NUEVAS NORMAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y POSTVENTA DE LOS AUTOMÓVILES EN LA UE: Afectan a la venta y los servicios postventa de todos los tipos de vehículos a motor
El pasado 1 de octubre entraron en vigor en la UE nuevas normas para la distribución y comercialización de vehículos. Tras un período transitorio adicional que finaliza el 1 de octubre de 2005, quedarán derogadas las llamadas cláusulas de establecimiento, con lo que finalmente surtirán efectos plenos las nuevas normas. Las normas que surtirán efectos a partir del 1 de octubre de 2003 abren la puerta a nuevas técnicas de distribución, como la venta por Internet o la convivencia de diversas marcas en el mismo punto de venta, que avivarán la competencia entre los distintos canales de distribución al por menor. Las nuevas normas eliminan las últimas barreras a las compras transfronterizas y permiten a los concesionarios poner anuncios o enviar publicidad en todo el mercado único.
Los propietarios de automóviles podrán elegir entre un mayor número de proveedores de servicios postventa, que podrán ser concesionarios o talleres completamente independientes. No se podrá impedir que un taller de reparación trabaje con vehículos de varias marcas y los talleres de reparación ya no se verán obligados a ser, además, concesionarios.
Las nuevas normas cubren la venta y los servicios posventa de todos los tipos de vehículos de motor (vehículos de pasajeros, vehículos industriales ligeros, camiones y autobuses).
Estas normas permiten a los fabricantes de automóviles elegir entre la distribución exclusiva (a cada concesionario se le asigna un territorio de venta) o la distribución selectiva (los concesionarios son seleccionados con arreglo a diversos criterios objetivos, pero no se les asigna un territorio de venta). Casi todos los fabricantes han optado por la distribución selectiva en todo el mercado único.
Las principales características de las normas que entraron el 1 de octubre de 2003 son: la pluralidad de marcas; los servicios exclusivamente de reparación; los talleres independientes no vinculados a ninguna marca; más libertad en lo que se refiere a la utilización de recambios y más posibilidades de venta al extranjero para los concesionarios. Además, a partir del 1 de octubre de 2005, los concesionarios también podrán establecer puntos de venta y entrega en otros Estados miembros.
A partir del 1 de octubre de 2003 los concesionarios podrán vender más de una marca dentro de un mismo salón de exposición. Esta práctica refuerza la independencia comercial de los concesionarios frente a sus proveedores y también permite ser rentables a los concesionarios de áreas poco pobladas. Así pues, las nuevas normas dan a los minoristas la posibilidad real de decidir si les interesa vender más de una marca. Los fabricantes de automóviles tan sólo pueden obligarles a exponer sus vehículos en un área específica del salón de exposición distinta de las de las otras marcas. La mayoría de los fabricantes han aceptado la modalidad. En algunos casos todavía se están examinando si los requisitos de los fabricantes en materia de exposición de los vehículos en el salón impiden que la pluralidad de marcas sea una opción viable.
Más talleres exclusivamente de reparación: Con las antiguas normas, para vender vehículos nuevos había que ofrecer forzosamente servicios de reparación. Con las nuevas, los concesionarios pueden elegir entre efectuar ellos mismos las reparaciones o subcontratarlas con otro miembro autorizado de la red del fabricante, ya sea otro distribuidor/taller de reparación integrado o únicamente un taller de reparación. Las nuevas normas también permiten que cualquier taller de reparación que cumpla los criterios de calidad fijados por un fabricante se integre en la red de talleres de reparación autorizados de ese fabricante, sin estar obligado a vender coches nuevos. El fabricante no puede limitar el número de talleres autorizados y no puede restringir la libertad de un taller autorizado de reparar vehículos de otras marcas.
Con arreglo a las nuevas normas los fabricantes de automóviles también tienen que dar a los talleres de reparación independientes aquellos que opten por no vincularse a ninguna marca concreta acceso a todo lo que necesiten en materia de información técnica, herramientas, equipos, incluidos los de diagnóstico, y formación. Además, las nuevas normas prohíben las cláusulas con que se trate de impedir que los talleres autorizados suministren a talleres independientes recambios originales o recambios de calidad equiparable. Con estas disposiciones se pretende garantizar que los talleres de reparación independientes puedan seguir compitiendo de forma efectiva con la red de talleres de reparación autorizados del fabricante. De este modo, los consumidores podrán elegir dónde reparar su vehículo.
Otro de los objetivos del Reglamento consiste en dar a los consumidores la posibilidad de elegir qué recambios se utilizarán para reparar su automóvil. Los fabricantes ya no pueden impedir que los talleres de reparación autorizados obtengan recambios de otras fuentes ni pueden restringen su derecho a utilizar recambios de calidad equiparable a la de los recambios originales. Se espera que estas medidas contribuyan a que los fabricantes de recambios incrementen sus ventas directas a los talleres de reparación, lo cual redundará en una mayor oferta a disposición de los consumidores europeos y una mayor competencia en el mercado de suministro de piezas de recambio. No obstante, vista la implicación contractual directa de los fabricantes en la prestación de servicios gratuitos, en las llamadas a revisión y en las reparaciones bajo garantía, los talleres de reparación autorizados podrán ser obligados a utilizar los recambios originales suministrados por los fabricantes para estos tipos de reparaciones.
Además, a partir del 1 de octubre de 2005 en un sistema de distribución selectiva los concesionarios podrán establecer un punto de venta secundario o un centro de entrega en otra zona de su territorio nacional o en otro Estado miembro de la Unión Europea. Cabe imaginar, por ejemplo, que un concesionario español que venda muchos vehículos a consumidores franceses considere comercialmente interesante abrir un punto de venta o un centro de entrega en Marsella. Con la supresión de las llamadas «cláusulas de establecimiento» ya no se podrá dar protección territorial a los concesionarios pertenecientes a una red de distribución selectiva.