AYUDAS 2003 DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ENERGÍA

INDUSTRIA

PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

Objetivos: El desarrollo de acciones de promoción de actividades destinadas a la mejora de la seguridad industrial, desarrolladas en la Comunidad Valenciana.

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Para las ayudas previstas en el apartado a) del punto "acciones apoyables", las empresas cuya actividad sea Ia industria transformadora.

b) Para las ayudas previstas en el apartado b) de accione apoyables, las asociaciones empresariales, los colegios profesionales, asociaciones profesionales, fundaciones y otra entidades privadas sin ánimo de lucro, relacionados con la materias objeto de estas ayudas.

Sector: Pyme. Gran empresa. Industria. Organizaciones/Asociaciones. Entidades Sin Ánimo de Lucro. Servicios a Empresas.

Finalidad: Seguridad Industrial

Tipo: Subvención a fondo perdido.

Actuaciones apoyables:

a) Realización de estudios, investigaciones, auditorias técni cas y proyectos adaptativos que incrementen la segunda de máquinas, procesos e instalaciones en industrias tran! formadoras.

b) Elaboración de estudios y/o auditorias globales con carác ter horizontal o sectorial de ámbito provincial o de la comu nidad autónoma en aspectos relativos a la seguridad industrial.

Costes subvencionables: No será subvencionable en ningún tipo de actuación:

- El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios salvo en los supuestos de realización de actividades promcvidas por personas o entidades que acrediten documentamente la no sujeción o exención del impuesto, y en general cualquier impuesto pagado por el beneficiario.

- Los gastos de personal propio y los ocasionados por los cor sumos habituales utilizados para el normal funcionamient y desarrollo de las funciones inherentes a los beneficiarios.

Cuantía: Las subvenciones concedidas podrán alcanzar un cuantía máxima de hasta el 100% del coste total de las actividades a realizar conforme a los siguientes criterios:

a) Para las empresas cuya actividad sea la industria transformadora: Hasta el 50% del coste total subvencionable.

b) Para las asociaciones empresariales, los colegios profesionales, asociaciones profesionales, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, relacionados con las materias objeto de esta ayuda: Hasta el 100% del coste total subvencionable.

Plazo límite de presentación: 15/2/2003

Vigencia del programa: Anual.

Cuantía Máxima:

a) Para las empresas cuya actividad sea la industria transformadora la subvención máxima posible será de 18.030,36 euros por actuación y beneficiario.

b) Para las asociaciones empresariales, los colegios profesionales, asociaciones profesionales, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, la subvención máxima posible será de 36.060 euros por actuación y beneficiario.

Tramitación: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 23 de noviembre de 2002 y finalizará el día 15 de febrero de 2003.

AYUDAS EN MATERIA DE RECUPERACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE AFECTADO POR ACTIVIDADES MINERAS

Objetivos: Promover las acciones en materia de mejora y recuperación del medio ambiente afectado por antiguas actividades y estructuras mineras, desarrolladas en la Comunidad Valenciana.

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Las empresas o agrupaciones de empresas que desarrollen actividades mineras de aprovechamiento de materias primas minerales dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana.

b) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma Valenciana para las acciones del apartado a).

Sector: Pyme. Industria. Otras Entidades

Finalidad: Inversión en Activos. Asesoramiento. Medio Ambiente

Tipo: Subvención a fondo perdido.

Actuaciones apoyables:

a) Realización de planes de restauración o de recuperación y mejora del medio ambiente, así como de otros proyectos o actuaciones dirigidas a corregir el impacto ambiental en zonas afectadas por las actividades mineras y estructuras mineras que se relacionan, cuya explotación, depósito o ver­tido, se hubiese realizado total o parcialmente con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2.994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras (BOE n°. 274, de 15 de noviembre de 1982):

- Antiguos aprovechamientos mineros y otros huecos mineros, así como antiguas balsas, presas de residuos mineros y escombreras mineras, que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: inactivos, abandonados, caducados, o en proceso de caducidad iniciado a la publicación de esta convocatoria.

b) Realización de planes de restauración del espacio natural afectado por actividades mineras autorizadas por la Generalitat Valenciana y actualmente en fase de explotación, o en proceso de caducidad, que supongan una mejora respecto al plan de restauración existente en el expediente administrativo de la explotación minera.

