REAL DECRETO 296/2004, DE 20 DE FEBRERO POR EL QUE SE APRUEBA EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LA CONTABILIDAD
Artículo 2. Ambito subjetivo de aplicación
1.- El régimen simplificado de la contabilidad podrá ser aplicado por todos los sujetos contables, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que debiendo llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio, o a las normas por las que se rigen, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
a) Que el total de las partidas del
activo no supere un millón de euros. A estos exclusivos efectos, el total activo deberá
incrementarse en el importe de los compromisos financieros pendientes derivados de los
contratos descritos en el artículo 5.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a dos millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a
10.
2.- Los sujetos contables no perderán la facultad de aplicar este régimen si no dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el apartado anterior.
3.- En el ejercicio social de su constitución, en el inicio de sus actividades, los sujetos contables podrán aplicar este régimen si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado 1. En este sentido, la llevanza y registro en los términos indicados en los artículos 3 y 5, respectivamente, debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.
Para obtener más información sobre el Real Decreto completo pulse aquí.