INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA
RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2002, del presidente del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), por la que se convocan ayudas para la mejora de la competitividad y el fomento de la innovación industrial. [2002/12809]
REQUISITOS E INFORMACION GENERAL A TODOS LOS PLANES DE ACTUACION.
Beneficiarios
1. Podrán acogerse a estas ayudas las pequeñas y medianas empresas industriales o que presten servicios a la industria, y que desarrollen alguna de las actividades relacionadas en el anexo de actividades subvencionables, dependiendo de lo establecido en los distintos programas. Serán consideradas pyme aquéllas que cumplan con la definición que establece la Recomendación de la Comisión Europea (D.O.C.E. nº L107/4, de 30 de abril de 1996).
2. Los beneficiarios deberán tener su sede social o establecimiento de producción en la Comunidad Valenciana y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.
3. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.
Supuestos especiales
Excepcionalmente se podrán apoyar proyectos presentados por solicitantes que reúnan características distintas a las establecidas con carácter general, cuando se estimen relevantes en atención a las líneas de política industrial.
Para los Programas de Creación y promoción de empresas de base tecnológica y de Apoyo a nuevas empresas industriales de carácter innovador o diversificador se admitirán las solicitudes presentadas por empresas en fase de constitución, debiendo aportar al menos el DNI del promotor y el proyecto de estatutos en ausencia de la documentación relacionada en el punto 1 de este artículo.
Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad a la realización de los proyectos objeto de ayuda, sin perjuicio de las excepciones previstas en las bases de los programas.
Plazo de presentación de solicitudes.
-. El plazo de presentación comenzará el día 2 de diciembre de 2002.
-. El plazo de presentación finalizará en las fechas indicadas en las bases de cada programa.
-.Aquellos solicitantes que opten por remitir su solicitud de forma provisional vía Internet deberán presentar el impreso de solicitud firmado y la documentación anexa en la forma indicada en el punto 1 de este artículo. De no ser así la remisión vía Internet carecerá de validez como solicitud de ayuda.
Proyectos plurianuales
Cuando se trate de un proyecto de carácter plurianual:
a) Deberá indicarse en la memoria técnica cada una de sus fases y el ejercicio en que se realizarán.
b) La solicitud de ayuda deberá presentarse para cada una de las fases en el ejercicio en que vaya a ejecutarse, sin que la concesión de ayuda para una de ellas condicione la de futuras fases salvo que el programa haga mención a procedimientos específicos diferentes.
Las futuras concesiones se supeditarán a la existencia de un programa que ampare las actuaciones propuestas y a los resultados alcanzados.
Podrán contemplarse como costes elegibles los producidos desde la finalización del plazo de justificación del ejercicio anterior.
No se aceptarán como justificantes de realización del proyecto: las facturas derivadas de la contratación con empresas o entidades vinculadas al beneficiario de la ayuda, salvo justificación expresa que deberá ser valorada por el IMPIVA. Se entiende por empresas o entidades vinculadas aquéllas en las que el beneficiario pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante, o aquéllas que puedan ejercerla sobre él o que, del mismo modo que el beneficiario, estén sometidas a la influencia dominante de otra empresa o entidad por razón de propiedad, participación financiera o normas que la regulen. Se presumirá que existe influencia dominante cuando una empresa o entidad, directa o indirectamente, con relación a otra, esté en posesión de un 25% del capital suscrito, de un 25% de los votos inherentes a las participaciones emitidas por la empresa o entidad, o pueda designar al menos el 25% de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la empresa.
Las ayudas descritas cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o del Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo Integrado de la Comunidad Valenciana 2000-2006, así como de otros posibles fondos, siendo de aplicación las disposiciones que los regulan.
Excepciones: Con carácter excepcional podrán ser tomadas en consideración en la presente convocatoria las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de finalización de la convocatoria de 2002, siempre que las características del solicitante y el objeto de ayuda pueda enmarcarse en alguna de las actuaciones previstas en esta resolución.
Podrán ser admitidas las solicitudes presentadas en el ejercicio 2002 a los Programas de Desarrollo Tecnológico, Creación y promoción de empresas de base tecnológica y de Formación a medida para empresas que no fueron evaluadas por falta de disponibilidad presupuestaria.
ANEXO DE ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
SEGÚN LA CLASIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
SECCIÓN 1: ACTIVIDADES EMPRESARIALES
INDUSTRIAS
DIVISIÓN 1: ENERGÍA Y AGUA. Completa.
DIVISIÓN 2: EXTRACCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE MINERALES NO ENERGÉTICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS. INDUSTRIA QUÍMICA. Excepto los grupos 221 y 222, y el epígrafe 251.6.
DIVISIÓN 3: INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE LOS METALES, MECÁNICA DE PRECISIÓN. Completa.
DIVISIÓN 4: OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS. Completa.
DIVISIÓN 5: CONSTRUCCIÓN. Completa.
DIVISIÓN 6: COMERCIOS, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE; REPARACIONES. Únicamente los siguientes epígrafes:
Epígrafe 612.2. Exclusivamente técnicas de multiplicación, propagación y reproducción de especies vegetales.
Epígrafe 621. Comercio al por mayor de chatarra y metales de desecho férreos y no férreos.
Epígrafe 644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos (únicamente la elaboración).
Epígrafe 677.9. Otros servicios de alimentación propios de la restauración.
Epígrafe 691.2. Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
Epígrafe 692. Reparación de maquinaria industrial.
SERVICIOS
Los epígrafes indicados a continuación serán apoyables siempre que los proyectos presentados estén directamente relacionados con las actividades industriales del apartado anterior:
Grupo 722. Transporte de mercancías por carretera. (queda excluida la adquisición de material de transporte)
Grupo 769*. Otros servicios de telecomunicación.
Grupo 843. Servicios técnicos (ingeniería, arquitectura, etc.).
Grupo 845*. Explotación electrónica por cuenta de terceros.
Grupo 93. Investigación científica y técnica.
Grupo 961. Producción y servicios relacionados con la cinematografía, incluso vídeo.
* Los epígrafes 769 y 845 no se considerarán apoyables para el Programa de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.
Nota relativa a determinadas actividades empresariales
La concesión de ayudas a los solicitantes cuya actividad empresarial se encuadre en los sectores que la Comisión Europea considera sensibles y para los cuales existe normativa comunitaria específica, estará supeditada a lo dispuesto por la misma para cada caso concreto.
* Las actividades subvencionables afectadas según la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas son las siguientes:
DIVISIÓN 2: Agrupación 21. Grupos 223, 224, y 225
DIVISIÓN 3: Epígrafes 361.1, 361.2, 361.3 y 361.4. Grupos 371 y 372
DIVISIÓN 4: Agrupaciones 41 y 42.
DIVISIÓN 6: Epígrafes 612.2 y 644.1