Costes subvencionables: Serán subvencionables los gastos por contratación externa de redacción del plan de restauración o proyecto técnico. No será subvencionable:

- El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, salvo en los supuestos de realización de actividades promovidas por personas o entidades que acrediten la no sujeción o exención del impuesto, y en general cualquier impuesto pagado por el beneficiario.

- Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

- Los gastos de adquisición de terrenos, maquinaria, equipos, en su caso.

- Los gastos de personal propio y los ocasionados por los consumos habituales utilizados para el normal funcionamiento y desarrollo de las funciones inherentes a los beneficiarios.

Cuantía: Las subvenciones concedidas podrán alcanzar una cuantía máxima de hasta el 100% del coste total de las actividades a realizar exclusivamente en los terrenos afectados por las referidas actividades o estructuras mineras hasta la entrada en vigor del RD 2.994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración, y hasta el 30 por ciento en los demás supuestos, conforme a los siguientes criterios:

a) Para las empresas o agrupaciones de empresas que desarrollen actividades mineras de aprovechamiento de materias primas minerales dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana, la subvención máxima posible será de hasta el 30% del coste total subvencionable del proyecto.

b) Para las entidades locales de la Comunidad Autónoma Valenciana, según el siguiente baremo de población:

- Inferior a 5.000 habitantes, hasta el 100% del coste total subvencionable.

- Comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes, en escala descendente, entre el 80% y el 40% de la cuantía subvencionable.

- Superior a 20.000 habitantes, hasta un 30% del importe total del proyecto.

- Independientemente de la población, hasta el 30 por ciento del coste total subvencionable cuando la actuación se desarrolle en terrenos de titularidad no pública, siempre que el objeto del proyecto esté relacionado con un destino social definido.

Plazo límite de presentación: 15/2/2003

Vigencia del programa: Anual.

Cuantía Máxima:

a) Para las empresas o agrupaciones de empresas: 30.050,60 euros.

b) Para las entidades locales: 54.091,09 euros.

Tramitación: Las solicitudes se presentarán con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 23 de noviembre de 2002 y finalizará el día 15 de febrero de 2003

AYUDAS EN MATERIA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL PARA EL EJERCICIO 2003

Objetivos: Fomentar la realización de pryectos de inversión en materia de electrificación rural.

Beneficiarios: Las corporaciones locales, entidades sin ánimo de lucro, empresas, particulares a título individual, cooperativas y compañías eléctricas que presenten proyectos de electrificación rural.

Sector: Pyme. Gran empresa. Industria. Cooperativas. Entidades Sin Ánimo de lucro. Personas Físicas. Otras Entidades

Finalidad: Inversión en Activos. Energía

Tipo: Subvención a fondo perdido.

Actuaciones apoyables: La realización de proyectos de inversión de los siguientes tipos y características:

- Instalaciones eléctricas convencionales: líneas de transporte, líneas de distribución de alta, media y baja tensión y centros de transformación, excluyéndose las instalaciones interiores, que tienen su inicio en la caja general de protección (C.G.P.) del abonado. Cuando las instalaciones se destinen al suministro a viviendas, los beneficiarios habrán de residir en el término municipal donde éstas estén situadas. Las obras correspondientes a dichas instalaciones deberán incidir directamente en la mejora de la calidad de vida de los habitantes del medio rural.

- Se incluye la sustitución, reforma, soterramiento y cualquier otro medio técnico de modernización de las líneas y centros de transformación existentes que contribuyan a la mejora de la calidad, regularidad y seguridad del suministro.

Costes subvencionables: Las inversiones en inmovilizado: costes de mano de obra, ejecución material, equipos e instalaciones. Costes de proyecto y dirección de obra: Los costes de mano de obra, proyecto y dirección de obra sólo serán subvencionables si se trata de contrataciones externas. No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, y en general cualquier impuesto pagado por el beneficiario.

