DECRETO 210/2003, DE 17 DE OCTUBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE DETERMINA EL CALENDARIO LABORAL DE APLICACIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA EL AÑO 2004.
El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, determinó, en su disposición transitoria quinta, la vigencia hasta el 12 de junio de 1995 de las normas sobre jornada y descansos contenidas en el Real Decreto 2001/1983, sin perjuicio de su adecuación por el Gobierno, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales afectadas, a las previsiones contenidas en los artículos 34 a 38 del mencionado texto legal.
A dicho efecto, el Real Decreto 1.561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en su disposición derogatoria única, establece la derogación expresa del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio (modificado por el Real Decreto 1.346/1989, de 3 de noviembre), sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, si bien exceptuándose de la misma lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales, por las que éstas siguen siendo el referente reglamentario de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 45 del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio, regula, de conformidad con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, estableciendo la facultad de las Comunidades Autónomas de sustituir las fiestas señaladas en el apartado d) del precepto señalado en segundo lugar, por otras que por tradición les sean propias.
De acuerdo con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, el texto reglamentario permite a las Comunidades Autónomas añadir una fiesta más a las 14 determinadas, de las que dos son locales, cuando la misma pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir en domingo un número suficiente de fiestas nacionales, teniendo esta fiesta el carácter de recuperable.
En virtud de lo establecido en las disposiciones invocadas, se establecen como fiestas propias de la Comunidad Valenciana, por su carácter tradicional, el día 12 de abril, Lunes de Pascua, y el 9 de octubre, Día de la Comunidad Valenciana, además del día 19 de marzo, día de San José, Patrón de Valencia.
Considerando la significación relevante que tiene en nuestra cultura el día 6 de enero, Epifanía del Señor, y teniendo en cuenta lo establecido en las normas citadas, y especialmente los acuerdos con la Santa Sede y lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuando dice que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes, se ha considerado procedente establecer el mencionado día con el carácter de festivo.
Se hace posible, con la propuesta formulada, el disfrute de las doce fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, además con relación a la determinación de las dos fiestas laborales de carácter local, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio, dentro del más amplio respeto a los valores que se desprenden de nuestra tradición cultural.
Sobre el calendario laboral que se recoge en el presente decreto han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Valenciana.
En su virtud, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 17 de octubre de 2003,
DECRETO
Artículo único
De acuerdo con lo establecido en los artículos 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) y 45 del Real Decreto 2.001/1983, Real Decreto 1.346/1989 de 28 de julio, (modificado por Real Decreto 1.346/1.989, de 3 de noviembre), declarado vigente en la 1.561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo, se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, los coincidentes con las fechas que continuación se relacionan:
| 1 de enero | Año Nuevo |
| 6 de enero | Epifanía del Señor |
| 19 de marzo | San José |
| 9 de abril | Viernes Santo |
| 12 de abril | Lunes de Pascua |
| 1 de mayo | Fiesta del Trabajo |
| 9 de octubre | Día de la Comunidad Valenciana |
| 12 de octubre | Día de la Hispanidad |
| 1 de noviembre | Todos los Santos |
| 6 de diciembre | Día de la Constitución |
| 8 de diciembre | Inmaculada Concepción |
| 25 de diciembre | Natividad del Señor |
Valencia, 17 de octubre de 2003