INCENTIVOS FISCALES: CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES MINUSVALIDOS

Organismo otorgante:  MINISTERIO DE HACIENDA.

Objetivos:  Fomentar la contratación de trabajadores minusválidos.

Beneficiarios:  Cualquier entidad, teniendo mayores incentivos las siguientes empresas:

Sector:

Pyme
Industria
Comercio
Artesanía
Cualquier Entidad

Finalidad:  Empleo.

Tipo:  Incentivo fiscal.

Actuaciones apoyables:   La contratación de trabajadores minusválidos.

Cuantía:  El importe de las deducciones, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 35 por 100 de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

Ambito geográfico:   Nacional.

Plazo límite de presentación:   31/12/2003.

Vigencia del programa:   Vigente hasta nueva modificación.

Formulario especial:   No.

Cuantía Máxima:   Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, contratados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, por tiempo indefinido, experimentando durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos con dicho tipo de contrato del período inmediatamente anterior.

Tramitación:

El órgano competente para informar, instruir y resolver el procedimiento será el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Fuente:   

LEY 43/1995, de 27 de diciembre.
LEY 6/2000, de 13 de diciembre.
LEY 24/2001, de 27 de diciembre.
LEY 46/2002, de 18 de diciembre.
LEY 53/2002, de 30 de diciembre.

Otras informaciones: 

El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos:

a) En las entidades de nueva creación.
b) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.

Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una entidad.
Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años, o tres años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil, si fuera inferior.

Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la legislación laboral.

Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el Real Decreto-ley 7/1994, de 20 de junio; en el Real Decreto-ley 2/1995, de 17 de febrero, y en el artículo 123 de la presente Ley.