LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA PODRÁ CREARSE DE FORMA TELEMÁTICA EN 48 HORAS: EL DUE, UN ÚNICO DOCUMENTO ELECTRÓNICO, SUSTITUYE A QUINCE FORMULARIOS
Publicado en el BOE de 10 de junio el
Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación
telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley
2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que permitirá la
creación de sociedades limitadas Nueva Empresa en unos plazos de tiempo muy reducidos.
El Real Decreto incorpora el Documento Único Electrónico (DUE), de naturaleza
electrónica, que reduce de quince a uno los formularios que deben cumplimentarse y
agiliza los trámites administrativos necesarios para la constitución y puesta en marcha
de la sociedad. La seguridad jurídica en el procedimiento está garantizada gracias a la
utilización, por primera vez, de la firma electrónica que emplearán todos los
organismos administrativos, competentes en materia de constitución de empresas, incluidos
notarios y registradores.
Sólo dos visitas
Los emprendedores que utilicen este procedimiento telemático para constituirse en
sociedad limitada Nueva Empresa sólo tendrán, en virtud de esta regulación, que acudir
a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación en los que se les asesorará y
donde podrán iniciar la tramitación administrativa de su iniciativa empresarial. Esa
primera visita y una segunda, al notario, serán suficientes para constituir una empresa
societaria, con relación a los ocho trámites necesarios para crear otro tipo de
sociedad.
La sociedad limitada Nueva Empresa es una especialidad de la Sociedad Limitada,
simplificada y adaptada al tamaño de las pequeñas empresas, para permitir su
consolidación los primeros años de andadura que son los más complicados. Para ello, se
contemplan aplazamientos y diferimientos iniciales de impuestos y los órganos de gobierno
están acomodados al funcionamiento de esta sociedad de pequeña dimensión, siendo de
fácil convocatoria.
Los estatutos orientativos que podrán ser utilizados para la constitución de estas
sociedades han sido aprobados por el Ministerio de Justicia, y establecen unos plazos
mínimos de respuesta, por parte de notarios y registradores, de 24 horas, para la
calificación y en su caso inscripción por parte del registro mercantil, y de otras 24
horas para la expedición de una copia autorizada de escritura por parte del notario.