Cuantía:

a) Hasta el 35% del coste total de la inversión aprobada correspondiente al proyecto, cuando se trate de proyectos promovidos por empresas, cooperativas y compañías eléctricas que se realicen en la provincia de Castellón; hasta el 37% del coste total de la inversión aprobada correspondiente al proyecto, cuando se realicen en la provincia de Valencia; y hasta el 40% del coste total dé la inversión aprobada correspondiente al proyecto, cuando se realicen en la provincia Alicante. Estas cuantías máximas están limitadas por los porcentajes por provincia según el límite máximo de intensidad de ayudas aprobado en fecha 17 de mayo de 2002, por la Comisión Europea, por la que se aprueba el nuevo mapa de ayudas de finalidad regional para la Comunidad Valenciana, para el período 2000-2006.

b) Hasta el 40% del coste total de la inversión aprobada correspondiente al proyecto, cuando se trate de instalaciones promovidas por las Corporaciones locales, entidades sin ánimo de lucro y particulares a título individual.

Plazo límite de presentación: 7/2/2003

Vigencia del programa: Anual.

Cuantía Máxima: Con un límite de 27.646,56 euros por proyecto de inversión.

Tramitación: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 7 de enero de 2003 y finalizará el día 7 de febrero de 2003.

AYUDAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN MINERÍA Y PIROTECNIA

Objetivos: Fomentar el desarrollo de acciones en materia de prevención de riesgos laborales y de seguridad industrial en las actividades minera y pirotécnica con el fin de minimizar los riesgos laborales en empresas de minería y pirotécnia mediante la prevención.

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Las empresas que desarrollen actividades mineras o de fabricación de productos pirotécnicos en talleres de pirotecnia oficialmente autorizados, dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.

b) Las asociaciones empresariales con implantación en el sector minero o pirotécnico, los colegios profesionales, asociaciones profesionales y fundaciones relacionados con cualquiera de los dos sectores o con las materias objeto de la ayuda.

Sector: Industria. Pyme. Gran empresa. Organizaciones/Asociaciones. Otras Entidades

Finalidad: Riesgos Laborales. Formación. Asesoramiento

Tipo: Subvención a fondo perdido.

Actuaciones apoyables:

a) Formación e información: Acciones formativas e informativas cuyo objetivo fundamental sea conseguir una buena cualificación técnica de los trabajadores y empresarios de los referidos sectores en la Comunidad Valenciana, a efectos de incrementar la seguridad industrial y reducir la accidentalidad en las explotaciones mineras, en los establecimientos de beneficio y en los talleres de pirotecnia, incluyéndose entre otras las siguientes:

- Formación general sobre prevención de riesgos laborales y seguridad industrial.

- Formación especifica sobre manejo de maquinaria, procesos y productos.

- Información y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad industrial.

b) Fomento: Acciones relacionadas con el diagnóstico de situaciones, sectores y actividades de riesgo y con la elaboración de estudios, investigaciones, auditorias, proyectos, guías y manuales técnicos u otras actuaciones, cuyo objetivo fundamental se relacione con la mejora de la seguridad industrial y la prevención de riesgos laborales en minería o pirotecnia.

c) Factores humanos:

- Acciones cuyo objetivo fundamental se relacione con la elaboración en la Comunidad Valenciana de campañas o actividades específicas dirigidas a conseguir un nivel adecuado de competencia en todos los trabajos desarrollados en las explotaciones mineras, establecimientos de beneficio y talleres de pirotecnia.

- Actuaciones o estudios que basándose en el comportamiento humano traten de mejorar las condiciones de seguridad.

Costes subvencionables: No será subvencionable en ningún tipo de actuación:

- El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, salvo en los supuestos de realización de actividades promovidas por personas o entidades que acrediten documentalmente la no sujeción o exención del impuesto, y en general cualquier impuesto pagado por el beneficiario.

- Los gastos financieros consecuencia del proyecto o actuación.

- Los gastos de adquisición de bienes muebles, equipos, material informático, en su caso.

- Los gastos de asistencia y mantenimiento de los alumnos, si procede.

