INCENTIVOS FISCALES: CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES MINUSVALIDOS
Organismo otorgante: MINISTERIO DE HACIENDA.
Objetivos: Fomentar la contratación de trabajadores minusválidos.
Beneficiarios: Cualquier entidad, teniendo mayores incentivos las siguientes empresas:
Empresas de reducida dimensión, entendiendo por tales aquéllas cuya cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 3 millones de euros (499.158.000 pts.).
Cuando la entidad fuese de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer periodo impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el periodo impositivo inmediato anterior hubiese tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiese desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
En el caso de empresas que formen parte de un grupo de sociedades, según el Art. 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
Igualmente, se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco, se encuentren relacionadas con otras entidades de las que sean socios.
Sector:
| Pyme Industria Comercio Artesanía Cualquier Entidad |
Finalidad: Empleo.
Tipo: Incentivo fiscal.
Actuaciones apoyables: La contratación de trabajadores minusválidos.
Cuantía: El importe de las deducciones, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 35 por 100 de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.
Ambito geográfico: Nacional.
Plazo límite de presentación: 31/12/2003.
Vigencia del programa: Vigente hasta nueva modificación.
Formulario especial: No.
Cuantía Máxima: Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, contratados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, por tiempo indefinido, experimentando durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos con dicho tipo de contrato del período inmediatamente anterior.
Tramitación:
El órgano competente para informar, instruir y resolver el procedimiento será el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Fuente:
LEY 43/1995, de 27 de
diciembre. |
Otras informaciones:
El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos:
a) En las entidades de nueva creación.
b) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación
efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o
capitalización de reservas.
Una misma inversión no podrá dar lugar
a la aplicación de la deducción en más de una entidad.
Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones deberán permanecer en
funcionamiento durante cinco años, o tres años, si se trata de bienes muebles, o durante
su vida útil, si fuera inferior.
Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la legislación laboral.
Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el Real Decreto-ley 7/1994, de 20 de junio; en el Real Decreto-ley 2/1995, de 17 de febrero, y en el artículo 123 de la presente Ley.