solicitud de ayuda.
Otras consideraciones La mera sustitución de equipos, el traslado de empresas, los equipos de transporte, los gastos de funcionamiento y los costes de recursos humanos no serán objeto de subvención. No se apoyarán en ningún caso inversiones que sirvan para el desarrollo normal de la actividad industrial. Las inversiones que se propongan se referirán a los residuos generados por la propia empresa. Quedan excluidos proyectos para tratamiento de residuos ajenos. En los proyectos de minimización se evaluará el retorno económico y se apoyará sólo la diferencia entre el coste y los beneficios en los cinco primeros años. Si no hay retorno económico, pero se sustituyen unas instalaciones por otras, sólo se apoyará la parte de inversión que sirva para la mejora medioambiental. Si la empresa no manifiesta cuál es el coste suplementario para conseguir el objetivo medioambiental propuesto, el IMPIVA realizará una estimación del mismo.
Plazos Presentación de solicitudes y documentación anexa: 24 de febrero de 2004. Envío de solicitudes de forma provisional vía Internet: 23 de febrero de 2004 a las 24.00 horas. Presentación de solicitudes para convalidar el envío provisional vía Internet: 2 de marzo de 2004. En todo caso, cuando el día concreto de finalización del plazo fuera sábado o inhábil en el municipio en que residiere el interesado o en cualquiera de las sedes del IMPIVA, se considerará inhábil a todos los efectos prorrogándose al primer día hábil siguiente.
PROGRAMA DE FORMACIÓN A MEDIDA PARA EMPRESAS Objeto Facilitar formación continua para la cualificación y actualización profesional del personal de las empresas valencianas con el fin de afrontar los cambios tecnológicos y estratégicos en los sectores industriales en las mejores condiciones de competitividad.
Actuaciones apoyables Cursos de formación de carácter tecnológico sectorial presentados por pymes industriales, diseñados e impartidos por Centros Tecnológicos y otras Entidades sin ánimo de lucro, de reconocida capacidad y prestigio. Características de las actividades y de los asistentes a las mismas:
Beneficiarios Pymes industriales con sede social o establecimiento productivo en la Comunidad Valenciana que desarrollen alguna de las actividades empresariales previstas en el anexo de la presente convocatoria.
Tipo de ayuda El importe máximo de la ayuda por proyecto podrá llegar hasta el 45% de los costes subvencionables, con un máximo de 90 euros de ayuda por hora de formación.
Criterios de valoración Se priorizarán los proyectos que reúnan las siguientes características:
Con carácter orientativo, podrán considerarse en la valoración de las solicitudes los siguientes criterios:
Costes subvencionables Gastos de contratación de servicios externos (montante facturado por el curso a medida). No se contemplan ayudas para otros gastos asociados al proyecto ni costes de recursos humanos.
Plazos Presentación de solicitudes y documentación anexa: 28 de octubre de 2004 Envío de solicitudes de forma provisional vía Internet: 27 de octubre de 2004 a las 24:00 horas. Presentación de solicitudes para convalidar el envío provisional vía Internet: 9 de noviembre de 2004. Las ayudas se resolverán a medida que se presenten y evalúen las solicitudes, y en función de la disponibilidad presupuestaria.
ANEXO Relación de líneas preferentes en los contenidos de los cursos de formación a medida para empresas Tecnologías Medioambientales y Ahorro Energético
Tecnologías de Materiales
Tecnologías de la Producción
Tecnologías del Diseño
|