- Los gastos de personal propio y los ocasionados por los consumos habituales utilizados para el normal funcionamiento y desarrollo de las funciones inherentes a los beneficiarios.

Cuantía: Para las empresas que desarrollen actividades mineras o de fabricación de productos pirotécnicos en talleres de pirotecnia oficialmente autorizados, dentro de¡ territorio de la Comunidad Valenciana hasta el 50% de¡ coste total subvencionable de¡ proyecto o acción.

Para las asociaciones empresariales con implantación en el sector minero o pirotécnico, los colegios profesionales, asociaciones profesionales y fundaciones relacionados con cualquiera de los dos sectores, o con las materias objeto de esta ayuda, hasta el 100% de¡ coste total subvencionable de proyecto o actuación solicitada.

Plazo límite de presentación: 7/2/2003

Vigencia del programa: Anual.

Cuantía Máxima: En el caso de los beneficiarios incluidos en la letra a) del apartado de beneficiarios la subvención otorgada por actuación en ningún caso podrá superar la cantidad de 18.030,36 euros.

Tramitación: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 23 de noviembre de 2002 y finalizará el día 7 de febrero de 2003.

MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO INTERIOR: AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES SOBRE EL SECTOR COMERCIAL

Objetivos: Promover las actividades de estudio e investigación referidas al ámbito de la Comunidad Valenciana, que tengan como objeto el sector comercial o procesos de comercialización.

Beneficiarios: Las entidades públicas, corporaciones locales, empresas públicas y mixtas, asociaciones empresariales y formulas de comercio asociado o integrado, con independencia de la forma jurídica que adopten, que promuevan la realización de actividades de estudio e investigación referidas al ámbito de la Comunidad Valenciana, que tengan como objeto el sector comercial o procesos de comercialización.

Sector: Pyme. Gran empresa. Industria. Artesanía. Comercio. Organizaciones/Asociaciones. Organismos Públicos. Servicios a Empresas. Otras Entidades

Finalidad: Asesoramiento. Prestación de Servicios

Tipo: Subvención a fondo perdido.

Actuaciones apoyables: La realización de actividades de estudio e investigación sobre los siguientes aspectos, así como a la difusión de los resultados de las mismas:

1. El análisis, diagnóstico, determinación de estrategias e inversiones a desarrollar, en actuaciones territoriales de inspiración comercial.

2. El análisis de las estructuras y procesos de comercialización de ámbitos geográficos o sectoriales concretos.

3. El análisis de la coyuntura y de las tendencias de evolución en cuestiones de contenido comercial de ámbitos geográficos o sectoriales concretos.

4. La obtención de conocimiento sobre cualquier otro aspecto que pueda repercutir positivamente en la modernización de¡ comercio de la Comunidad Valenciana o en la promoción y comercialización de los productos valencianos.

Costes subvencionables: Con carácter general, no será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, y en general cualquier impuesto pagado por el beneficiario. No será aplicable en los supuestos de realización de actividades promocionales, promovidas por entidades sin ánimo de lucro cuando el importe de la subvención cubra la totalidad de¡ coste de las mismas, siempre que el beneficiario acredite la no sujeción o exención del impuesto.

Cuantía:

a) Subvención, que podrá alcanzar hasta el importe total de su coste para los supuestos de realización de estudios de base territorial citados en el punto 1 de Acciones Apoyables.

b) Subvención de hasta un 70% de su coste para los supuestos de realización y/o difusión de los estudios contemplados en los puntos 2 y 4 de Acciones Apoyables.

c) Subvención de hasta un 75% de su coste para los supuestos de realización de estudios de coyuntura a los que se refiere el punto 3 de Acciones Apoyables. Este porcentaje de subvención podrá elevarse hasta el 100% en los casos en que se asegure por el beneficiario, mediante declaración responsable, el mantenimiento, a sus expensas, de las investigaciones por un plazo no inferior a los cinco años siguientes.

Plazo limite de presentación: 31/1/2003

Vigencia de programa: Anual o plurianual, cuando así lo requiera el plazo de ejecución de las inversiones correspondientes.

Tramitación: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 23 noviembre de 2002 y finalizará el día 31 de enero de 2003.