AYUDAS 2003 DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ENERGÍA
ARTESANÍA
AYUDAS EN MATERIA DE ARTESANÍA
Objetivos: Fomentar las acciones en materia de artesanía, que se indican en el apartado de acciones apoyables, y que sean desarrolladas en la Comunidad Valenciana.
Beneficiarios:
a) Los artesanos individuales que reúnan los siguientes requisitos:
- Desarrollar profesionalmente su actividad de artesanía en la Comunidad Valenciana.
- Se encuentren en posesión del documento de calificación artesana (DCA), debidamente actualizado.
- Estén radicados y domiciliados en el territorio de la Comunidad Valenciana.
b) Pequeñas empresas artesanas que reúnan los siguientes requisitos:
- Desarrollar su actividad de artesanía en la Comunidad Valenciana.
- Se encuentren en posesión del documento de calificación artesana (DCA), debidamente actualizado.
- Estar radicadas y domiciliadas en el territorio de la Comunidad Valenciana.
c) Gremios, asociaciones artesanas y federaciones asociativas artesanas, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Valenciana y tengan significativa representatividad del sector. A ese respecto se tendrá en consideración, tanto el número de afiliados, como el porcentaje de ellos que estén en posesión del documento de calificación artesana DCA.
d) Cámaras de Comercio de la Comunidad Valenciana.
Sector: Artesanía. Pyme. Gran empresa. Personas Físicas. Otras Entidades
Finalidad: Inversión en Activos. Formación. Asesoramiento. Calidad. Investigación y Desarrollo. Diseño. Artesanía
Tipo: Subvención a fondo perdido.
Actuaciones apoyables: Las ayudas podrán ir destinadas a las actuaciones siguientes, desarrolladas por:
A) Artesanos individuales y pequeñas empresas artesanas.
Al) Proyectos de inversión directamente relacionados con la mejora del proceso productivo, la competitividad y/o la seguridad industrial artesana.
a) Adquisición e instalación de maquinaria, adquisición y montaje de instalaciones industriales, mobiliario y utillaje para el desarrollo de la actividad artesana. Inversión mínima: 1000 euros.
b) Ejecución de obras de ampliación, acondicionamiento y reforma del taller. Inversión mínima 1000 euros.
c) Adquisición de equipamiento informático, sistemas operativos y desarrollo de aplicaciones informáticas. Inversión mínima: 1000 euros.
A2) Actividades de promoción, calidad, producción y comercialización.
a) Actividades de promoción:
- Asistencia a ferias de artesanía locales, regionales y nacionales de reconocido prestigio. Exclusivamente se subvencionarán los gastos de alquiler del stand, siempre que sean superiores a 300 euros.
- Confección y edición de catálogos y otras elaboraciones de material promocional, cualquiera que sea su soporte, cuyo coste sea superior a 300 euros.
b) Actividades de implantación de sistemas de gestión de la calidad, de producción y de comercialización artesanales (tanto inversiones como gastos corrientes necesarios para su consecución), siempre que su coste sea superior a 1000 euros.
B) Gremios, asociaciones artesanas, federaciones asociativas artesanas y cámaras de comercio.
B1) Actividades de promoción.
- Actividades de promoción en ferias de artesanía de ámbito local, regional y nacional de reconocido prestigio (gastos de alquiler del espacio, montaje de stands y publicidad) y de promoción de productos artesanos (gastos necesarios para el desarrollo de la actividad).
B2) Actividades de formación, información e investigación.
- Organización y participación en actividades de formación en técnicas de gestión empresarial, en implantación de sistemas de calidad en la actividad artesana, en materia de acreditación industrial artesana y en aprendizaje artesanal.
-Actividades de información: gastos para la organización de jornadas técnicas, seminarios y conferencias de artesanía. Elaboración de trabajos de investigación sobre productos y técnicas.
Costes subvencionables: No serán subvencionables los gastos ordinarios de personal propio así como los consumos habituales utilizados para el normal funcionamiento y desarrollo de las funciones inherentes a los beneficiarios. No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, excepto cuando el beneficiario fuese una entidad que documentalmente acredite la exención de dicho impuesto, y en general cualquier impuesto pagado por el beneficiario. Queda excluido el arrendamiento financiero (leasing) como instrumento justificativo de la inversión y gasto realizado.
Cuantía:
A) Artesanos individuales y pequeñas empresas artesanas.
1) Proyectos de inversión directamente relacionados con la mejora del proceso productivo, la competitividad y/o la seguridad industrial artesana: Hasta un 30% del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Industria y Energía, excluidos todo tipo de impuestos.
2) Actividades de promoción, calidad, producción y comercialización: Hasta un 50% del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Industria y Energía, excluidos todo tipo de impuestos
B) Gremios, asociaciones artesanas, federaciones asociativas artesanas y camaras de comercio.
1) Actividades de promoción: Hasta un 50% del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Industria y Energía, excluidos todo tipo de impuestos.
2) Actividades de formación, investigación e información. Hasta un 50% del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Industria y Energía, excluidos todo tipo de impuestos.
Plazo límite de presentación: 15/2/2003
Vigencia del programa: Anual.
Cuantía Máxima:
A.1) Límite máximo de 9.250 euros por expediente. A.2) Límite máximo de 6.250 euros por expediente. B.1) Límite máximo de 18.250 euros por expediente.
B.2) Límite máximo de 18.250 euros por expediente.
Tramitación: El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día 23 de noviembre de 2002 y el día 15 de febrero de 2003.