PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 1273/2.003, DE 10 DE OCTUBRE
NUEVAS COBERTURAS PARA LOS AUTÓNOMOS
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
1°.- OPCIÓN: Desde el próximo 1 de Enero y hasta el 29 de Febrero del 2.004 los Autónomos que ya tengan cubierta la prestación económica de la Incapacidad Temporal, podrán solicitar la ampliación de la cobertura a las contingencias profesionales.
Los que se den de alta en el Régimen de Autónomos, o los que no tengan cubierta tal prestación económica de la Incapacidad Temporal, podrán solicitar tal ampliación a partir del 1 de Enero del 2.005.
2°.- CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO: Igual delimitación que en el Régimen General ("el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta"), salvo el "in itinere", esto es el que se produce al ir al volver del lugar de trabajo, que no se considera como laboral.
3°.- PRESTACIONES: Se equiparan con las del Régimen General: asistencia sanitaria; subsidio de incapacidad temporal (75% de la Base Reguladora del mes anterior, desde el día siguiente a la baja por accidente o por enfermedad profesional); prestaciones por muerte y supervivencia; y prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes y por incapacidad permanente, con las siguientes particularidades respecto a ésta última: se entiende como Parcial la que ocasione una disminución no inferior al 50% en su rendimiento normal, y la Total da derecho o bien a 40 mensualidades de la Base Reguladora o a una pensión vitalicia del 55% de esa Base Reguladora hasta los 55 años y a partir de tal edad, del 75%.
4°.- REQUISITOS Y COTIZACIÓN: Estar al corriente en el pago de las cuotas en el momento del hecho causante, y la ampliación de la cobertura profesional conlleva un aumento en el porcentaje de cotización respecto a la Base Reguladora, variable en función de actividades (se remite al anexo 2 del Real Decreto 2.930/1.979, de 29 de Diciembre).
CONTINGENCIAS COMUNES
Se tiene derecho al subsidio de Incapacidad Temporal desde el 4° día de la baja, en función del 60% de la Base Reguladora del mes anterior, hasta el 20° inclusive, a partir del cual pasa a ser el 75%.